Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CASA DE REPOSO LOS NARANJOS SPA CON INSPECCION PROVINC

Rol

I-7-2020

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por los Inspectores del Trabajo de los cuales deban informar, de oficio o a requerimiento, están amparados por una presunción legal de veracidad para todo efecto legal, incluso para los efectos de la prueba judicial, según lo establece el art. 23 del D.F.L. n° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en consecuencia la carga de la prueba en este caso recae en la reclamante. Por tanto, solicita se sirva tener por evacuado el traslado conferido para contestar la demanda de reclamación deducida en contra del Servicio que representa, en los términos expuestos, y en definitiva rechazar la demanda de autos con la consiguiente firmeza de la resolución que se pretende atacar. TERCERO: Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce y no se establecieron hechos respecto de los cuales existió conformidad. CUARTO: Se establecieron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que la reclamada incurrió en error de hecho en la resolución que se reclama. En la afirmativa, hechos que la constituyen. 2.- Efectividad que la reclamante corrigió las infracciones constatadas en la resolución de multa En la afirmativa, hechos que la constituyen. QUINTO: La reclamante ofreció y rindió los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL 1.- Resolución N° 19 de fecha 10 de enero de 2.020.- 2.- Resolución de multa N° 3714/19/24, de fecha 03 de octubre de 2.019.- 3.- Solicitud de Recurso Administrativo, de fecha 28 de noviembre de 2.019.- 4.- Balance Tributario, año 2.019.- 5.- Balance Tributario, año 2.018.- 6.- Facturas electrónica N° 1 al 8, emitidas por Casa de Reposo Los Naranjos SpA.- 7.- Libo de Compras, mes de Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2.019, enero 2.020.- 8.- Libro Remuneraciones diciembre de 2.019, enero 2.020.- 9.- Libro de Ventas septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2.019, enero 2.020.- 10.- Comprobante de pago de cotizaciones previsionales, diciembre de 2.019.- 11.- Comprobante de pago de cotizaciones p

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, solicita se sirva dejar sin efecto dicha resolución por ser no ajustada a derecho, dejando sin efecto la multa aplicada o en subsidio rebajarla al mínimo, con costas. SEGUNDO: Por su parte doña GIA PASQUALI LI, abogado, por su representada, Inspección Provincial del Trabajo Ñuble Chillán, solicita el rechazo del reclamo fundado en los siguientes antecedentes: El artículo 506 ter n°2 del Código del Trabajo señala: "En caso de multas no comprendidas en el número anterior, y previa acreditación de la corrección, de la o las infracciones que dieron origen a la sanción, ..."; este articulo nada dice sobre la forma de resolver en caso de el no cumplimiento de los requisitos para acceder a la sustitución, solo se ocupa del caso en que se haya accedido a la sustitución y la empresa no asista a la capacitación. Por su parte, la resolución que se reclama, está suficientemente fundamentada al indicar que las copias del registro de asistencia que se acompañan a la solicitud de sustitución, contienen enmendaduras que producen dudas sobre si realmente se ha dado cumplimiento o no a la obligación infringida, razón por la cual no se accedió a la solicitud de sustitución. Respecto al monto de la multa solo señala que esta dentro de los rangos permitidos por la ley y cumple con las instrucciones internas del servicio. Para terminar, hace presente que los hechos constatados por los Inspectores del Trabajo de los cuales deban informar, de oficio o a requer

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Reclamo Ordinario. MATERIAS: Reclamo de Multa Administrativa RECLAMANTE: Casa De Reposo Los Naranjos SpA RECLAMADO: Inspección Provincial del Trabajo Ñuble-Chillán REPRESENTANTE: José García Sandoval RIT: RUC: 20-4-0248596-6 _____________________/ Chillán, seis de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta doña Katya Echeverría Carrasco, en rep

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