Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ESPINOZA/PÉREZ

Rol

M-103-2020

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Gaspar Calderón del Solar, abogado, en representación de MAIKEL ERWIN ESPINOZA PAVEZ, RUT 18.436.402-6, vendedor, domiciliado en Los Claretianos 405, Padre Las Casas, demanda en procedimiento monitorio a RENÉ ALEJANDRO PÉREZ SANZANA, RUT 11.697.820-K, comerciante, domiciliado en Av. Javiera Carrera 2890, Temuco. Señala que prestó servicios a contar del 1 de junio de 2017, en informalidad laboral, en calidad de cajero y vendedor en la botillería denominada Pronto Copete, ubicada en Av. Javiera Carrera 2890, Temuco. La jornada laboral era de lunes a jueves de 18 PM a 01 AM, viernes y sábados de 18 PM a 03 AM. Se pactó una remuneración de $ 320.000 líquidos es decir, $ 384.000 bruto. Que el jueves 16 de enero de 2020, su pareja sufrió un ataque de epilepsia, con convulsiones muy fuertes por lo que tuvo que trasladarla a un centro asistencial, razón por la cual le escribió a su empleador vía Whatsapp solicitando permiso para faltar, el que le fue otorgado, sin embargo, sin ninguna explicación, el 18 de enero fue despedido y le dice “Ya no te preocupes por volver a trabajar” ofreciéndole una indemnización casi irrisoria, configurándose un despido verbal sin causal. Que interpuso reclamo ante la inspección del trabajo de Temuco y en la audiencia respectiva el demandado no reconoce relación laboral. Que a la fecha del despido sus cotizaciones previsionales se encontraban impagas por lo que su despido es nulo conforme al artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. Peticiones concretas: 1.- Que se declare la existencia de relación laboral en el periodo 01.06.2017 al 18.01.2020. 2.- Que la remuneración era de $ 384.000. 3.- Que se condene al demandado al pago de las siguientes sumas: $ 204.800 por concepto de remuneración fija de 16 días de enero 2020; $ 537.600 por feriado legal de 42 días; $ 384.000 de indemnización sustitutiva del aviso previo. $1.152.000 de indemnización por 3 años de servicios; $576.000 de recargo del 50% de la indemnización por años de servicios; Remuneraciones por la nulidad del despido y hasta su convalidación; Cotizaciones previsionales de AFP, Salud y seguro de cesantía. Con costas. SEGUNDO: Que contestando la demanda, el demandado solicita el rechazo de la demanda. Reconoce relación laboral solo a contar del 1 de octubre de 2018 según contrato que exhibe, pero no existió ningún despido, sino que una renuncia del trabajador, y la base de que es hijo de una prima suya. Un día faltó porque tuvo un problema con su mujer que sufrió convulsiones por epilepsia, y al día siguiente se acercó al negocio empezó a gritos y groserías, y al otro día ratificó su renuncia. Es efectivo que se adeudan la cotización de seguridad social, pues el actor trabajaba en otra empresa, SR Complementos, y buscaba ser despedido para usar el seguro de cesantía y que actualmente lo está percibiendo, por lo que no se le pagaron cotizaciones a solicitud del actor. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron como he

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por MAIKEL ERWIN DANILO ESPINOZA PAVEZ, en contra de RENÉ ALEJANDRO PÉREZ SANZANA, sólo en cuanto se declara la existencia de relación laboral contar del 1 de junio de 2017 y hasta el 18 de enero de 2020 y se condena al demandado al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 210.630 por concepto de feriado legal periodo 01.06.2017 al 01.06.2018. 2.- $ 210.630 por concepto de feriado legal periodo 01.06.2018 al 01.06.2019. 3.- $ 105.3015 por concepto de feriado proporcional del periodo 01.06.2019 al 18.01.2020, equivalente a 10.50 días corridos. 4.- $ 180.540 por concepto de remuneración de 18 días de enero de 2020. 5.- Cotizaciones de seguridad social de AFP, Fonasa y Seguro de Cesantía del periodo 01.06.2017 al 18.01.2020. Ofíciese a los organismos de seguridad social correspondientes para los efectos legales a que haya lugar. Que las sumas anteriores –salvo la 4- se reajustarán y devengarán los intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que a las sumas anteriores, se le debe descontar la suma de $ 300.000, por concepto de compensación de préstamo de dinero, excepción a la cual se allanó el demandante. III.- Que no ha lugar a las acciones de despido injustificado y de nulidad del despido. IV.- Que no habiendo obtenido ninguna de las partes en su totalidad, cada parte pagará sus costas. Regístrese. RIT M-103-2020 RUC 20-4-0251812-0 Dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Ju

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SENTENCIA Temuco, seis de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Gaspar Calderón del Solar, abogado, en representación de MAIKEL ERWIN ESPINOZA PAVEZ, RUT 18.436.402-6, vendedor, domiciliado en Los Claretianos 405, Padre Las Casas, demanda en procedimiento monitorio a RENÉ ALEJANDRO PÉREZ SANZANA, RUT 11.697.820-K, comerciante, domiciliado en Av. Javiera Carrera 2890, Temuco

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