Juzgado de Letras de La Ligua

PERALTA/MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR

Rol

O-35-2019

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: A. Antecedentes de la relación laboral: 1. Que, comenzó a prestar servicios como asistente social en O.P.D., Oficina de Protección de Derechos de la Infancia y Adolescencia, perteneciente a la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Zapallar, desde el 26 de agosto de 2017 hasta el día 31 de julio de 2019, y dicha prestación de servicios se conformó de diversos contratos de honorarios: a) Desde el 26 de agosto hasta el 31 de diciembre del año 2017; b) Desde enero hasta marzo del año 2018; c) Desde abril hasta diciembre de 2018, y, d) Desde enero hasta diciembre de 2019. 2. Que, el horario de trabajo era de las 08:30 horas hasta las 17:30 horas de lunes a jueves, y de 08:30 horas hasta las 16:30 horas los días viernes, con una hora de colación; es decir, 44 horas. 3. Que, dichos servicios consistían en acogida y contención, orientación y acompañamiento, análisis situacional y/o evaluación psicosocial, elaboración de informes psicosociales y/o de gestión, elaboración y desarrollo de plan de intervención familiar (si la situación lo amerita), seguimiento y monitoreo de casos, talleres parentales, medidas de protección en Tribunal de Familia y visitas domiciliarias. B. Regulación de la relación laboral: 1. Que, previo a determinar el régimen jurídico aplicable a la relación jurídica que la vinculó con la Ilustre Municipalidad de Zapallar, como marco regulatorio, es preciso señalar qué regímenes estatutarios no fueron aplicables; y, en tal sentido, cabe indicar que nunca fue contratada como funcionario municipal en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. 2. Que, siendo persona natural, tampoco estuve sometido a un estatuto especial de aquellos que se aplican en el Municipi

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: PRIMERO: Demanda: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, comparece doña Carolaine Nicole Peralta Ortega, cédula nacional de identidad número 17.481.364-7, chilena, soltera, trabajadora social, con domicilio en calle Mercedes Arnold N° 608, Catapilco, comuna de Zapallar, y deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, contra la Ilustre Municipalidad de Zapallar, Rol Único Tributario número 69.050.400-6, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde, don Gustavo Alessandri Bascuñán, cédula nacional de identidad número 15.960.626-0, empleado público, o quien legalmente lo subrogue, ambos domiciliados en calle Germán Riesco N° 399, comuna de Zapallar; solicitando que la misma sea acogida y se declare: 1. Que, el contrato que lo ligó con la parte demandada, Ilustre Municipalidad de Zapallar, fue de carácter laboral, entre el 26 de agosto de 2017 al 31 de julio de 2019, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7 del Código del Trabajo. 2. Que, ha existido continuidad de los servicios que prestó a favor de la parte demandada, Ilustre Municipalidad de Zapallar, desde el 26 de agosto de 2017 al 31 de julio de 2019. 3. Que, como consecuencia de ello, se declare que el despido del que fue objeto fue injustificado; y, que se condene a la parte demandada, Ilustre Municipalidad de Zapallar, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, o las sumas que el Tribunal determine, con reajustes e intereses: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, por la suma de $1.043.487 (un millón cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y siete pesos). b) Indemnización por años de servicio conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, en un total de dos años, por la suma de $2.086.974 (dos millones ochenta y seis mil novecientos setenta y cuatro pesos). c) Recargo legal equivalente al 50% (cincuenta por ciento) conforme lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $1.043.487 (un millón cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y siete pesos). d) Feriado anual adeudado en el año 2019 y feriado proporcional. e) Pago de bono de cumplimiento por año 2019 por la suma de $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos). f) Por concepto de lucro cesante, en razón que el contrato que la unía con la Ilustre Municipalidad de Zapallar terminaba en el mes de diciembre de 2019, por lo que aun estaba en vigencia al momento en que de manera unilateral fue terminado, la suma de $5.217.435 (cinco millones doscientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y cinco pesos). 4. Que, se condena a la parte demandada, Ilustre Municipalidad de Zapallar, al pago de las costas de la causa. Funda la pretensión en las s

Fallo

fallo citado es equivalente a la relación laboral que la vinculó con la Ilustre Municipalidad de Zapallar desde el momento en que los servicios se extendieron por casi dos años, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. 8. Que, de lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrolló a favor de la Ilustre Municipalidad de Zapallar, no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva; y, así entonces, no estando bajo un estatuto laboral especial conforme al artículo 1 inciso 2 del Código del Trabajo, y tampoco siendo aplicable a este caso el artículo 4 de la Ley N° 18.883, procede establecer que su condición laboral corresponde a la regla general, esto es, una relación laboral propia de un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser esta la norma genérica respecto al vínculo que une a los trabajadores con sus empleadores. C. Antecedentes del término de la relación laboral: 1. Que, el 4 julio de 2019, recibió carta de la Ilustre Municipalidad de Zapallar, arguyendo que el día 31 de julio de 2019 iba a terminar su contrato de trabajo, y no el día 31 de diciembre de

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COMPETENCIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEMANDANTE : PERALTA ORTEGA, CAROLAINE NICOLE APODERADO : GUTIÉRREZ URMAZABAL, CRISTHIANSEN DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR REPRESENTANTE : ALESSANDRI BASCUÑAN, GUSTAVO APODERADO : DESTUET GONZÁLEZ, JUAN PABLO : SOZA REINOSO, ANDRÉS RIT : O-35-2019 RUC : 1

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