CELIS/SERVICIOS GASTRONÓMICOS SENTIR ZULIANO SPA
Rol
M-365-2020
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados y teniendo presente la rebeldía injustificada de la parte demandada, decidió hacer uso de la facultad contenida en el inciso 7 del numeral 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, y tuvo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda de autos. CUARTO: Que en atención a lo expuesto en el motivo precedente se dará lugar a la demanda en todas sus partes, entendiéndose que el despido resulta injustificado y nulo, y que tal situación ha generado las prestaciones económicas que se expondrán en lo resolutivo. Visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 73, 160, 162 y 168 y 446 a 462 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos, en todas sus partes, interpuesta por ANGELICA MARIA CELIS VILLALOBOS en contra de SERVICIOS GASTRONOMICOS SENTIS ZULIANO SPA y en consecuencia el demandado deberá pagar las siguientes sumas, por los conceptos que en cada caso se indican: 1. Indemnización por falta de aviso previo, equivalente a la cantidad de $ 301.000, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. 2. Remuneración por el período del 16 al 26 de noviembre de 2.019, equivalente a $ 110.366. 3. Compensación por feriado proporcional correspondiente a 3 meses y 24 días, es decir 6,6492 días de feriado que equivalen a $ 66.713, de conformidad a lo señalado en el artículo 73 del Código del Trabajo. 4. $ 2006.008 correspondiente a la compensación por descansos por domingos y efectivos no otorgados. 5. $ 280.920 correspondiente a 120 horas extras adeudadas. 6. $ 206.008 correspondiente a la compensación por descansos por domingos y efectivos no otorgados. 7. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta que este sea convalidado, con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social, de conformidad a lo establecido en el artículo 162, inciso 72 del Código del Trabajo. 8. Cotizaciones previsionales y de salud por todo el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso ANGELICA MARIA CELIS VILLALOBOS, domiciliada en Gran Avenida 4940, departamento 3, comuna de San Miguel, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de SERVICIOS GASTRONOMICOS SENTIR ZULIANO SPA, representada por don Ángel Gustavo Villalobos Quintero, ambos con domicilio en calle San Francisco N° 30, comuna de Santiago, a fin de que se declare que fue despedida en forma verbal, sin causa legal y en forma absolutamente injustificada, condenando a la demandada al pago de la totalidad de las prestaciones que en lo petitorio indica, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior, señala que el día 2 de agosto del año 2.019 empezó a prestar servicios -bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo- para SERVICIOS GASTRONÓMICOS SENTIR ZULIANO SpA, consistentes en desempeñar funciones de garzona. Hace presente que, con fecha 31 de octubre de 2.018, las partes habían suscrito un contrato de trabajo, el que sólo se empezó a ejecutar el citado 2 de agosto de 2.019. Sus labores debía desarrollarlas en el establecimiento de la demandada denominado SENTIR ZULIANO, ubicado en Gran Avenida N° 4924, comuna de San Miguel. Hace presente que si bien en su contrato de trabajo se consignó que su jornada de trabajo debería distribuirse de lunes a viernes de 15:00 a 00:00 hrs., en la realidad se distribuía de lunes a domingo con el día miércoles libre en los siguientes términos: de lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs., de viernes a domingo de 9:00 a 01:30 hrs., siendo su asistencia registrada mediante un libro. Recibía instrucciones directamente de ANGEL GUSTAVO VILLALOBOS QUINTERO, gerente y quien a su vez fiscalizaba cotidianamente sus funciones. Añade que percibía por sus servicios una remuneración mensual equivalente a $ 301.000, incumpliendo gravemente la demandada con su obligación de otorgarle los correspondientes comprobantes de liquidaciones. El pago le era pagado mediante un anticipo quincenal y el saldo a fin de mes, en ambos casos en dinero efectivo. En cuanto al término de la relación laboral, expone que el día 26 de noviembre de 2.019, a las 13:00 hrs. aproximadamente, su jefe directo, ANGEL GUSTAVO VILLALOBOS QUINTERO, le comunica su despido verbalmente a través de una llamada a su celular, sin invocación de causal legal alguna para ello. Adiciona que hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación escrita de la terminación de sus servicios, en los términos establecidos en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. En consecuencia cabe colegir que su despido ha sido absolutamente injustificado, debiendo así declararse y condenarse por ende a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo que le corresponde percibir en razón de ello y conforme a la clara fundamentación de derecho que cita más adelante. Por otra parte demanda el pago de su remuneración por el
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos, en todas sus partes, interpuesta por ANGELICA MARIA CELIS VILLALOBOS en contra de SERVICIOS GASTRONOMICOS SENTIS ZULIANO SPA y en consecuencia el demandado deberá pagar las siguientes sumas, por los conceptos que en cada caso se indican: 1. Indemnización por falta de aviso previo, equivalente a la cantidad de $ 301.000, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. 2. Remuneración por el período del 16 al 26 de noviembre de 2.019, equivalente a $ 110.366. 3. Compensación por feriado proporcional correspondiente a 3 meses y 24 días, es decir 6,6492 días de feriado que equivalen a $ 66.713, de conformidad a lo señalado en el artículo 73 del Código del Trabajo. 4. $ 2006.008 correspondiente a la compensación por descansos por domingos y efectivos no otorgados. 5. $ 280.920 correspondiente a 120 horas extras adeudadas. 6. $ 206.008 correspondiente a la compensación por descansos por domingos y efectivos no otorgados. 7. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta que este sea convalidado, con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social, de conformidad a lo establecido en el artículo 162, inciso 72 del Código del Trabajo. 8. Cotizaciones previsionales y de salud por todo el transcurso de la relación laboral en comento, más todas las cotizaciones de seguridad social que se devenguen hasta que se de cumplimiento a lo di
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso ANGELICA MARIA CELIS VILLALOBOS, domiciliada en Gran Avenida 4940, departamento 3, comuna de San Miguel, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de SERVICIOS GASTRONOMICOS SEN
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