Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

TRECK S.A CON INSPCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CONCEPCION

Rol

I-7-2020

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO : Que compareció don FELIPE VALDES GABRIELLI, Abogado y mandatario judicial, en representación de TRECK S.A., del giro de IMPORTACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS DE SEGURIDAD, con domicilio para estos efectos en Avenida Vitacura 2969, piso 17, Comuna de Las Condes, quien dedujo Reclamación en Procedimiento Monitorio, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, representada por don MARCOS FERNANDEZ PALMA, funcionario público, ambos domiciliados en Castellón N° 435, 5° piso, Concepción, el que actuando por orden del Director del Trabajo ha confirmado por Resolución que se reclama, esto es resolución de multa número 741, mediante la cual decidió sólo acoger parcialmente la reconsideración a las multas 1722/19/54 -1 y 1722/19/54-2 que aplicó a su representada una multa ascendente al total de 40 UTM, por supuestas 2 infracciones a la legislación laboral. Esta resolución de multa fue notificada a su representada, conforme lo dispone el artículo 508 del Código del Trabajo, con fecha 16 de diciembre de 2019. Solicita en definitiva tener por deducido Reclamo Judicial de Multa y acoger el mismo, dejando sin efecto la resolución de multa ya singularizada, por cuanto la Inspección del Trabajo ha incurrido en manifiestos errores de hecho y de derecho al momento de dictar la Resolución N° 741. SEGUNDO : Que en su oportunidad el tribunal estimó suficientes los antecedentes para resolver de plano, por lo que se acogió dicha demanda con fecha 17 de enero de 2020, siendo dicha resolución reclamada por la Inspección del Trabajo procediéndose a citar a las partes a la audiencia especial de fecha 04 de marzo de 2020, en la que, contestando la demanda don LUIS OMAR MOLINA GACITÚA, en representación de la reclamada Inspección del Trabajo de Concepción, solicitó el rechazo de la reclamación de resolución N° 741. Sostiene que la acción se ha de fundar en lo que establece el artículo 511 del Código del Trabajo, así entonces lo que se debe

Fundamentos

considerando anterior, en mérito de la prueba acompañada, se desvirtúa la alegación formulada por la parte reclamada en cuanto a que la empresa reclamante no contaba con la documentación que acreditase el cumplimiento de la normativa citada al momento de la fiscalización de fecha 22 de agosto de 2018, que si bien la reclamada sostiene que al momento de concretarse la fiscalización, requirió toda la documentación a la cual se alude y esta no se habría entregado por la empresa sancionada, a criterio de este Juzgador el formulario F I-4 consistente en acta de notificación de requerimiento de documentación y citación, es impreciso en cuanto a la exigencia de documentación requerida por el fiscalizador y por otra parte de la misma acta de comparecencia y presentación de documentación de fecha 23 de agosto de 2019, se constata que el inspector recibe toda la documentación requerida por parte del empleador sin que se plantease objeción alguna por el ente fiscalizador, situación que posteriormente sostiene y argumenta el reclamante en la instancia administrativa y que no fue considerada por el Inspector del Trabajo de Concepción al momento de pronunciarse mediante resolución N° 741 respecto de la reconsideración interpuesta, razón por la cual este sentenciador ha de rechazar la alegación formulada por la Inspección del Trabajo por carecer de presupuestos fácticos que permitan fundarla. DÉCIMO PRIMERO: Que la restante prueba respecto de la cual no se ha hecho referencia, fue igualmente valorada conforme a las reglas de la sana crítica y en nada altera lo razonado en los considerandos precedentes. DÉCIMO SEGUNDO: Que así las cosas, atento lo razonado y concluido precedentemente, corresponde acoger la reclamación que nos ocupa en lo relativo a la resolución N° 741 que se pronuncia respecto de la rebaja de las multas de resolución N° 1722/19/54 -1 y 1722/19/54 -2, estimándose resolver en la forma que en lo resolutivo de esta sentencia se indicará.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, artículos 184, 420, 503, 511 y demás aplicables del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil y demás disposiciones legales pertinentes, SE RESUELVE: I. Que, SE ACOGE la reclamación interpuesta por don Felipe Valdés Gabrielli, abogado, en representación convencional de TRECK S.A., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE CONCEPCIÓN, representada por don Marcos Fernández Palma, respecto de la Resolución N° 741 de 11 de diciembre de 2019, que acogió parcialmente la reconsideración de la Multa N°1722/19/54 1 y 2 de fecha 28 de agosto de 2019, dejándose sin efecto, consecuencialmente, las multas impuestas. II. No se condena en costas a la reclamada, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. RIT RUC 20- 4-0243129-7 Dictada por don SERGIO ALEJANDRO VARGAS PALMA, Juez Suplente del Juzgado de Concepción.

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO : Que compareció don FELIPE VALDES GABRIELLI, Abogado y mandatario judicial, en representación de TRECK S.A., del giro de IMPORTACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS DE SEGURIDAD, con domicilio para estos efectos en Avenida Vitacura 2969, piso 17, Comuna de Las Condes, quien dedujo Reclamación en Procedimiento Monitorio,

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