1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALMARZA/OLIVARES

Rol

O-5741-2018

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: a) Existencia de relación laboral, fecha de inicio y fecha de término. b) El monto de la remuneración de la trabajadora. c) Funciones realizadas. d) Circunstancias que originaron el autodespido de la trabajadora. Cumplimiento de las formalidades legales. e) Efectividad que las demandadas Mario Olivares Tapia y Mario Olivares spa, constituyan un único empleador para efectos del artículo 3 del Código del Trabajo f) Efectividad que se adeude a la trabajadora el feriado legal, feriado proporcional, remuneración de los días trabajados del mes de agosto de 2018. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandante rindió los siguientes medios de prueba: I.- Documental: Incorporó mediante lectura los siguientes documentos no objetados de contrario consistentes en: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2013 2. Anexo de contrato de fecha 01 de julio de 2014 3. Contrato de trabajo de fecha 01 de enero de 2018 4. Liquidación de remuneraciones de abril de 2018. 5. 03 Copias de carta de autodespido, todas de fecha 08 de agosto de 2018, todas con su respectivo voucher de envío 6. 03 copias de carta de despido enviada a la Inspección del Trabajo con timbre de fecha 10 de agosto de 2018. 7. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Modelo de fecha 07 de agosto de 2018. 8. Certificado de cotizaciones pagadas de Fonasa de fecha 08 de agosto de 2018. 9. Cartola cuatrimestral de cuenta de Cesantía AFC del periodo de fecha 01 de enero a 30 de abril de 2017 y del 01 de mayo al 31 de agosto de 2017. II.- Confesional: La parte demandante solicitó la absolución de posiciones Mario Olivares Tapia, por si y en representación de Mario Olivares SPA, no concurriendo estos, por lo que la parte demandante solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento contemplado en el N° 3 del artículo 454 del Código del Trabajo, a lo que el tribunal accedió. III.- Exhibición de documentos: La parte demandante asimismo solicitó se exhibiera el comprobante de feriado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JACQUELINE ALMARZA SEPULVEDA, domiciliada para estos efectos en Huérfanos N° 1.117, oficina 712, comuna de Santiago, quien interpone demanda de nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de MARIO OLIVARES SPA, representada legalmente por Mario Olivares Tapia y en contra de MARIO OLIVARES TAPIA, todos domiciliados en México N° 9.549, comuna de La Florida, a fin de que se declare que las demandadas son coempleadores y su despido indirecto es justificado y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, remuneración de agosto de 2018, feriado legal y feriado proporcional, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido hasta la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas, todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que la relación laboral comenzó el día 01 de Marzo de 2013, en virtud de un contrato de trabajo de duración indefinida, tal como lo señala el contrato de trabajo firmado el 01 de Enero de 2018, que reconoce antigüedad desde la fecha señalada. Añade que a este respecto cabe señalar que su contrato de trabajo, de fecha 01 de Marzo de 2013, así como el anexo de contrato, firmado el 01 de Julio de 2014, son directamente con don Mario Olivares Tapia, RUT: 5.394.018-8, como persona natural, sin embargo, el 01 de Enero de 2018 se firma contrato de trabajo con Mario Olivares SPA, empresa representada por don Mario Olivares Tapia, sólo en atención a la personalidad jurídica naciente, contrato de trabajo que, de hecho, en su cláusula quinta deja expresa constancia que la trabajadora posee antigüedad laboral desde el 01 de Septiembre de 2005, siendo esto aplicable a toda la normativa laboral vigente, con todo, a pesar de la creación de Mario Olivares SPA, la trabajadora igualmente desempeñaba labores en paralelo, directamente para don Mario Olivares Tapia en su calidad de persona natural. Explica que la trabajadora desempeñaba, en virtud de dicha relación laboral, funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, en calidad de asistente de taller, realizando todas las funciones inherentes y conexas a su cargo. Indica que su jefe directo era doña Carolina Leiva Gallardo, quien en su calidad de dueña de la empresa ejercía habitualmente las funciones de dirección o administración del personal, pudiendo, entre otros, impartir instrucciones, determinar horarios y despedir a los trabajadores, ejerciendo sus funciones en el taller ubicado en la calle Enrique Olivares N° 1182, comuna de La Florida. Sostiene que su remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $376.250.-, conforme la liquidación de remuneraciones de Abril de 2018 entregada por el empleador; remuneración que se compon

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por JACQUELINE ALMARZA SEPULVEDA en contra de MARIO OLIVARES SPA. sólo en cuanto: a) la demandada deberá pagar al demandante la suma de $376.250, por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) la demandada deberá pagar al demandante la suma de $1.881.250, mas recargo legal del 50%, ascendente a $940.625. c) la demandada deberá pagar la suma de $263.375, por concepto de feriado legal y $109.740 por concepto de feriado proporcional. d) la demandada deberá pagar la suma de $100.333 por concepto de remuneración de agosto de 2018. e) la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo en base a una remuneración de $376.250, como las cotizaciones reclamadas en base a esa misma remuneración o aquella en que hubiera sido declarada, en su caso. f) las cantidades referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que SE RECHAZA la demandada de declaración de coempleador interpuesta por por JACQUELINE ALMARZA SEPULVEDA en contra de MARIO OLIVARES SPA. y MARIO OLIVARES TAPIA. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional d

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RIT N° : O-5741-2018 RUC N° : 18-4-0129011-3 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : JACQUELINE ALMARZA SEPULVEDA DEMANDADO : MARIO OLIVARES TAPIA DEMANDADO : MARIO OLIVARES SPA *********************************************************************** Santiago, seis de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que

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