MAYNOU/COMPAÑÍA DE LEASING TATTERSALL S.A. Y OTRO
Rol
O-285-2019
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
Comisiones, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL DESPIDO. Señala que el día 2 de enero del 2019, fue despedido en forma verbal e informal, sin darle razón alguna, en infracción al art. 162 del Código del Trabajo. Y que recién el día 1 de febrero del 2019 se entera en el Comparendo de Conciliación que el argumento utilizado por la empresa fue que es despedido por ausencias injustificadas, de conformidad al artículo 160, N° 3 del Código del Trabajo. Tal comunicación de despido, indica no se le hizo llegar al domicilio del contrato, refiere fechas posteriores al despido, con lo que se pretende dar legitimidad a la infracción cometida en su perjuicio. POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 7°, 8°, 41, 67, 71, 73, 160, 162, 168, 172, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, SOLICITA tener por deducida demanda en juicio ordinario laboral en contra de su ex empleadora COMPAÑÍA DE LEASING TATTERSALL S.A., y solidariamente en contra de INMOBILIARIA NUEVA MIRAMAR S.A. (Hotel Sheraton Miramar), declarando que en la especie ha existido una prestación de servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, que ha dado origen a un contrato de trabajo, el que terminó por despido injustificado ordenando el pago de las prestaciones siguientes: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a $1.056.814. 2. Indemnización años de servicio, ascendiente a $ 2.113.628, con más el recargo de un 80% o aquella proporción que este Tribunal estime de justicia. 3. Remuneraciones pendientes de diciembre, 2 días mes de enero 2019, ascendente a $70.454. 4. Diferencia en el pago de comisiones desde 1 de agosto del 2018 al 2 de enero del 2019, por un monto correspondiente a $90.000 ascendente a $450.000. 5. Reajuste e interés máximo convencional sobre las prestaciones respectivas, y 6. Las costas de la causa. TERCERO: Que en tiempo y forma contesta la demanda FELIPE UTMAN SUÁREZ, C.I. N° 15.579.954-4, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo N° 3669, oficina
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa en Procedimiento de Aplicación General, se ha iniciado por demanda interpuesta por DANIEL EDUARDO MAYNOU NEIRA, Ejecutivo comercial, domiciliado en Valparaíso, Blanco 1041, Of.72, en juicio ordinario laboral en contra de su ex empleadora COMPAÑÍA DE LEASING TATTERSALL S.A., entidad del giro comercial, representada legalmente por CRISTIAN PEREZ MOORE, Gerente, con domicilio en Viña del Mar, Avenida Marina N°15 y solidariamente por subcontratación en contra de la constructora INMOBILIARIA NUEVA MIRAMAR S.A., sociedad del giro hotelero, representada legalmente por PATRICIO CARVALLO CASTILLO, Gerente, domiciliados en Viña del Mar, Avenida Marina N°15, solicitando se declare injustificado su despido y se le paguen las indemnizaciones que señaló, todo con reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Que el actor sustenta su demanda señalando que Ingresó al servicio de la demandada con fecha 14 de junio de 2016, en calidad de Ejecutivo comercial, prestando servicios adicionalmente para la solidaria. Estas labores materialmente las desempeñaba en el Hotel Sheraton Miramar, de Viña del Mar, arrendando vehículos a quienes se alojaban en el Hotel. Su remuneración mensual era variable, cuyo monto bruto ascendía a los $1.056.814. Su contrato era indefinido. II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL DESPIDO. Señala que el día 2 de enero del 2019, fue despedido en forma verbal e informal, sin darle razón alguna, en infracción al art. 162 del Código del Trabajo. Y que recién el día 1 de febrero del 2019 se entera en el Comparendo de Conciliación que el argumento utilizado por la empresa fue que es despedido por ausencias injustificadas, de conformidad al artículo 160, N° 3 del Código del Trabajo. Tal comunicación de despido, indica no se le hizo llegar al domicilio del contrato, refiere fechas posteriores al despido, con lo que se pretende dar legitimidad a la infracción cometida en su perjuicio.
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 7°, 8°, 41, 67, 71, 73, 160, 162, 168, 172, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, SOLICITA tener por deducida demanda en juicio ordinario laboral en contra de su ex empleadora COMPAÑÍA DE LEASING TATTERSALL S.A., y solidariamente en contra de INMOBILIARIA NUEVA MIRAMAR S.A. (Hotel Sheraton Miramar), declarando que en la especie ha existido una prestación de servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, que ha dado origen a un contrato de trabajo, el que terminó por despido injustificado ordenando el pago de las prestaciones siguientes: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a $1.056.814. 2. Indemnización años de servicio, ascendiente a $ 2.113.628, con más el recargo de un 80% o aquella proporción que este Tribunal estime de justicia. 3. Remuneraciones pendientes de diciembre, 2 días mes de enero 2019, ascendente a $70.454. 4. Diferencia en el pago de comisiones desde 1 de agosto del 2018 al 2 de enero del 2019, por un monto correspondiente a $90.000 ascendente a $450.000. 5. Reajuste e interés máximo convencional sobre las prestaciones respectivas, y 6. Las costas de la causa. TERCERO: Que en tiempo y forma contesta la demanda FELIPE UTMAN SUÁREZ, C.I. N° 15.579.954-4, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo N° 3669, oficina 301, comuna de Las Condes, y en representación de la demandada principal, solicitando se rechace la misma, en todas sus partes, por NO SE
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PROCEDIMIENTO : DE APLICACIÓN GENERAL. MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : DANIEL EDUARDO MAYNOU NEIRA DEMANDADO 1 : COMPAÑÍA DE LEASING TATERSALL S.A. DEMANDADO 2 : INMOBILIARIANUEVA MIRAMAR S.A. RIT : O-285-2019 RUC : 19-4-0167296-9 Valparaíso, seis de marzo del dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa en Procedimiento de A
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