Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

INDUSTRIAL NAGUILAN S.A./DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO LOS RIOS

Rol

I-81-2019

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 4 de diciembre de 2019 Industrial Naguilán S.A., con domicilio en Francisco Noguera n.° 200, of. 701, Providencia, Santiago, dedujo reclamación contra la resolución administrativa n.° 262 de 12 de noviembre de 2019, por la cual se resolvió la solicitud de reconsideración que oportunamente presentó respecto de la multa n.° 7719/19/9, dictada por la Directora Regional del Trabajo Los Ríos, con domicilio en Yungay n.° 550, piso 3, Valdivia, pretendiendo se dejen sin efecto las multas en cuestión. Fundó su pretensión en que las multas aplicadas tienen su origen en el accidente fatal sufrido por don Carlos Guillermo Gutiérrez Riquelme, el día sábado 29 de junio de 2019 en el Fundo la Playa, comuna de Panguipulli, ya que instantes después de su muerte, la familia de la víctima le informó que al momento del fallecimiento del Sr. Gutiérrez, éste habría estado realizando labores para la empresa, lo que motivo que la compañía realizara una Denuncia Individual por Accidente del Trabajo por accidente fatal o grave, las que si bien se hicieron fuera del plazo de 24 horas, ocurre que posteriormente se determinó que el accidente sufrido por el trabajador fallecido no se produjo como consecuencia de la relación laboral, sino que producto de un accidente común, lo que fue dictaminado por la Mutual de Seguridad. En efecto, por información que pudo recabar la institución competente, el día en que ocurrió el accidente, el Sr. Gutiérrez se encontraba realizando labores particulares, utilizando para esos efectos un tractor que le habría proporcionado un tercero circunstancias en que no habría empleado la ropa adecuada para ese tipo de labores pues, al descender del vehículo y con éste en marcha, intentó realizar una maniobra inadecuada que implicó que su brazo fuera atrapado por el tractor y en definitiva le causara graves lesiones que le ocasionaron la muerte. Como resultado de la fiscalización y revisión de antecedentes que realizó la Inspección Provincial del Trab

Fundamentos

Considerando: Primero: que tratándose de un reclamo conforme al artículo 512 del Código del Trabajo la controversia pasa por determinar si en el marco de la reconsideración administrativa que oportunamente se ejerció, se acreditó o no a la autoridad administrativa la existencia de error de hecho por parte del fiscalizador al momento de cursar la infracción. Segundo: que, de esta suerte, el tribunal debe analizar los términos de la solicitud de reconsideración y las probanzas rendidas por la solicitante en sede administrativa para resolver si la resolución del Inspector Provincial del Trabajo resultó ajustada a derecho y al mérito de los antecedentes aportados. Así y tal como ocurre en el recurso de apelación, el juzgador asume un rol de juez de segundo grado y tiene las mismas atribuciones que dicho funcionario, para concluir si la o las multas quedan tal cual, se dejan sin efecto o, según los casos, se rebajan. Tercero: que el error de hecho que alega el reclamante consiste en que el accidente que sufrió Carlos Gutiérrez Riquelme el día 29 de junio de 2019 no fue de carácter laboral, como en un primer momento se estimó, sino que fue un accidente común, de modo que al no haber estado desarrollando labores la víctima, no se configuran las infracciones de haber trabajado día festivo o conduciendo maquinaria sin licencia de conductor (infracciones 5 y 7), como tampoco le empecía efectuar las denuncias a los organismos de seguridad y fiscalización (multas 8 y 9). Cuarto: que, como cuestión general cabe consignar que el accidente que motivó la multa de autos se verificó el día 29 de junio de 2019, habiendo la demandante efectuado las denuncias más allá del lapso de 24 horas que contempla la ley al efecto –cuestión no controvertida-, habiéndose dictado la resolución de multa el día 4 de julio de 2019. Ahora bien, dentro del marco del proceso de reconsideración administrativa que dedujo oportunamente el actor, acompañó formulario de investigación de accidente de fecha 23 de julio de 2019 emanado de la Mutual de Seguridad, el cual concluye que el accidente en cuestión fue de tipo común no afecto a la cobertura de la ley 16.744. Quinto: que el informe reseñado reviste importancia por cuanto las obligaciones que en su momento el inspector del trabajo estimó incumplidas por el actor son obligaciones que la ley le impone en su calidad de empleador, de modo que si el accidente no se verificó en el desarrollo de actividades propias del trabajo, malamente se le puede exigir al empleador el cumplimiento de tales obligaciones. Sexto: que, no obsta a lo anterior el que la empresa en un primer momento haya declarado el accidente como laboral, ya que la dinámica en cómo se produjeron los hechos y la confusión inicial, daba pie a tal calificación, pero claramente se trató de un error que padeció no solo la empresa sino también el fiscalizador y que sólo se pudo aclarar una vez que la Mutual de Seguridad dictó la resolución que calificó correctamente el acciden

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes, 511 y 512 del Código del Trabajo y disposiciones de la Ley 19.880 y de la Ley 16.744, se declara que SE ACOGE, sin costas, la reclamación interpuesta y se dejan sin efecto las multas n.°s 5, 7, 8 y 9 cursadas por resolución n.° 7719/19/19 de 4 de julio de 2019. Regístrese. Dictó Rafael Cáceres Santibáñez, juez suplente del Juzgado del Trabajo de Valdivia.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, seis de marzo de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 4 de diciembre de 2019 Industrial Naguilán S.A., con domicilio en Francisco Noguera n.° 200, of. 701, Providencia, Santiago, dedujo reclamación contra la resolución administrativa n.° 262 de 12 de noviembre de 2019, por la cual se resolvió la solicitud de reconsideración que oportunamente presentó respecto de la multa n.° 7719/19/9, dic

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