Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

LEIVA/MALUENDA

Rol

O-1220-2019

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

Desafuero Sindical

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1220-2019, R.U.C. 19-4-0217583-7, seguida por autorización para despedir, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don VICENTE LEIVA SAN FRANCISCO, C.I. Nº7.492.006-3, transportista, con domicilio en calle El Oro Nº8183 de Antofagasta seguida en contra de MARCO MALUENDA CORTES, chileno, domiciliado en calle Maquehue Nº28, de esta ciudad. SEGUNDO: Que, funda su demanda en que el demandado fue contratado con fecha 01 de julio de 2019, mediante contrato a plazo fijo por dos meses, con duración hasta el 31 de agosto de 2019, para desarrollar labores de conductor. Señala que desde que falleció su esposa reside en la ciudad de La Serena, por lo que los conductores quedan a cargo de los taxibuses debiendo cada uno transferir la cuota diaria pactada, preocuparse de los taxibuses, cumplir las normas de la línea, etc. Incluso están autorizados para retirar repuestos desde en la propiedad que mantiene en Antofagasta, en caso de panne. Que, confía en que los conductores cumplan las normativas de autoridad, las de la línea y alguna que les entrega, como que guarden el taxibus al término de la jornada en el terminal de la línea y en ningún caso se lo lleven para su casa y lo que es obvio conduzcan personalmente el taxibus y no se lo entreguen a un tercero por las implicancias legales que de ello se pueden derivar; en razón de lo anterior celebra contratos por dos meses a prueba, para verificar que cumplan con lo más arriba señalado. Que, el demandado no cumplió con las normas mínimas entregadas verbalmente y en el contrato de trabajo, toda vez que en más de una oportunidad se llevó el taxibus a su casa, entregó la conducción del mismo a un tercero no autorizado, autorizó a un compañero de nacionalidad colombiana para se fuera de la ciudad; que no entregó dos recaudaciones, justificando en un parte recibido por problemas del taxibus.

Fallo

Por estas razones solicita se autorice a poner término al contrato de trabajo por la causal del artículo 159 N°4 y 160 N°7 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, contestando la demandada solicita el rechazo de la demanda, niegas los hechos contenidos en ella, toda vez que la línea no autoriza la salida a recorrido a ningún conductor que no tenga contrato de trabajo; que por otro lado el trabajador no presta servicios los 30 días en consecuencia es el propio empleador quien dispuso el reemplazo. Que, es falso que hubiere autorizado a un conductor a salir de la ciudad; en cuanto a las recaudaciones adeudadas estas se entregaron al demandante el día de la mediación descartando el monto de la multa cursada por transitar el microbús con las luces en mal estado. Que, la máquina siempre se ha guardado en el terminal. Hace presente que el día 20 de agosto del año 2019, se constituyó un sindicato ante ministro de fe, en la Inspección Provincial del trabajo, resultando elegido secretario de la organización, lo que se comunicó al empleador al domicilio que figura en su contrato; respecto de la caída del pasajero, fue el demandado quien se lo comunicó al demandante, hecho que se encuentra en investigación ante el segundo Juzgado de Policía Local; que en cuanto al servicio especial fue el propio actor que lo autorizó para ello. Finalmente en relación a la situación del día 13 de octubre un vehículo particular color azul, sorpresivamente hace una maniobra de adelantamiento por sobre el mic

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Desafuero Sindical DEMANDANTE: Vicente Leiva San Francisco DEMANDADA: Marco Maluenda Cortes RUC: 19-4-0217583-7 RIT: O-1220-2019 _________________________________________/ Antofagasta, seis de marzo del año dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1220-2019, R.U.C. 19-4-021

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