ITURRA/DIDO FOODS SOCIEDAD ANONIMA
Rol
O-558-2020
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, y
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 453 N°3 del Código del Trabajo, en relación al N°1 y el 452 del mismo cuerpo legal, el Tribunal procede a dictar sentencia. Sentencia Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016. Artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Tribunal 2° Juzgado de Letras del Trabajo- Fecha 6 de marzo de 2020. Rit O-558-2020. Caratulado Iturra con Dido Foods S.A. Tipo de procedimiento Ordinario. Individualización parte demandante Camila Marisol Iturra Cavieres, Rut 18.859.605-3, domiciliada en Morandé 835, oficina 1001, Santiago. Abogado demandante Alexis Leandro Rojas Moreno, Rut 16.122.371-9, Patricio Alexis Barahona Reyes, Rut 15.314.779-5, Lorraine Eliana Rojas Moreno, Rut 16.419.448-5 y Claudio Andrés Moraga Hernández, Rut 15.357.619-K. Individualización parte demanda Dido Foods Sociedad Anónima, Rut 76.119.586-7, representada legalmente por Claudio German Korner Duble, ambos con domicilio en Bezanilla 1675, Independencia. Abogado demandada En rebeldía. Visto además lo dispuesto en los artículos 63, 67, 73, 161, 162, 163, 168, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Camila Marisol Iturra Cavieres, en contra de la demandada Dido Foods Sociedad Anónima, declarándose que el despido que ha afectado a la demandante con fecha 30 de noviembre de 2019 resulta injustificado, en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. La suma de $424.250 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $1.697.000 por concepto de indemnización por años de servicio. 3. La suma de $509.100 por concepto de recargo de la indemnización por años de servicio, conforme lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 4. La suma $593.950 por concepto de feriado legal adeudado a la demandante. 5. La suma de $25.455 por concepto de feriado proporcional adeudado a la demandante. 6. Las suma de $424.250 por concepto de remuneración del mes de noviembre del año 2019. 7. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses, conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que, asimismo, se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social que se encuentren adeudadas durante el curso de la relación laboral entre el 7 de septiembre del año 2015 y 30 de noviembre del año 2019, conforme a la liquidación que practiquen las instituciones a las que se encuentra afiliada la demandante, las que además deberán interponer las acciones de cobro una vez que la presente se
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 6 DE MARZO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 16 RUC 20-4-0246281-8 RIT O-558-2020 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS NATALIA ARANCIBIA SEPÚLVEDA HORA DE INICIO 10:12 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:24 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2040246281-8-1349-200306-00 PARTE
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