1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RODRÍGUEZ/SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA LTDA

Rol

O-3085-2019

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don Sergio Alejandro Rodríguez Pinilla, empleado, domiciliado en calle Agustinas Nº1661, Of. 216-218, Santiago, representado para estos efectos por el abogado Cristián Alejandro Zenteno Cereceda, de su mismo domicilio y demanda en Procedimiento de aplicación general del trabajo por Despido injustificado, y Cobro de prestaciones, en contra de Servicios Integrales de Cobranzas y Correspondencia Ltda., RUT Nº78.574.270-2, representada legalmente por Carlos Domingo Cepeda González, ambos domiciliados encalle Moneda 1554, Santiago , fundada en: 1.- Antecedentes laborales. Que El 15 de julio de 2013 su representado ingreso a trabajar para la demandada según contrato suscrito en esa fiesta fecha y que se modifica luego el 1 de diciembre del año 2015. Las funciones que cumplía según el primer contrato eran las de jefe de tecnología sin establecer mayor especificidad. Luego el anexo de contrato modifico y te funciones en su cláusula segunda y se incorporó la función de brigadistas de emergencia lo que se añade su función anteriores tanto cargo ejecutar el plan de emergencia. Percibía una remuneración consistente en un sueldo base más gratificación que ascendía a la suma de $2.767.000 pesos, es que solicita se considere como base de cálculo conforme lo establece el artículo 172 del código del trabajo. En cuanto a la jornada laboral se encontraba afecto a la del inciso segundo del artículo 22. 2.- Del término de la relación laboral. Esto ocurre el 20 de marzo del año 2019 en virtud de una carta de aviso de término de contrato con la causal del artículo 160 número uno letra a del código del trabajo, esto es, falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. Causal que estaría fundada en que se habría utilizado la firma digitalizada de don Ricardo Cotapos Mandujano, Director Comercial de la demanda a fin de suscribir contratos sin contar con la autorización para ello . La carta es del siguiente tenor: los hechos que fun

Fundamentos

considerando primero, la misma a objeto de ceder el teléfono móvil y número de otra compañía a fin de obtener una mejor cobertura de señal a la empresa Movistar, por lo que remite un “contrato de cesión de derechos de arrendamiento o comodato de equipos de telefonía móvil y contrato de suministro de servicios público telefónico.” Reconoce en su demanda también que el único facultado para aprobar las solicitudes de empresas de telefonía era su Jefe Directo don Brian Guzmán, Gerente de Tecnología de la empresa. Que lo anterior descarta que haya sido un error y que siempre pensó el trabajador que se trataba de una “cotización”, tal como lo expone en su libelo a modo de explicar su acción, lo cierto es que del documento claramente se desprende que es un “contrato de cesión de derechos de arrendamiento o comodato de equipos de telefonía móvil y contrato de suministro de servicios público telefónico.” Según se desprende del documento incorporado, en la que inserta su firma más la no autorizada del representante legal de la empresa, que dice haber cortado y copiado. Que el propio apoderado de la causa, en la audiencia de juicio refriere que su cliente cede el teléfono a la empresa, para pagar una cuenta más barata, refiriendo que además estaba cediendo gratuitamente el equipo en beneficio de la empresa. Centra sus observaciones, en si la conducta es tan grave que quiebre la relación con su empleador, considerando los años en la empresa. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, el contrato puede terminar, sin derecho a indemnización, por falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. El referido Código no define lo que debe entenderse por "falta de probidad", pero se puede decir que la probidad es la honradez, integridad y rectitud en el actuar, por lo que la falta de probidad sería la ausencia de honradez, integridad o rectitud en el proceder de un trabajador en el desempeño de las funciones convenidas en el contrato. Cabe señalar que ese es el sentido que le da la Real Academia de la Lengua Española al significado de probidad. Que al efecto, al parecer el fundamento dado en la carta de despido claramente se advierte que aquello que se constató dice relación con la causal invocada y que no ha logrado ser desvirtuada por el actor, pues de manera evidente se advierte de lo dicho en su propio libelo, lo sostenido por su apoderado en audiencia y con las probanzas incorporadas, que el actor participó en la confección de un documento aparentando que el mismo había sido suscrito por uno de los representantes legales con facultades para contratar, y autorizar servicios de telefonía de la empresa, hecho qué tal como señalé el actor reconoce, y no con fines de beneficiar a la empresa, sino obtener beneficios personales. Que, cabe señalar que no se da una explicación razonable, y que los hechos que expone el actor para contradecir los plasmados en la carta de despido, no pueden ser corrobor

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 162, 163, 168, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se rechaza la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones impetrada por SERGIO ALEJANDRO RODRÍGUEZ PINILLA, en contra de SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIAS LTDA., ambos individualizados. II. Que se condena al demandante de autos, SERGIO ALEJANDRO RODRÍGUEZ PINILLA, al pago de las costas de la causa las que se regulan en la suma de $500.000.-. Devuélvase los documentos acompañados. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese con esta fecha por correo electrónico. RIT : O-3085-2019 RUC : 19- 4-0185508-7 Pronunciada por don (ña) ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a seis de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don Sergio Alejandro Rodríguez Pinilla, empleado, domiciliado en calle Agustinas Nº1661, Of. 216-218, Santiago, representado para estos efectos por el abogado Cristián Alejandro Zenteno Cereceda, de su mismo domicilio y demanda en Procedimiento de aplicación general de

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