Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

FERNÁNDEZ/SOCIEDAD ALFARO Y VELASQUEZ LIMITADA

Rol

T-245-2019

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 07 de diciembre de 2019, don AXEL ALEXANDER FERNÁNDEZ CHÍA, cesante, con domicilio en Remodelación El Morro, Block A-2, Departamento 401, Comuna de Iquique, interpone denuncia por tutela de derechos fundamentales (vigente la relación laboral), en contra de SOCIEDAD ALFARO Y VELÁSQUEZ LIMITADA, representada legalmente por don MAURICIO CHONG LEIVA, ambos domiciliados en Calle Pedro Lagos Nº881, Comuna de Iquique y, solicita se acoja la denuncia interpuesta, en todas sus partes, más intereses, reajustes y las costas de la causa. Que, la demandada no contestó la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 07 de febrero de 2020, se llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó, en virtud de la rebeldía de la demandada. Que, en audiencia preparatoria se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de haberse vulnerado los derechos fundamentales alegados por el demandante con ocasión del despido, hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de ser justificado el despido, hechos y circunstancias referidos en la carta de despido. 3.- Efectividad de adeudársele al demandante las prestaciones que alega. 4.- Monto de la remuneración. 5.- Efectividad de ser nulo el despido. Que, la parte demandante ofreció prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que comenzó a prestar se servicios para la demandada, con fecha 05 de marzo de 2017 para desempeñarse como garzón en el establecimiento comercial “The Clinic” en Iquique, con un contrato a plazo fijo por 2 meses que devino en indefinido, con una remuneración de $625.000.- y una jornada laboral sujeta al artículo 22 del Código del Trabajo. Señala que, posteriormente, fue ascendido hasta ser contratado como administrador, desde el 01 de diciembre de 2018. En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales afirma que durante el último año de relación laboral su empleadora dejó de pagar las cotizaciones previsionales de todos los trabajadores del Bar The Clinic, asimismo, pagaba de forma tardía las remuneraciones y no entregaba las liquidaciones de remuneraciones y cuando lo hacía estaban incompletas o no contenían de forma detallada los descuentos que se realizaban. Explica que, él y los demás trabajadores manifestaron su molestia al empleador, sin embargo, persistió en dicha conducta, por lo que, en compañía de otros trabajadores fueron a la Inspección del Trabajo de Iquique, realizando reclamo el 08 de octubre de 2019. Afirma que, en declaración ante el fiscalizador de la IPT de Iquique, el Sr. Chong, sostuvo que …existen algunos problemas con el actual administrador del local, T7 y se encuentra buscando la forma en como solucionarlos…; agrega que, posteriormente, el día 07 de noviembre, solo 7 días después del informe de la IPT de Iquique fue despedido debido a la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Acto seguido transcribe carta de despido. Indica que el despido obedece a una evidente represalia por denunciar las prácticas habituales e irregularidades de su empleador con todos sus trabajadores; lo anterior, toda vez que dentro de sus obligaciones según el contrato de trabajo de fecha 01 de diciembre del año 2018 no se encontraban las funciones que le imputa la demandada, respecto del pago de cotizaciones ni menos que debía llevar el registro de asistencia de los trabajadores. Finalmente, sostiene que se ha vulnerado su derecho a la indemnidad laboral; al respecto alude a sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta. Asimismo, sostiene que existen indicios suficientes, con relación a sus alegaciones, los cuales enumera. En cuanto al no pago de sus cotizaciones afirma que la demandada no pagó cotizaciones de FONASA de los meses de agosto y septiembre de 2019 y las cotizaciones de AFC de los meses de julio, agosto y septiembre de 2019. En cuanto al feriado legal afirma que al momento de dar término a su contrato de trabajo su ex empleador le adeudaba dos periodos de vacaciones, esto es 30 días hábiles.

Fallo

POR TANTO, solicita, en definitiva: i. Que se dé lugar a la denuncia de tutela laboral y se declare la efectividad y por consiguiente la existencia de vulneración de derechos fundamentales por violación de los derechos fundamentales señalados en el libelo o los que se estime conforme al mérito del proceso, condenando a la demandada: a) Al máximo de la indemnización correspondiente al artículo 489 del Código del Trabajo por la suma de $6.875.000.- o la suma de dinero mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. b) Indemnización del artículo 162 inciso 4°, esto es, la sustitutiva del aviso previo por la suma de $625.000.- o la suma de dinero mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. c) Indemnización del artículo 163 de nuestro Código del Trabajo, por 3 años de servicio, por la suma de $1.875.000.- o la suma de dinero mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. d) Recargo legal del artículo 168 por aplicación de la causal establecida en el artículo 160, esto es, un recargo del 80% respecto a la indemnización de los años de servicio por la suma de $1.500.000.- o la suma de dinero mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. ii. Que, se ordene el pago del feriado proporcional pendiente, que corresponde a 14 días por la suma de $291.666.- o la suma de dinero mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. iii. Que, se ordene el pago del feriado legal pendiente, que correspondiente a 42 d

Texto Completo (Preview)

N° RIT T-245-2019 RUC 19-4-0238261-1 FERNÁNDEZ CHÍA, AXEL ALEXANDER SOCIEDAD ALFARO Y VELÁSQUEZ LIMITADA TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES SENTENCIA Iquique, seis de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 07 de diciembre de 2019, don AXEL ALEXANDER FERNÁNDEZ CHÍA, cesante, con domicilio en Remodelación El Morro, Block A-2, Departamento 401, Comuna de Iquique, interpone denuncia por tutela

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