Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

EMPRESA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD FU DU LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

I-65-2019

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos infraccionales según da cuenta la Resolución de Multa 3449.2018.80: 1) No proporcionar a los trabajadores los siguientes elementos de protección personal adecuados al riesgo del trabajo que realizan: al verificar que el trabajador sr. David Orlando cofre Jiménez debió efectuar la compra de sus elementos de protección personal por un monto de $50.000, los que consisten en calzado de seguridad, chaleco y parka. Cabe señalar que existe transferencia bancaria por $25.000 con fecha 1 de junio del 2018, sin embargo, en la respectiva liquidación de sueldo, este monto se consigna como devolución de gastos, mismo monto que es agregado al descuento por anticipo. Sin embargo en el mes de julio del 2018, el empleador efectuó el descuento por $25.000 agregado al anticipo mensual de $60.000, de manera tal que se constata además del gasto en el que incurrió el trabajador, el descuento por parte del empleador por un monto de $25.000. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de los equipos de protección personal e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores. Los hechos descritos constituyen infracción al art. 53 del DS 594 de 1.999 del Ministerio de Salud, en relación con el artículo 184 y 506, ambos del código del ramo. Multa de 40 UTM. 2) No pagar íntegramente las remuneraciones, respecto del trabajador sr. David Jofre Jiménez mes de julio del 2018, al efectuar descuento por anticipo de $ 85.000

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, esta causa sobre procedimiento de aplicación general por reclamo de reconsideración de multa, se ha iniciado por demanda interpuesta por don VICTOR MUÑOZ MENDOZA, abogado, con domicilio en Bulnes 474, Oficina 71 de la ciudad de Chillán, en representación de EMPRESA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD FU DU LTDA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Luisa Fuentes Landaeta, ambos con domicilio en Mujica 0120 de la ciudad de Rancagua, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, representada para estos efectos por don Rubén Araya González, Inspector Provincial del Trabajo, o quien al momento de practicar la notificación ejerza función de Inspector del Trabajo, todos con domicilio para estos efectos en Blanco Sur 1281, Segundo piso, Valparaíso, solicitando se modifique lo resuelto por el Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso en la resolución 33 del 28 de enero de 2019, rebajando las sanciones establecidas en ella al mínimo contemplado en el artículo 506 del Código del ramo o al monto que, conforme a la prudencia y el mérito de los antecedentes que obren en el proceso, fije en definitiva el Tribunal. SEGUNDO: Que, la actora pretende se rebaje con costas en caso de oposición, cada una de las sanciones contenidas en la Resolución 3449.2018.80, confirmadas mediante la Resolución 33 del 28 de enero de 2019. Sostuvo que producto de un proceso de inspectivo desarrollado por la Inspección del Trabajo de Valparaíso a principios del mes de octubre de 2018, se constataron los siguientes hechos infraccionales según da cuenta la Resolución de Multa 3449.2018.80: 1) No proporcionar a los trabajadores los siguientes elementos de protección personal adecuados al riesgo del trabajo que realizan: al verificar que el trabajador sr. David Orlando cofre Jiménez debió efectuar la compra de sus elementos de protección personal por un monto de $50.000, los que consisten en calzado de seguridad, chaleco y parka. Cabe señalar que existe transferencia bancaria por $25.000 con fecha 1 de junio del 2018, sin embargo, en la respectiva liquidación de sueldo, este monto se consigna como devolución de gastos, mismo monto que es agregado al descuento por anticipo. Sin embargo en el mes de julio del 2018, el empleador efectuó el descuento por $25.000 agregado al anticipo mensual de $60.000, de manera tal que se constata además del gasto en el que incurrió el trabajador, el descuento por parte del empleador por un monto de $25.000. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de los equipos de protección personal e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores. Los hechos descritos constituyen infracción al art. 53 del DS 594 de 1.999 del Ministerio de Salud, en relación con el artículo 184 y 506, ambos del código del ramo. Multa de 40 UTM. 2) No pagar íntegramente

Fallo

por tanto, entregada al ámbito de su decisión, facultad de la cual este juez hará uso a la luz de lo que se ha venido concluyendo. Si bien el presupuesto esencial para su aplicación es la no contestación de la demanda, lo cierto es que ante el desdén de la Inspección de abordar una controversia que está llamado a resolver sin hacerlo, y al persistir en dicha actitud al no emplear un solo párrafo, no detenerse en construir una sola oración que dijera si la Empresa de Servicios Fu Du Limitada corrigió o no en sede administrativa alguna de las conductas que se le sancionaron con la multa respectiva, ha sido la propia demandada la que se ha puesto en la tesitura de impedir que se conozca su razonamiento para tener por corregidas o no las infracciones en la Resolución de Multa N° 3449/2018/80, ya sea por el hecho de ocupar un argumento formal e improcedente asilado en el artículo único de la ley 19.088, ya sea porque en su contestación no le dedicó ni una línea a argumentar si se corrigió la infracción o no, lo que además constituye una manifiesta falta de fundamentación de su decisión. DUODÉCIMO: Que, la actitud de la demandada, además contraviene el artículo 41 inciso 4º de la ley Nº 19.880 que dispone: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada”. Al respecto, se ha señalado que la fundamentación, como requisito de validez, no se cumple con cualquier fórmula convencional, desconexa o que pueda dar lugar a múltiples interpretaciones. La fundamentación ha de ser

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PROCEDIMIENTO : DE APLICACIÓN GENERAL. MATERIA : RECLAMO DE RECONSIDERACIÓN DE MULTA. RECLAMANTE : EMPRESA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD FU DU LTDA. RECLAMADO : INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO RIT : I-65-2019 RUC : 19-4-0168445-2 Valparaíso, seis de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, esta causa sobre procedimiento de aplicación general por reclamo d

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