LÓPEZ/NUTRICIÓN Y ALIMENTOS QUINTA REGIÓN S.A. Y OTRO
Rol
O-597-2019
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso comparecen doña Pamela de Las Mercedes López Cheuquean, trabajadora, cédula nacional de identidad Nº 10.900.541-k, con domicilio en Castro N° 159, Cerro, Valparaíso y doña Lorena Cecilia Catelicán Cárcamo, trabajadora, cédula nacional de identidad Nº 13.527.571-9, con domicilio en calle Lonquimay block Nº 9, departamento 35, Villa San Jorge, Mirador de Reñaca, Viña del Mar, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general de nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleador, NUTRICIÓN Y ALIMENTOS QUINTA REGIÓN S.A., de giro de su denominación, RUT N° 78.527.620-5, representado por don Rodrigo López Echiburrú, del cual ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 8.397.358-7, con domicilio en Avenida Antofagasta N° 106, Gómez Carreño, Viña del Mar y en contra de la empresa principal COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., también conocida como CGE, de giro de su denominación, RUT N° 76.411.321-7, representada legalmente por don Eduardo Apablaza Dau, ingeniero civil, cédula nacional de identidad Nº 9.048.258-0, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N° 5561, piso 17, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. En cuanto a los aspectos contractuales particulares indicó, que respecto de doña Pamela de Las Mercedes López Cheuquean, ingresó a trabajar con fecha 6 de marzo de 2006, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por Nutrición y Alimentos Quinta Región S.A., conforme al artículo 172 del Código del trabajo, la última remuneración mensual ascendió a la suma de $309.833; y que doña Lorena Cecilia Catelicán Cárcamo ingresó a trabajar con fecha 2 de noviembre de 2005, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia para la misma demandada la última remuneración mensual ascendió a la suma de $326.806. Agregaron, que ambas eran manipuladoras de alimentos en las instalaciones (casino) de CGE, antes CONAFE, ubicada en calle Limache 3637, El Salto Viña del Mar y que sus contratos eran de duración indefinida. Sostuvieron, que su empleador, en algunas ocasiones se atrasaba en el pago de sus remuneraciones, lo cual no correspondía, pero era entendido. Sin embargo, lo que no pudieron seguir permitiendo era que mes a mes se nos descontara las cotizaciones previsionales y que finalmente dichas cotizaciones no fueran enteradas en las instituciones previsionales correspondientes. Indicaron, que lo anterior, implicó que al momento del despido indirecto existiera deuda previsional en el caso de Pamela López ha generado una deuda de 6 meses de cotizaciones de AFP y de salud del período de junio de 2018 a diciembre de 2018 y que en el mismo estado de no pago se encuentren las del seguro de cesantía, cuyo período impago comprende desde enero a noviembre de 2018, y de Lorena Catelicán ha
Fallo
por tanto, ninguna de las demandantes sufrió ni sufrirá perjuicio alguno derivado de los hechos en que fundamentan la causal invocada. Además, respecto de la demandante Sra. Catelicán, deberá rechazarse la acción de cobro por feriados no otorgados, ya que fue solucionada la deuda ante la Inspección del Trabajo. Finaliza, solicitando, tener por contestada la demanda de autos, y en mérito de lo expuesto, normas legales citadas y con las pruebas que se rendirán en la oportunidad procesal correspondiente, rechazar la demanda en todas sus partes, y en subsidio, y para el evento que SS estime que corresponde aplicar la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, ella deberá hacerse efectúa solo en el periodo que media entre el término de! contrato de trabajo y el 04 de abril de 2019, fecha en que se enteró la totalidad de las cotizaciones provisionales adeudadas. Del mismo modo compareció don Cristóbal Valenzuela González, abogado, Rut N° 13.852.205-9, en representación según se acreditará de según se acreditará, de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., RUT: 76.411.321-7, en su calidad de continuadora legal de Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A., RUT: 91.143.000-2, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Libertad 1405, oficina 2001, Viña del Mar, contestando la demanda por las actoras imputándole a esta última responsabilidad solidaria y en su caso subsidiaria respecto de las prestaciones e indemnizaciones demandadas, negando cada uno de los h
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Valparaíso, seis de marzo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso comparecen doña Pamela de Las Mercedes López Cheuquean, trabajadora, cédula nacional de identidad Nº 10.900.541-k, con domicilio en Castro N° 159, Cerro, Valparaíso y doña Lorena Cecilia Catelicán Cárcamo, trabajadora, cédula nacional de identidad Nº 13.527.57
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