Juzgado de Letras de Yungay

MEDINA/CONCHA

Rol

M-23-2019

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Edita Matilde Medina Candia, ayudante de cocina, con domicilio en Pasaje Rodolfo Lumberguer 542, El Carmen, e interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Juana Paola Concha Martínez, ignora profesión u oficio, con domicilio en Esmeralda sin número (Cocinería Donde Paulita), comuna de El Carmen. Funda su demanda en que prestó servicios para la demandada en calidad de ayudante de cocina desde el 15 de abril de 2019, lo hizo en informalidad laboral, con una jornada de 40 horas semanales distribuida de lunes a viernes de 8.30 a 17.30 horas, la remuneración pactada era de $12.000 diarios, pero al ser jornada completa acciona por el sueldo mínimo. El despido se produjo de manera verbal, el 22 de septiembre de 2019. Las cotizaciones de seguridad social no se encuentran pagadas. Pide en definitiva que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 15 de abril de 2019 al 22 de septiembre de 2019, que el despido es injustificado y nulo, y se condene al pago de $301.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $85.681 por concepto de feriado proporcional; $160.528 por concepto de los 16 días de trabajo adeudado del mes de agosto de 2019; $170.561 por concepto de 17 días trabajados el mes de septiembre de 2019; las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido hasta su convalidación en base a una remuneración mensual de $301.000; se declare que se adeudan las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado; intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que se llevó a efecto audiencia única y la parte demandada debido a su inasistencia, pese a encontrarse válidamente notificada, no compareció, por lo que se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo debido a la inasistencia de la demandada. Acto seguido se recibió la causa a prueba, al estimar que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijándose a) Existencia de la relación laboral habida entre las partes. Fecha de inicio, funciones y demás estipulaciones del contrato; b) Última remuneración mensual pactada y percibida; c) efectividad que la demandante fue despedida en la forma y época que indica; d) efectividad que se le adeudan las prestaciones que cobra, monto de las mismas; e) estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. Para acreditar sus alegaciones, la demandante rindió prueba DOCUMENTAL: 1) Acta de comparendo de conciliación de fecha 13 de diciembre de 2019. 2) Certificado de cotización de Fonasa de diciembre de 2018 a diciembre de 2019. 3) DAU del Hospital El Carmen. 4) Set de impresiones de Whatsapp entre la demandada y la demandante. CONFESIONAL: Citada para comparecer a absolver posiciones la demandada no asiste, por lo que la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. EXHIBICIÓN DE DO

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 8, 162, 163, 168, 172, 420, 423 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se Acoge la demanda interpuesta por Edita Matilde Medina Candia en contra de Juana Paola Concha Martínez, ya individualizadas, y se declara: A.- La existencia de la relación laboral entre las partes que se extendió desde el 15 de abril de 2019 hasta el 22 de septiembre de 2019. B.- Que el despido que ha afectado a la actora ha sido injustificado y nulo. C.- Que la demandada deberá pagar a la actora: a) $301.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo b) $85.681 por concepto de feriado proporcional. c) $160.528 por concepto de 16 días trabajados del mes de agosto de 2019. d) $170.561 por concepto de 17 días trabajados del mes de septiembre de 2019. e) Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido el 22 de septiembre de 2019 hasta su convalidación, en razón de una remuneración mensual de $301.000. Las sumas anteriores deberán ser pagadas con reajustes e intereses conforme lo dispuesto en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Ofíciese a las entidades previsionales que corresponda a fin de que inicien el cobro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas por todo el periodo trabajado. III.- Que se condena en costas a la demandada, por resultar completamente vencida, las que se regulan en la suma de $100.0

Texto Completo (Preview)

Yungay, seis de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Edita Matilde Medina Candia, ayudante de cocina, con domicilio en Pasaje Rodolfo Lumberguer 542, El Carmen, e interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Juana Paola Concha Martínez, ignora profesión u oficio, con domicilio en Esmeralda sin número (Cocin

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