TRANSPORTES Y COMERCIALIZADORA SANTA ELENA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE
Rol
I-16-2019
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: Que, con fecha 06 de septiembre de 2019 a folio 1, comparece ante este Juzgado de Letras, don César Retamal Rivera, abogado, en representación convencional de sociedad Transportes y Comercializadora Santa Elena Limitada, también conocida con el nombre de fantasía de “Transel Ltda.", representada legalmente por don Luis Orlando Vera Castillo sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Primera Avenida N° 301, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana, quien interpone Reclamo Judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, representada por don Hugo González Rojas, ambos domiciliados en Enrique Alcalde n°1341, comuna de Talagante, respecto de la Resolución administrativa N° 265, notificada a la parte con fecha 23 de agosto de 2019, la cual rechaza reconsideración presentada por ésta parte con fecha 23 de mayo de 2019, manteniendo las multas cursadas en contra mi representada el 10 de mayo del año 2019, solicitando se deje sin efecto las referidas multa o bien rebajándola sustancialmente, por las consideraciones de hecho y derecho que expone. Que, con fecha 03 de enero del 2020, a folio 20, la parte reclamada contesta el reclamo solicitando el rechazo en todas sus partes con costas. Que con fecha 13 de enero de 2020, a folio 27, se lleva a efecto la Audiencia Preparatoria, con la asistencia de ambas partes. Que con fecha 24 de febrero de 2020, se dio inicio a la Audiencia de Juicio, con la asistencia de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don César Retamal Rivera, abogado, en representación convencional de sociedad Transportes y Comercializadora Santa Elena Limitada representada legalmente por don Luis Orlando Vera Castillo sociedad del giro de su denominación, quien interpone Reclamo Judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE, representada por don Hugo González Rojas, respecto de la Resolución administrativa N° 265, notificada a la parte con fecha 23 de agosto de 2019, solicitando se deje sin efecto las referidas multa o bien rebajándola sustancialmente, por las consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer: Como antecedentes previos, señala que el día 10 de mayo del año 2019, se le notificó a su representada de la resolución de multa N° 4061/19/11, dictada por la Inspección del Trabajo de Talagante, la que se originó, cuando se realizó audiencia de conciliación por el reclamo del ex trabajador de la empresa Louniel Atisme, a cargo del inspector don Samuel Segundo Pino Cardenas, en esta resolución se indica que se cursaron dos multas administrativas, las que son: 1) Ascendente a 40 UTM, por la siguiente infracción: “no llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo”. Supuestamente infringiendo las siguientes normas artículo 33 y 506 del Código del Trabajo con relación al artículo 20 del reglamento 969 de 1993. 2) Ascendente a 1 UTM, por la siguiente infracción: “No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización”. Supuestamente, infringiendo las siguientes: normas artículo 31 y 32 del del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Indica que, respecto de las dos multas reseñadas, excesivas a juicio de la parte, se interpuso solicitud de reconsideración, mediante resolución N° 265 de la Inspección Provincial del Trabajo Talagante, las que fueron rechazadas sin una adecuada fundamentación, notificándose a esta parte por carta certificada la que fue recibida con fecha 23 de agosto del presente año. Sobre la primera multa impugnada, esto es, “no llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo”. Esta tiene como sustento fáctico que durante la audiencia de conciliación, realizada el día 08 de mayo del año 2019, el inspector supuestamente constató que la hoja de registro de asistencia del mes de agosto año 2017, existiría suplantación del trabajador, por lo que hipotéticamente, se habría infringiendo las siguientes normas artículo 33 y 506 del Código del Trabajo con relación al artículo 20 del reglamento 969 de 1993. Menciona que, al parecer de la parte el documento objetado por el funcionario de la Inspección del Trabajo, tal como se explicará, no cuenta con anomalías tales que ameriten multa alguna toda vez que la firma del ex trabajador corresponde a la de él y no ha sido discutida su falsedad, no existen enmendaduras y el cálculo de horas trabajadas es correcto. Si bien e
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 10, 11, 33, 54 bis, 184, 503, 511, 512, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, lo dispuesto en la ley N°16.744, el Reglamento 969 de 1933, y el D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, SE RESUELVE: I. Que, SE RECHAZA el reclamo deducido por Sociedad Transportes y Comercializadora Santa Elena Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, respecto de la Resolución de Reconsideración de multa N°265, la que contiene las mulas N°4061/19/11- 1 y 2. II. Que, SE ACOGE la petición subsidiaria de rebaja prudencial de la multa impuesta por la Resolución Multa N°4061/19/11- 1, en consecuencia se rebajará el monto de la multa de $40 UTM a 20 UTM. III. Que, SE ACOGE la petición subsidiaria de rebaja prudencial de la multa impuesta por la Resolución Multa N°4061/19/11- 2, en consecuencia, se rebajará el monto de la multa de 1 IMM a 0,5 IMME. IV. Que, cada parte pagará sus propias costas. Téngase a las partes por notificadas con esta fecha. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-16-2019 RUC: 19-4-0216671-4 Dictada por don GERARDO MENA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Talagante.
Texto Completo (Preview)
Talagante, seis de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: Que, con fecha 06 de septiembre de 2019 a folio 1, comparece ante este Juzgado de Letras, don César Retamal Rivera, abogado, en representación convencional de sociedad Transportes y Comercializadora Santa Elena Limitada, también conocida con el nombre de fantasía de “Transel Ltda.", representada legalmente por don Luis Orlando Vera Casti
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