SUPPORT SERVICES LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
I-19-2020
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida al beneficio denominado bono de responsabilidad respecto del trabajador Carlos Fabián Navarro Soto”, y por “No pagar horas extraordinarias en forma íntegra respecto de los trabajadores y periodos que a continuación se indican: Carlos Navarro Soto en diciembre de 2018”; tales hechos importarían la infracción a los artículos 10, 32 inciso tercero y 506 del Código del Trabajo. Considera la reclamante que la rebaja de las multas señaladas no fueron del todo suficientes por los siguientes argumentos: 1) Respecto de la multa N° 1, sostiene que se incurre en un error de hecho, porque la estipulación referida al “bono de responsabilidad” se encuentra en un anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de octubre de 2018, esto es, de una fecha anterior a la época de la fiscalización, es decir, el día 10 de junio de 2019; agrega la reclamante que cabe tener presente que los anexos de contrato se consideran parte del contrato de trabajo, por lo que claramente se habría incurrido en un error de hecho. 2) En cuanto a la multa N° 2, asevera que según se desprende de las liquidaciones de remuneraciones, al trabajador se le reconocieron en diciembre de 2018 un total de 42 horas extraordinarias que le fueron pagadas, lo que consta en las respectivas liquidaciones. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 14 de junio de 2019 se le depositó al trabajador un remanente que se le adeudaba sobre dicho concepto, acompañando el respectivo comprobante de transferencia. Por lo anterior, solicitó la rebaja de la multa al haber acreditado la corrección a la infracción incluso antes de notificada la respectiva multa. Por tales consideraciones, pide que se dejen sin efecto las multas aplicadas mediante la Resolución N° 352 de fecha 30 de diciembre de 2019, y en definitiva se decrete la revocación total de la multa reclamada, con costas. TERCERO: Rechazo de la demanda, reclamación y celebración de audiencia única.- Que el tribunal,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes.- Que comparece ante este tribunal el abogado Jorge Isaac Mohor Zagmutt, en representación judicial de la empresa SUPPORT SERVICES LTDA, compañía del giro de servicios de seguridad privada, rol único tributario N° 76.005.780-0, representada legalmente por Ricardo Selmann Deccarett, cédula de identidad N° 6.245.845-3, todos domiciliados en Huérfanos 1147, oficina 846, comuna de Santiago; quien de conformidad a lo previsto en el artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo, interpone en procedimiento monitorio reclamación judicial administrativa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada por su directora María Leonor Arroyo Funes, ignora cédula de identidad, ambas domiciliadas en Moneda 723, comuna de Santiago. SEGUNDO: Fundamentos y pretensiones de la reclamante.- Solicita la reclamante que este tribunal deje sin efecto lo decretado en Resolución N° 352 de fecha 30 de diciembre de 2019, acto que rechazó el recurso de reconsideración administrativa interpuesto por la empresa con fecha 22 de agosto de 2019, en contra de la resolución de multa N° 4058/19/43- 1 y 2, de fecha 27 de junio de 2019, mediante la cual se cursaron dos multas de 40 Unidades Tributarias Mensuales cada una, a la empresa reclamante. Sostiene que la autoridad administrativa al resolver la reconsideración, sólo aplicó una rebaja del 50%, disminuyendo el monto de las multas a 20 Unidades Tributarias Mensuales cada una, negando el error de hecho que fue alegado en la solicitud de reconsideración, y sólo acogiendo la corrección posterior de la infracción. Manifiesta que lo anterior constituye una calificación errónea según los antecedentes que fueron acompañados en la solicitud de reconsideración, los que acreditarían un error de hecho en la imposición de las multas, las que estarían mal cursadas. En particular, indica que las multas fueron cursadas por los siguientes hechos: “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida al beneficio denominado bono de responsabilidad respecto del trabajador Carlos Fabián Navarro Soto”, y por “No pagar horas extraordinarias en forma íntegra respecto de los trabajadores y periodos que a continuación se indican: Carlos Navarro Soto en diciembre de 2018”; tales hechos importarían la infracción a los artículos 10, 32 inciso tercero y 506 del Código del Trabajo. Considera la reclamante que la rebaja de las multas señaladas no fueron del todo suficientes por los siguientes argumentos: 1) Respecto de la multa N° 1, sostiene que se incurre en un error de hecho, porque la estipulación referida al “bono de responsabilidad” se encuentra en un anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de octubre de 2018, esto es, de una fecha anterior a la época de la fiscalización, es decir, el día 10 de junio de 2019; agrega la reclamante que cabe tener presente que los anexos de contrato se consideran parte del contrato de trabajo, por lo que claramente se habría inc
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 10, 32, 500, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza en todas sus partes la reclamación judicial de multa interpuesta por Support Services Ltda. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, ambos ya individualizados. II. Que se condena en costas a la reclamante, estimándose las personales en la suma de $100.000.- Ejecutoriada sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella y hágase devolución de la documental incorporada por las partes a su sola solicitud verbal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-19-2020 RUC 20- 4-0244640-5 Dictada por Mariel Araneda Avendaño, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes.- Que comparece ante este tribunal el abogado Jorge Isaac Mohor Zagmutt, en representación judicial de la empresa SUPPORT SERVICES LTDA, compañía del giro de servicios de seguridad privada, rol único tributario N° 76.005.780-0, representada legalmente por Ricardo Selmann Deccarett, céd
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