1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALZAMORA/COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS FRUTIVERDE LIMITADA

Rol

M-361-2020

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Atendida la incomparecencia de la demandada, no se produce. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de haber mantenido la trabajadora relación laboral con la demandada, fecha de inicio, funciones, remuneración, fecha y circunstancias del término de la misma. 2. Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales a la actora, en su caso, periodo y monto adeudado. 3. Efectividad de no haberse compensado el feriado proporcional de la trabajadora, periodo y monto adeudado en su caso. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 03 de junio de 2019 y anexo de fecha 04 de julio de 2019. 2. Reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo N° 1318/2019/27699, de fecha 09 de diciembre del 2019.- 3. Acta de Comparendo de Conciliación ante el Centro de Conciliación y Mediación de la Región Metropolitana Poniente de fecha 06 de enero de 2020.- 4. Certificados de cotizaciones de seguridad social de A.F.P. Provida S.A., de A.C.F. Chile II S.A. y de salud de Fonasa. Confesional: Se citó a absolver posiciones a don Luis Miguel Tello Garcia-Talavera, quien no compareció, por cuanto la demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento correspondiente. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental y se ordena la custodia de la misma. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Constan en audio. SENTENCIA: Santiago, a seis de marzo de dos mil veinte. Vistos, oído y teniendo presente. PRIMERO: Que ha comparecido a estrado doña ROSARIO CONSUELO ALZAMORA CALDERÓN, domiciliada en Audax Italiano Número 2769 comuna de Recoleta, propiciando demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones, respecto de COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS FRUTIVERDE LIMITADA, Rut N° 76.266.905-9, domiciliada en Libertad N° 1321, comuna de Santiago. Y visto además lo dispuesto en los artículos 162 y siguientes, 168 y 159 número 4 del Código del Trabajo, se declara: I. Que SE ACOGE demanda inte

Fallo

se declara: I. Que SE ACOGE demanda interpuesta por doña Rosario Consuelo Alzamora Calderón, en contra de Comercializadora de Alimentos Frutiverde Limitada y se declara que el despido que sufrió la actora es nulo. II. Que a consecuencia de la declaración anterior, se dispone que la demanda deberá pagar las remuneraciones devengadas entre la fecha del despido, que se produce el día 31 de octubre del año 2019 y hasta la fecha de la convalidación, a razón de la suma de $ 396.250.- mensuales en favor de la trabajadora. Asimismo se dispone notificar a las entidades previsionales respecto a las cuales se ha acreditado deuda de cotizaciones previsionales para efectos de ejercer las acciones judiciales pertinentes. III. Que habiéndose acreditado la existencia de una deuda en cuanto a la compensación de feriado proporcional, se condena a la misma demandada al pago de la suma de $ 107.545.- por dicho concepto. IV. Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan en la suma de $ 400.000.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia cúmplase dentro de quinto día, en caso de no hacerlo remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Asimismo póngase en conocimiento de las respectivas entidades previsionales para los efectos pertinentes oficiándose al efecto. Regístrese y archívese en

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 06/03/2020, Santiago RUC 20- 4-0249003-K RIT M-361-2020 CARATULADO ALZAMORA/COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS FRUTIVERDE LIMITADA MAGISTRADO JUANA AMELIA ALVAREZ ARENAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victor de la Vega Zapata HORA DE INICIO 10:38 horas HORA DE TERMINO 10:56 horas SALA 3.2 Nº R

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