2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TORRIANI/PELAYO OBRAS Y REFORMAS S.P.A.

Rol

M-41-2020

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos, recepción de la causa a prueba y fijación de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.- Que habiendo sido llamada las partes a conciliación, ésta no se produjo. Luego, atendida la ausencia de controversia, el tribunal fijó como hechos pacíficos los siguientes: 1. La existencia de relación laboral entre las partes, desde el 17 de junio 2019, desempeñando el trabajador funciones de soldador, en virtud de un contrato por obra o faena, el que terminó con fecha 30 de septiembre de 2019, en virtud de la causal prevista en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. 2. Base de cálculo para efectos indemnizatorios, esto es, la ascendente a $489.416.- Posteriormente, el tribunal recibió la causa prueba, fijando como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido y cumplimiento de las formalidades legales del despido. 2. Si se adeudan al actor dineros por concepto de feriado proporcional. En la afirmativa, número de días y montos adeudados. QUINTO: Medios de prueba de la parte demandada.- Que en la audiencia única, la demandada ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: a) Documental: 1. Carta de aviso de término de contrato, de fecha 01 de octubre de 2019, y comprobante de envío de la carta a través de Correos de Chile. 2. Comprobante de término de contrato de trabajo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 1 de octubre de 2019. 3. Contrato de trabajo, de fecha 3 de junio de 2019, suscrito por el actor y la demandada. 4. Anexo de contrato de fecha 17 de junio de 2019, suscrito por el actor y la demandada. 5. Certificado de finalización de faena de fecha 30 de septiembre 2019 suscrito por don Daniel Miranda Riveros. 6. Proyecto de finiquito del demandante de fecha 3 de octubre de 2019. 7. Liquidaciones de sueldo del actor correspondientes a los meses de junio a septiembre de 2019. 8. Certificado de saldo aporte emplead

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes.- Que comparece ante este tribunal ANGELO FRANCCESCO TORRIANI MORALES, operario, cédula de identidad N° 16.936.608-9, domiciliado en Copérnico 1689, comuna de Cerro Navia, quien interpone en procedimiento monitorio demanda por despido injustificado y cobro prestaciones laborales en contra de PELAYO OBRAS Y REFORMAS SPA, del giro construcción, rol único tributario N° 76.748.811-4, representada en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo por Óscar García / Pelayo Martín, de quienes desconoce cédula de identidad, todos domiciliados en El Arrayán 2740, local 101, comuna de Providencia. SEGUNDO: Fundamentos y pretensiones del actor.- Como antecedentes de hecho, refiere el demandante haber ingresado a prestar servicios subordinados y dependientes para la empresa demandada el día 3 de junio de 2019, en virtud de contrato a plazo fijo con vencimiento al día 17 de junio del mismo año, desempeñándose como soldador; y que con fecha 17 de junio de 2019 las partes suscribieron contrato de trabajo por obra o faena, desempeñando idéntica función, con jornada de trabajo de 45 horas semanales y remuneración para efectos indemnizatorios ascendente a $489.416. Indica que con fecha 30 de septiembre de 2019 fue despedido, invocando la empresa la causal prevista en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, lo que se desprende del aviso que la demandada dio a la Inspección del Trabajo a través de Internet, por cuanto nunca llegó a su domicilio copia de la carta de despido. Argumenta que su despido es injustificado, toda vez que no sería efectivo que la obra para la que fue contratado hubiera concluido el día 30 de septiembre de 2019, agregando que en noviembre fue despedido otro compañero de trabajo, Manuel Cifuentes Peña, por la misma causal y por la misma obra en que prestó servicios. Sostiene que dedujo reclamo ante la Inspección del Trabajo el día 14 de octubre de 2019, siendo citadas las partes audiencia de conciliación el día 13 de noviembre de 2019, no compareciendo la demandada. En cuanto los fundamentos de derecho, manifiesta que la causal invocada es de carácter objetivo, por cuanto el contrato de trabajo termina por motivos no imputables a la voluntad de las partes, consistiendo en este caso en el hecho objetivo de la conclusión de la obra o servicio que dio origen al contrato de trabajo. Argumenta que en este caso, el empleador puso término de manera anticipada al contrato de trabajo, debiendo en consecuencia declararse que el despido ha sido injustificado. Como peticiones concretas, solicita a este tribunal que se declare que el despido fue injustificado y sin aviso previo, y que se condene a la demandada al pago de la suma de $489.416 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, y la suma de $114.197 por compensación de feriado proporcional equivalente a siete días hábiles; todo lo anterior más rea

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 10, 10 bis, 11, 63, 73, 159, 162, 168, 172, 173, 420, 446 y siguientes, 454, 456, 459, 496, 500 y 501 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda por despido injustificado interpuesta por Angelo Franccesco Torriani Morales en contra de Pelayo Obras y Reformas SPA, ambos ya individualizados; en consecuencia, se declara que el despido de fecha 30 de septiembre de 2019 ha sido injustificado. Para todos los efectos legales, se declara que el despido lo ha sido por la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa; y se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $489.416 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. II. Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por Angelo Franccesco Torriani Morales en contra de Pelayo Obras y Reformas SPA, ambos ya individualizados, y en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $111.196 por concepto de feriado proporcional. III. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses según lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que cada parte soportará sus costas. Ejecutoriada sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día y hágase devolución de la documental incorporada por las partes a su sola petición verbal. Regístrese, notifíque

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes.- Que comparece ante este tribunal ANGELO FRANCCESCO TORRIANI MORALES, operario, cédula de identidad N° 16.936.608-9, domiciliado en Copérnico 1689, comuna de Cerro Navia, quien interpone en procedimiento monitorio demanda por despido injustificado y cobro prestaciones laborales en con

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