Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

SOCIEDAD PUNTA DE LOBOS S.A./BENAVIDES

Rol

O-560-2019

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

Desafuero Sindical

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal ENZO CANALES FUENTES, abogado, en representación de K+S CHILE S.A., ambos domiciliados en Av. Costanera Sur N°2730, oficina 601, Las Condes, quien deduce demanda de desafuero en juicio ordinario laboral en contra del trabajador LUIS BENAVIDES TAUCARE, cedula nacional de identidad N° 9.699.285-8, domiciliado en Pasaje Chamiza N° 3863, comuna de Iquique, con el objeto de que se autorice a su parte a poner término al contrato de trabajo del trabajador individualizado, quien cuenta con fuero sindical. Relata que el señor Luis Benavides comenzó a prestar servicios con el cargo de “Chofer-Operador” el día 17 de junio de 1991, percibiendo en la actualidad un sueldo base equivalente a $414.061. En el transcurso de la relación laboral, el Sr. Benavides ha ejercido diversos cargos de representación sindical, habiendo cesado recientemente como dirigente de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Empresas Mineras y Ramos Similares I y II Regiones, el día 9 de octubre de este año, por lo que de conformidad al artículo 243 del Código del Trabajo, cuenta con fuero laboral. Agrega que desde el año 2002 el demandado habría solicitado reiteradamente excusarse de prestar servicios para la Empresa, pagándole esta su remuneración de igual forma, en atención a que el demandado estaría ejerciendo supuestas labores sindicales a favor de la Federación ya referida. Por ello, la Empresa demandante acordó eximir temporalmente al señor Benavides de ejercer sus labores en la Compañía, pagándole su remuneración a pesar de tal exención, en virtud de las actividades sindicales que el demandados realizaba supuestamente a favor de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Empresas Mineras y Ramos Similares I y II Regiones, la que agrupa a tres sindicatos de empresa de la Compañía y sus empresas relacionadas. Argumenta que el período indicado en el párrafo precedente expiró el 9 de octubre del año de 2019, fecha desde la cual el Sr. Benavides no se ha presentado a prestar servicios para su empleador a pesar de las reiteradas solicitudes de la Compañía. Agrega que, el día 21 de noviembre de 2019, incluso remitió al domicilio del señor Benavides una carta certificada indicándole que debía reincorporarse a sus labores el día 02 de diciembre de 2019, sin obtener respuesta de su parte, ni menos su concurrencia a dependencias de la empresa los días 2, 3 y 4 de diciembre de 2019.

Fallo

Por lo expuesto, concluye que se configura la causal de término de contrato contenida en el artículo 159 N°3 del Código del Trabajo, esto es, “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos”, pues el señor Benavides no se ha presentado a trabajar los días 10 de octubre y siguientes, a pesar de haber perdido su calidad de dirigente sindical de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Empresas Mineras y Ramos Similares I y II Regiones, así como tampoco se presentó los días 2, 3 y 4 de diciembre, a pesar de la solicitud que se le formuló a través de carta certificada en tal sentido. Por otro lado, también se configuraría la causal del artículo 159 N°7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato”, ya que el demandado se ha negado en forma sistemática y reiterada a realizar sus labores dentro del marco de lo pactado en su contrato individual de trabajo. Respecto a la segunda causal, el señor Benavides tiene pactadas funciones que debe realizar en la Empresa, y al negarse a asistir a sus funciones, y al negarse a realizar la actividad pactada en su contrato de trabajo, incurre en la causal de término de contrato en comento. De esta forma, por la calidad de ex dirigente sindical que detenta el señor Benavides solicita su desafuero de acuerdo lo autoriza el inciso 1° del artículo 174 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la accionada solicitó el rechazo de aquella

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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, seis de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal ENZO CANALES FUENTES, abogado, en representación de K+S CHILE S.A., ambos domiciliados en Av. Costanera Sur N°2730, oficina 601, Las Condes, quien deduce demanda de desafuero en juicio ordinario laboral en contra del trabajador LUIS BENAVIDES TAUCARE, cedula nacional d

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