FIGUEROA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL INSITUTO SAN PEDRO
Rol
T-133-2019
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT T-133-2019: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DENUNCIANTE Comparece en esta causa don FREDI FIGUEROA MONSALVE, profesor, con domicilio en Avenida San Pedro del Valle 1895 casa N° 4, condominio Los Abedules, San Pedro de la Paz, quien deduce denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral en contra de la CORPORACION EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PEDRO, entidad del giro de su denominación, representada legalmente por doña LORENA MARIEN GONZALEZ MOISAN, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida las Violetas N°1975, Huertos Familiares, San Pedro de la Paz, fundado en que el 1 de octubre de 1988, ingresó a prestar servicios en calidad de director, cumpliendo exclusivamente una función docente, en el establecimiento educacional denominado “Escuela Particular Instituto San Pedro”, siendo su sostenedora doña Rebeca Filomena González Díaz. Posteriormente, se hizo obligatorio que los sostenedores de colegios, fueren personas jurídicas, en consecuencia, doña Rebeca González Díaz, junto a él y don Álvaro Rodrigo Hinojosa González, constituyeron la Sociedad Educacional Instituto San Pedro Limitada, participando de la propiedad de la misma, en su calidad de socios, y asumiendo la administración, representación y uso de la razón social la ex sostenedora doña Rebeca González Díaz. Conjuntamente con la constitución de la citada sociedad, lo que ocurrió con fecha 10 de septiembre de 2010, doña Rebeca González traspasó su calidad de sostenedora a la persona jurídica, el 9 de septiembre de 2011. Además, el 30 de septiembre de 2013, se modificó la escritura social y la administración, representación y uso de la razón social, mudó a él y Álvaro Hinojosa González, conjuntamente, así como también se realizó un aumentándose el capital y aportándose por doña Rebeca González en dominio el inmueble de su propiedad en que funciona el establecimiento. Agrega que el 25 de julio de 2015 falleció doña Rebeca González Díaz, dejando testamento y que el 27
Fundamentos
CONSIDERANDO LO QUE SIGUE: PRIMERO: 1. RELACIÓN LABORAL Y SOCIETARIA ENTRE LAS PARTES, COMO HECHO DEL DESPIDO DEL ACTOR No resultó controvertido entre las partes, que el actor el día 1 de marzo de 1985, fue contratado, indefinidamente, como docente de enseñanza básica, para la Escuela Particular Instituto San Pedro, siendo su empleadora la persona natural, doña Rebeca González Díaz. Además, que el 1 de febrero de 1999, se modificó su contrato de trabajo, pasando a ejercer las funciones de Director del establecimiento educacional, sin que, posteriormente, se modificasen tales funciones, ya sea en los anexos de 1 de marzo de 2000, ni de 1 de diciembre de 2011, ni en el contrato de 1 de marzo de 2018, suscrito con la continuadora legal de su empleador, la Sociedad Educacional Instituto San Pedro Limitada, desarrollando esta actividad hasta la fecha de su despido, con una remuneración mensual ascenderte a la suma de $3.444.998. En cuanto a su empleador, según aparece de las respectivas escrituras sociales y de sus inscripciones, el primero fue la persona natural doña Rebeca González, quien era la sostenedora del establecimiento educacional para la que prestaba servicios el actor. Posteriormente, lo fue la Sociedad Educacional Instituto San Pedro Limitada, constituida desde el 1 de marzo de 2011, por escritura pública de 10 de septiembre de 2010. En esta sociedad mantuvo la administración y el uso de la razón social doña Rebeca González, apareciendo como sus socios, la mencionada, con un aporte de un 98% del haber social, más el actor y don Álvaro Hinojosa, ambos con un aporte de 1%. Fue, entonces, que desde el 1 de marzo de 2011, el actor fue socio de su empleador, la Sociedad Educacional Instituto San Pedro, traspasándose la calidad de sostenedora desde doña Rebeca González a la Sociedad Educacional Instituto San Pedro Limitada, según consta de escritura de 9 de septiembre de 2011. Luego, el 30 de septiembre de 2013 se modificó esta sociedad educacional, entregándose la administración, representación y uso de la razón social, de manera conjunta, al actor y a Álvaro Hinojosa. Por otro lado, se aumentó el capital social de la misma, al aportarse por doña Rebeca González el inmueble donde funcionaba el establecimiento, según escritura de esa fecha y que fue saneada por escritura de 9 de diciembre de 2013. A continuación, el 25 de julio de 2015 falleció doña Rebeca González, socia de la sociedad educacional sostenedora del establecimiento, dejando una herencia testada y el 27 de junio de 2017, se suscribió un contrato de transacción y promesa, entre el demandante y don Álvaro Hinojosa, como representantes de la Sociedad Educacional Instituto San Pedro Limitada y doña Lorena Marien González Moisan, por sí y en representación de don Luis Alfredo González Núñez, Francisco Fernando González Núñez, Mauricio German Hinojosa González, Jaime Rodrigo Hinojosa González, Javier Alonso González Moisan, Patricio Alberto González Moisan y Daniel Humberto Gonzál
Fallo
Por tanto, pide tener por interpuesta su denuncia, acogerla a tramitación y, en definitiva, dar lugar a ella, declarando que su empleador lo despidió en represalia al reclamo efectuado en su contra, debiendo ser condenado al pago de: a) Indemnización por despido vulneratorio de Derechos fundamentales, equivalente a la suma de 11 remuneraciones la suma de: $37.938.978, o las remuneraciones entre seis y once que el tribunal se sirva determinar conforme al mérito de autos. b) Indemnización por años de servicio equivalente a 11 meses $37.938.978 más el aumento del 100% igual $37.938.978.- del artículo 468 letra c) del Código del trabajo c) O, las sumas mayores o menores que el tribunal determine. d) A las sumas anteriores, deben aplicársele los correspondientes reajustes e intereses e) Las costas. En SUBSIDIO, interpone demanda por despido injustificado, en contra de la demandada, ya individualizada, fundado en lo anterior, que por razones de economía procesal, en lo pertinente, da por reproducido y argumentando que, según consta en su contrato de trabajo, fue contratado para desempeñar el cargo de Director del establecimiento educacional, comprendiendo en su labor las docentes directivas y las actividades de colaboración complementarias del proceso educativo del establecimiento. Asimismo, que en virtud de su contrato se obligó a cumplir normas e instrucciones de carácter técnico pedagógico o administrativo que imparta la dirección del establecimiento, debiendo desarrollarlas
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Concepción, seis de marzo de dos mil veinte. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT T-133-2019: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DENUNCIANTE Comparece en esta causa don FREDI FIGUEROA MONSALVE, profesor, con domicilio en Avenida San Pedro del Valle 1895 casa N° 4, condominio Los Abedules, San Pedro de la Paz, quien deduce denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral en contra de la CORPORACION EDUCA
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