JEREZ/COMERCIAL PEUMO LIMITADA
Rol
O-5516-2019
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
O-5516-2019 Villagrán Torres y Otro c/ Comercial Peumo Limitada Santiago, seis de marzo de dos mil veinte. ANTECEDENTES Christian Villagrán Torres, Cristian Vergara Pino y Rodrigo Jerez Rodríguez, vendedores de canal tradicional, el primero y el tercero y supervisor de ventas el segundo, domiciliados en Providencia, dedujeron demanda en juicio del trabajo contra Comercial Peumo, representada por Nicolás Blamstrom Bjuvman, domiciliados en Vitacura, para que se las condene al pago de remuneración correspondiente a RVCF (remuneración variable por cumplimiento de focos), por el período julio 2018-julio 2019, por las cifras determinadas en cada caso-. Aporta los antecedentes del vínculo laboral en cada caso (antigüedad, vigencia del vínculo, régimen de remuneración con parte variable y la calidad de presidente, secretario y director del sindicato de empresa, respectivamente). Describen los ítems de ventas en que se subdivide la parte variable de la remuneración, fijando el incumplimiento de la demandada en el denominado “foco” (1 y 2), según quedare pactado en el contrato colectivo de 25 de junio de 2018, con vigencia trianual, desde el 1 de julio del mismo año, que corresponde a un bono de incentivo variable por labores de actividades productivas en torno a ciertos “focos”, en algunas áreas del negocio en que se busca focalizar el esfuerzo de la empresa y sus trabajadores, para incentivar la venta de un producto, para desarrollar y emplear estrategias de publicidad en torno a un bien, para posicionar de mejor manera cierta área de la cartera de productos, etc-. Reproduce la cláusula contractual aplicable a vendedores canal tradicional “Remuneración variable por cumplimiento de focos (RVCF) Las partes acuerdan que, además de las remuneraciones variables antes indicadas, el trabajador tendrá derecho a una remuneración variable denominada remuneración variable por cumplimiento de focos, la que tiene por objeto desarrollar algún aspecto específico del proceso de venta que
Fundamentos
fundamentos de derecho señalando que la regla contractual debe interpretarse in dubio pro operario, apoyado en doctrina de la Dirección del Trabajo. Solicita el pago con actualizaciones legales y costas La demandada contestó pidiendo el rechazo de la acción, reconociendo la relación de trabajo, los cargos de los trabajadores, la remuneración mixta y las cláusulas contractuales del instrumento colectivo. Niega que se hubiera negado a pagar el Foco único Señala que nunca ha pagado el denominado Foco Único, que ha autoimpuesto de manera improcedente una limitación en orden a no pagar más de dos focos y que encarga tareas propias de ese ítem (promoción, captura de clientes nuevos, informes sobre actividades de la competencia, etc), sin cumplir además lo dispuesto por el artículo 54 bis, Cuantifica lo debido invoca normas de derecho, solicita la aplicación de la regla hermenéutica pro operario apoyado en doctrina de la Dirección del Trabajo, entre otros fundamentos; pide el pago con actualizaciones legales y costas. La demandada contestó reconociendo relación laboral, cargos, estipulación vigente del contrato colectivo, pago de remuneración mixta. Señala que no es efectivo que los incentivos Foco 1, 2 y único correspondan a incentivos distintos, ni que se incumpla el 54 bis. Resalta lo que estima son errores y omisiones en la postulación de la demanda, señalando que en el instrumento colectivo se estableció con claridad que “los trabajadores tendrían derecho al incentivo Foco único o a los incentivos Foco 1 y Foco 2, dependiendo del número de focos determinados por la Compañía en el mes respectivo”. Se trata de “conceptos excluyentes”: Foco único procede cuando existe un solo foco, pero en el caso de existir más de uno, los trabajadores pueden acceder al foco 1 y 2. Lo que se traduce en que no es posible obtener el Foco único y el mismo tiempo los Focos 1 y 2, lo que deriva del texto expreso del contrato colectivo y de la aplicación práctica que las partes le han dado en el tiempo. Adolece la demanda –señala- de la falta de la totalidad de la información, lo que resulta más llamativo en el caso de los actores que participaron en la negociación, redacción y suscripción, sin explicar además la forma en que arriban a las sumas que demandan, careciendo de información sobre el porcentaje de cumplimiento en los meses que se indican. Para ambos casos, reproduce la cláusula colectiva (ventas canal tradicional y supervisor de ese canal) y el detalle de los componentes de la remuneración variable (RVV+RVGV+RVEPV+RVPF+SCC, destacando que el ítem RVPF (Remuneración Variable por Foco) el detalle expreso es el siguiente: RVPF (Foco único o foco 1+foco2), aludiendo al uso de la conjunción “o” demostrativa de que no proceden ambas a la vez. Así está con claridad en el texto y fluye del acuerdo. Transcribe la cláusula de remuneración variable por cumplimiento de focos: “…la que tiene por objeto desarrollar algún aspecto específico del proceso de venta que forma par
Fallo
se resuelve: I. Negar lugar a la acción en todas sus partes. II. No imponer costas a la parte demandante por haber litigado con motivo plausible. RIT O-5516-2019 Pronunciada por Álvaro Flores Monardes, juez titular
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O-5516-2019 Villagrán Torres y Otro c/ Comercial Peumo Limitada Santiago, seis de marzo de dos mil veinte. ANTECEDENTES Christian Villagrán Torres, Cristian Vergara Pino y Rodrigo Jerez Rodríguez, vendedores de canal tradicional, el primero y el tercero y supervisor de ventas el segundo, domiciliados en Providencia, dedujeron demanda en juicio del trabajo contra Comercial Peumo, representada por
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