Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

RODRIGUEZ/GONZALEZ Y GONZALEZ LTDA

Rol

O-513-2019

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, se procede a dictar sentencia. –

Fundamentos

Fundamentos que constan en el registro de audio. SENTENCIA De acuerdo a lo establecido en el artículo 62 del acta 71-2016, se transcribe solo lo resolutivo: Y visto además lo dispuesto en el artículo 453 número 1 inciso 7° del Código del Trabajo, 455, 453 y específicamente 459 inciso final, 461, 462 del Código del Trabajo y 1.698 del Código Civil,

Fallo

se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Frankly Disbray Rodríguez Cáceres en contra de González y González Limitada representada legalmente por don Francisco Javier González Campos, se declara nulo para efectos remuneracionales e injustificado el despido del que fue objeto el actor y se condena al empleador demandado al pago de las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican: a) $500.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.000.000.- por concepto de años de servicios. c) $500.000.- por concepto de recargo legal de 50%. d) $699.998.- por concepto de feriados legales. e) $58.333.- por concepto de feriado proporcional. f) $333.333.- por concepto de remuneración de 20 días de mayo de 2019. g) Cotizaciones de seguridad social reclamadas en la demanda, para lo cual deberá accionarse en los términos del artículo 4° de la ley 17.322. h) Cotizaciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del término de los servicios, esto es, del 20 de mayo el año 2019 y hasta la fecha en que se paguen o se hubieren pagado las cotizaciones de seguridad social del trabajador y se acredite en conformidad a la ley. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser solucionadas con los reajustes e interés establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a las demandadas por haber sido completamente vencida, regulándose éstas en el 10% de las sumas que se han ordenado pagar. IV. Ejecutoria

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 6 de marzo de 2020 RUC 19-4-0192046-6 RIT O-513-2019. MAGISTRADO Patricia Salas Sáez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ramón Campos HORA DE INICIO 08:35 HORA DE TERMINO 08:45 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940192046-6-1351 SALA 3. PARTE DEMANDANTE Frankly Disbray Rodríguez Cáceres RUT 26.012.486-2 ABOGADO Millaray Francisca Vega Bae

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