CALDERÓN/SCOTIABANK-CHILE
Rol
T-1312-2019
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don BENJAMIN IGNACIO CALDERON BART, ejecutivo de ventas, domiciliado para estos efectos en Eyzaguirre Nº 1140, depto. 306, Comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de Tutela Laboral por despido vulneratorio y, en forma subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador SCOTIABANK CHILE, representada legalmente por doña Daniela Pardakhti Peña, todos domiciliados en calle Morande N° 226, piso 3, comuna de Santiago, solicitando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, todo ello con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la entidad demandada con fecha 02 de mayo de 2017, para desempeñar el cargo de Ejecutivo de Ventas, quedando establecido en su contrato de trabajo que no tenía obligación de cumplimiento de jornada y sin firmar registro de asistencia de conformidad a lo establecido en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, percibiendo a la época de su despido una remuneración mensual que ascendía a la suma de $2.510.000. Sostiene que desempeño sus funciones de manera normal, hasta que durante el año 2019 tuvo que hacer uso de algunos meses de licencia médica, debido a una enfermedad declarada y, que al regresar a su lugar de trabajo, comenzó a sufrir un hostigamiento y acoso laboral en su contra, por parte del Sr. Cristian Villanueva, quien se desempeñaba como Supervisor de Ventas, quien tuvo una actitud agresiva y prepotente, discriminándolo claramente en su persona, no saludándolo y realizando actos de desprecio hacia su persona, eliminándolo del grupo de whatssap de trabajo, herramienta donde se comunican con sus compañeros de trabajo y donde su supervisor era administrador del grupo, situación que se repitió en dos oportunidades, dejándolo con una sensación de intranquilidad e inseguridad, ya que es el único ejecutivo que ha sido dejado fuera de esta herramienta de trabajo. Asimismo, expone que se
Fundamentos
fundamentos antes expuestos, se concluye que en ningún caso, han podido ser acreditados los indicios invocados en el libelo, menos aun si no ha existido garantía alguna alegada como vulnerada, por lo que se procederá a rechazar la acción tutelar en todas sus partes. EN RELACION A LA ACCION DE DESPIDO INJUSTIFICADO DEDUCIDA EN FORMA SUBSIDIARIA: OCTAVO: Que al efecto debe necesariamente tenerse presente que se trata de un hecho no discutido en el presente proceso, que la empresa demandada con fecha 02 de mayo de 2019 puso término al contrato de trabajo del demandante, mediante comunicación escrita de igual fecha, invocando las causales contempladas en el artículo 160 Nº 3 y 7 del Código del Trabajo, esto es, inasistencias injustificadas e incumplimiento grave de las obligaciones que imponía el contrato, fundando su decisión en los siguientes hechos: “…Usted no concurrió a trabajar los días 23, 25 y 26 de abril de 2019, sin haber solicitado permiso para ausentarse, ni tampoco haber avisado su ausencia en forma previa, tampoco presento respaldo médico o licencia médica que explicara dicha inasistencia. Además, los días que asistió a trabajar durante el mes señalado, es decir, los días 29 y 30 de abril, fue reprendido por su Supervisor, el Sr. Cristian Villanueva Peña, por el hecho de estar haciendo uso excesivo de su teléfono celular personal durante la jornada de trabajo, destinándolo aun uso recreacional, jugando video juegos y observando videos musicales. Adicionalmente, el día martes 30 de abril, Usted se presentó en su lugar de trabajo a las 11:00 horas, no asistiendo a la reunión diaria programada a las 09:45 horas de la mañana, sin señalar justificación alguna de su atraso. Es más, cuando su jefe lo reprendió por este hecho. Usted se negó a conversar con él, exhibiendo un indisciplinado e inaceptable comportamiento. Además de todo lo anterior, Ud. tampoco ha dado cumplimiento cabal a sus obligaciones como Ejecutivo de Ventas, por cuanto se detectó que, en el mes de abril de 2019, no reporto ninguna visita en terreno, ni menos ha registrado ventas, ni gestión alguna a clientes asignados para su cartera…”. De los hechos fundantes del despido, la parte demandante manifestó en su libelo su desacuerdo con su fundamento, sosteniendo que durante los días 23, 25 y 26 de abril de 2019, si justifico el trabajo realizado, en particular los dos primeros días al reunirse en terreno con dos clientes que individualiza, encontrándose con reposo medico el día 26 aludido, sin perjuicio de reiterar que no tenía obligación de asistencia ni de cumplir jornada de trabajo. NOVENO: Que al efecto cabe tener presente en primer término que la parte demandante controvierte la aplicación de las causales de caducidad imputadas por su ex empleador, en razón de encontrarse excluido del cumplimiento de jornada ordinaria de trabajo de conformidad a lo establecido en el artículo 22 inciso 2º del Código del Trabajo, cuestión que si bien ha quedado establecido como un hecho
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 160, 162, 163, 168, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 485 a 495 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de tutela laboral interpuesta por don BENJAMIN IGNACIO CALDERON BART, en contra de su ex empleador SCOTIABANK CHILE. II.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de despido injustificado deducida por don BENJAMIN IGNACIO CALDERON BART, en contra de su ex empleadora SCOTIABANK CHILE. III.- Que estimando que la parte demandante no tuvo motivos plausibles para litigar, se la condena en costas, las que se regulan en la suma de $100.000. Devuélvanse los documentos una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese y comuníquese. RIT Nº T-1312-2019 RUC Nº 19-4-0207549-2 Dictada por doña Andrea Soler Merino, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, seis de marzo de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don BENJAMIN IGNACIO CALDERON BART, ejecutivo de ventas, domiciliado para estos efectos en Eyzaguirre Nº 1140, depto. 306, Comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de Tutela Laboral por despido vulneratorio y, en forma subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex emple
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