NORAMBUENA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
O-481-2019
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causas RIT O-481-2019 acumuladas O-482-2019; O- 510-2019; O-533-2019 RUC 19-4-0206642-6 ( acumuladas 19- 4-0213560-6; 19-4-0215600-K; 19- 4-0218816-5) comparece como demandante Rodrigo Alejandro Norambuena Gutiérrez, casado, constructor civil, cédula nacional de identidad N°14.330.253-9; Edinson Patricio Encina Jorquera, casado, jefe de obra, cedula nacional de identidad N°12.521.846-6; Juan Guillermo Aubele Acuña, casado, prevencionista de riesgos, pensionado, cedula nacional de identidad N° 5.074.149-4, todos domiciliados para estos efectos en calle Uno Sur 865, oficina 111, de la ciudad de Talca y Guillermo Eulogio Lozier Vilches, empleado dependiente, cedula nacional de identidad N.º 13.613.221-0, domiciliado en calle 5 Poniente C, N°037 Villa Doña Javiera, de la comuna de Talca. Como demandada principal Constructora Proessa SpA, representada por don Hernán Alejandro Becerra del Solar ambos domiciliados en calle 15 oriente N°62 de la comuna de Talca y como demandada solidaria o subsidiaria en contra de Gobierno Regional Región Metropolitana, RUT 61.923.200-3, representada por Karla Rubilar Barahona, Rut 15.329.993-5, , domiciliados en calle Bandera número 46, Santiago centro, Santiago y en contra de la Municipalidad de Huechuraba, RUT 69.255.400- 0, representada por don Carlos Cuadrado Prats, Rut 7.949.081-4, periodista, domiciliados en calle Recoleta número 5680, Santiago. Sobre la causa RIT 481-2019. SEGUNDO: Sobre la demanda. Se interpuso demanda por Rodrigo Alejandro Norabuena Gutiérrez en procedimiento Ordinario por Despido Injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones solicitando se declare que 1.- Que se declare que su ex empleador ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al momento de mi auto despido por las razones ya esgrimidas, por lo cual las demandadas deberán ser condenadas, a pagar los siguientes ítems: 2.- por Indemnización por
Fundamentos
motivos que se tuvieron a la vista para tomar la decisión fueron los siguientes: 1) El no pago oportuno de cotizaciones previsionales, Se estima incumplimiento grave, toda vez que durante la relación laboral que los unió́, existen graves lagunas en cotizaciones previsionales, no existiendo los pagos de los siguientes periodos: a) Año 2019, meses de febrero, junio y julio. La constructora realizó los descuentos legales de las liquidaciones de sueldo, pero no entero dichos pagos ante las entidades correspondientes. El incumplimiento antes expresado ha causado graves perjuicios, dado que no ha contado con el monto en mis cuentas de capitalización, privándose de obtener las ganancias propias del fondo, así́ como también hoy en día tener problemas para la compra de bonos de salud. 2) El no pago de sueldo de los meses de junio, julio, así́ como no se pagó́ el sueldo base completo como se explicara más adelante, sin explicación alguna además de lo adeudado en lo que va de agosto de 2019, este incumplimiento ha causado graves perjuicios económicos, toda vez que le es imposible cumplir con cualquier compromiso económico y dificulta mi mantención y la de su familia, este incumplimiento reviste la principal gravedad generando un perjuicio patrimonial evidente. 3) La constructora no ha entregado el trabajo convenido desde el día 16 de agosto del presente año, toda vez que desde ese día ya no pudo entrar a la obra para la cual fue contratado “construcción centro cultural Huechuraba”, ya que se le puso término al contrato que adjudico la obra anteriormente mencionada por medio de decreto alcaldicio exento 021/2075/2019, de esta manera se les prohibió́ la entrada a la obra como trabajadores de constructora Proessa SpA, sin que la constructora diera explicación alguna, de esta manera la constructora Proessa SpA ha incumplido gravemente las obligaciones del contrato de trabajo. La empresa incumple el contrato de trabajo que había suscrito, las labores contratadas son por faena finalizada, ya que al ser Ingeniero Constructor, se le contrató como PROFESIONAL RESIDENTE, tal como reza el contrato, es por ello, que la aplicación de la causal es totalmente indebida y nula procediendo a cobrar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) Indemnización por despido indirecto: Se deben pagar las indemnizaciones legales por haberse incurrido en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones, contemplada en el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, como lo es descontar y no pagar las cotizaciones previsionales correspondientes, no pagar los sueldos en las fechas correspondientes y no otorgar el trabajo convenido. Al incumplir de manera grave y reiterada las conductas encasilladas en el numeral 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, producto de lo cual tuvo que proceder a auto despedirme para terminar con dichos incumplimientos, es que debe ser condenada a pagarme en
Fallo
Por tanto mi última remuneración mensual, conforme y para los efectos del artículo 172 incisos 1o del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $ 3.073.652.- pesos, esta suma se desglosa de la siguiente manera: a) Sueldo base $ 2.182.506. b) Gratificación $ 119.146. c) Movilización $ 257.500. d) Colación $ 257.500. e) Viatico $ 257.000. Explica que día 20 de agosto del presente año se vio en la obligación de auto despedirse toda vez que la situación era insostenible, los motivos que se tuvieron a la vista para tomar la decisión fueron los siguientes: 1) El no pago oportuno de cotizaciones previsionales, Se estima incumplimiento grave, toda vez que durante la relación laboral que los unió́, existen graves lagunas en cotizaciones previsionales, no existiendo los pagos de los siguientes periodos: a) Año 2019, meses de febrero, junio y julio. La constructora realizó los descuentos legales de las liquidaciones de sueldo, pero no entero dichos pagos ante las entidades correspondientes. El incumplimiento antes expresado ha causado graves perjuicios, dado que no ha contado con el monto en mis cuentas de capitalización, privándose de obtener las ganancias propias del fondo, así́ como también hoy en día tener problemas para la compra de bonos de salud. 2) El no pago de sueldo de los meses de junio, julio, así́ como no se pagó́ el sueldo base completo como se explicara más adelante, sin explicación alguna además de lo adeudado en lo que va de agosto de 2019, este incumplimient
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Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. (acumuladas O-482-2019; O- 510-2019; O-533-2019) RUC: 19-4-0206642-6 (acumuladas 19- 4-0213560-6; 19- 4-0215600-K; 19- 4-0218816-5) Talca, a seis de marzo de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causas RIT O-481-2019 acumuladas O-482-2019; O- 510-2019; O-533-2019 RUC 19-4-0206642-6 ( acumuladas 19- 4-0213560-6; 19-4-02
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