RÍOS/FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO ASCENSIÓN NICOL
Rol
O-3304-2019
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
vistos lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 161, 162, 168, 420, 452 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: I. Se acoge la excepción de caducidad intentada por la demandada FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO ASCENSIÓN NICOL, en contra del demandante don VÍCTOR HUGO RÍOS ASTORGA, ambos ya individualizado y en consecuencia se declara que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida en su contra de cobro de prestaciones , sin costas, por estimarse que ha litigado con motivo plausible. Se pone término a la presente audiencia, siendo las 11.22 horas. Dirigió la audiencia don FELIPE ANDRES NORAMBUENA BARRALES, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a seis de marzo de dos mil veinte. REGISTRO DE AUDIO.-
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don VÍCTOR HUGO RÍOS ASTORGA, profesor domiciliado en Ahumada 32 oficina 807 Santiago, quien deduce demanda en contra de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO ASCENSIÓN NICOL, representada por Doña ENEIDA DEL CARMEN GALARCE ARAYA, domiciliados ambos en Juan Weber 4601, Estación Central. Y vistos lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 161, 162, 168, 420, 452 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara que: I. Se acoge la excepción de caducidad intentada por la demandada FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO ASCENSIÓN NICOL, en contra del demandante don VÍCTOR HUGO RÍOS ASTORGA, ambos ya individualizado y en consecuencia se declara que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida en su contra de cobro de prestaciones , sin costas, por estimarse que ha litigado con motivo plausible. Se pone término a la presente audiencia, siendo las 11.22 horas. Dirigió la audiencia don FELIPE ANDRES NORAMBUENA BARRALES, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a seis de marzo de dos mil veinte. REGISTRO DE AUDIO.-
Texto Completo (Preview)
1º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 06/03/2020, Santiago RUC 19-4-0187661-0 RIT O-3304-2019 MAGISTRADO FELIPE ANDRES NORAMBUENA BARRALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Javiera Natalia Pino Osorio HORA DE INICIO 10:36 HORA DE TERMINO 11:22 SALA 2.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940187661-0-1348 PARTE DEMANDANTE no comparece VÍCTOR
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