Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MARFULL/ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA

Rol

T-139-2019

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I).- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DENUNCIA En este proceso, RIT T-139-2019 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Tutela, compareció don JOSE IGNACIO MARFULL CANALES, oficial de la armada en retiro, domiciliado en San Pedro de la Paz, Avenida Andalué N°1.820, quien denuncia a su ex empleador ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Mauricio Linderman Céspedes, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Talcahuano, Avenida Jorge Montt N°250, sector Base Naval, fundada en las siguientes consideraciones: 1.1.- Relación laboral Indica que con fecha 2 de enero de 2019 habría ingresado a trabajar para la demandada a través de concurso público para desempeñar las funciones de Coordinador de Operaciones Marítimas en Asmar Talcahuano, siendo su contrato de carácter indefinido. Agrega que de conformidad al artículo 22 del Código del Trabajo se encontraba excluido de la limitación de jornada de trabajo y su remuneración mensual ascendía a la suma de $2.800,000. 1.2.- Circunstancia del despido Indica que con fecha 16 de enero del año 2019 se le hizo entrega personalmente de carta de despido suscrita por la Jefa del Departamento de Personal en la que se me comunicaba el despido en razón de lo prescrito en el artículo 161 del Código del Trabajo. Los hechos en que se hace fundar la causal de necesidades de la empresa, según reza la carta de despido, sería una racionalización de recursos en razón del comportamiento financiero de la empresa y el análisis que se hizo relativo al cargo que ocupaba que sería eliminado por cuanto se requería un tercer dockmaster, pues el cargo de Coordinador es de apoyo y ayuda a aquél. Expresa que con fecha 22 de enero de 2019 ante el Notario Público de Talcahuano don Luis Carrillo Caro suscribió finiquito reservándose expresamente el derecho a demandar de tutela por vulneración de derechos fun

Fundamentos

fundamentos de orden técnico arribaron a dicha conclusión, resultando además curioso que luego de un concurso público que duro varios meses de la noche a la mañana se realice este "nuevo análisis" para determinar que se debe ahora prescindir del cargo de Coordinador de Operaciones Marítimas. El segundo argumento en que se funda aparentemente la causal de necesidades de la empresa que se ha invocado para proceder al cese de su relación de trabajo caería por su propio peso, pues fue contratado el 2 de enero de 2019 y ya, según los propios dichos de la demandada que constan en la misma carta de despido, sabía ella que a septiembre de 2018 el ejercicio comercial le iba generar pérdidas, en consecuencia, si sabían que tenían pérdidas para que lo contrataron, para que llamar al efecto a un concurso para desempeñar el cargo de Coordinador de Operaciones Marítimas, si la información ya estaba en su poder, no apareció dicha información contable y financiera intempestivamente el 2 de enero, de aquí que dicho argumento sea superfluo y encubra otras intenciones, que no es más que se le habría despedido por los reclamos que al efecto realizaron los sindicatos de Asmar imputando o haciendo valer su descontento respecto de su calidad de Ex Oficial de la Armada de Chile en retiro. Luego cita las normas legales que sustentan su pretensión, así el artículo 2° del Código del Trabajo con relación al artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de 1980 que prohíbe toda discriminación que no se base en la idoneidad o capacidad personal, mandato que, por cierto, es más amplio que la enumeración que hace el artículo 2°, y que a su entender hace que el catálogo de criterios sea amplio más allá de los expresamente enunciados y del profesor Gamonal. Cita también doctrina que avala su teoría del caso, entre ellos, al profesor Ugarte. Agrega entonces que un despido es discriminatorio cuando se basa exclusivamente en alguno de los criterios a que se refiere el artículo 2° del Código del Trabajo, y con ocasión de él, se vulnera el derecho fundamental del trabajador a no ser discriminado, o bien cuando el despido no se basa en capacidad o idoneidad personal del trabajo, si acudimos a la interpretación extensiva que proporciona la efecto el articulo 19 N° 16 de la Carta Fundamental, lo que acaece cuando es despedido por el solo hecho de ser un Ex Oficial de la Armada de Chile en retiro, no pareciéndole adecuada su contratación a los sindicatos de Asmar Chile, quienes reclamaron al efecto a la empresa, quienes haciéndose cargo de su reclamo - encubriéndolo y homologándolo- bajo la forma de necesidades de la empresa

Fallo

se decide despedir al actor. Afirma entonces que si no hubiesen existido los reclamos de los sindicatos de Asmar, él no hubiese sido despedido. 1.4.- Peticiones concretas Dado lo anterior, solicita que el empleador sea condenado a las siguientes prestaciones y actuaciones: 1).- Indemnización especial punitiva del artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a once remuneraciones mensuales por la suma total de $30.800.000. 2).- Se ordene a la demandada publicar una circular que sea remitida a todos los trabajadores de la empresa por correo postal y/o electrónico en que conste que no fue despido por necesidades de la empresa sino que su despido fue discriminatorio, o bien se adopte la medida reparativa que al efecto SS estimare procedente conforme a derecho y al mérito del proceso. 3).- Se le condene también al pago de los intereses y reajustes legales y las costas de la causa. 2.- CONTESTACION 2.1. Acerca de Asmar En este apartado de su escrito la demandada hace referencia a la naturaleza de la institución, haciendo hincapié en que se trata de una persona jurídica de derecho público, de administración autónoma con patrimonio propio y que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional, Sub Secretaría de Marina y de acuerdo a su ley orgánica destina a personal de la Armada para el desempeño de diversas funciones a objeto de asegurar la eficiencia técnica y control militar, y adicionalmente cuenta con personal civil que se rige en lo laboral y pr

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Concepción, seis de marzo de dos mil veinte. VISTO Y OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I).- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DENUNCIA En este proceso, RIT T-139-2019 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Tutela, compareció don JOSE IGNACIO MARFULL CANALES, oficial de la armada en retiro, domiciliado en San Pedro de la Paz, Avenida Andalué N°1.820, quien denuncia a su ex

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