RIQUELME/JSP ENFIERRADURA LIMITADA
Rol
O-1132-2019
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se ha presentado JACOB FABIÁN RIQUELME CARES, con domicilio en calle Los Copihues N°11, Sector Palomares, Concepción, asesorado por el abogado Sergio Eduardo Rubio Chávez, domiciliado en calle Barros Arana N°951, oficina N°307, comuna de Concepción, correo electrónico srubiochavez@hotmail.com y deduce demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en procedimiento de aplicación general, en contra de JSP ENFIERRADURA SpA, RUT 76.886.029-7, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por José Francisco Sáez Pradenas, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje 5, casa 836, de la comuna de Concepción y solidariamente, en conformidad al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de CONSTRUCTORA CASAA LIMITADA, Rut 76.116.690-5, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Ernesto Castro González, ignora profesión u oficio y Sergio Saavedra Díaz, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida 5 Norte Nº 1881, comuna de Talca, y en contra de UNIVERSIDAD DEL BÍO BÍO, Rut 60.911.006-6, del giro enseñanza superior en universidades públicas y actividades de apoyo a la enseñanza, con domicilio en Avenida Collao N°1202, de la comuna de Concepción, representada legalmente por su Rector Sr. Mauricio Cataldo Monsalves, ignora profesión u oficio, a fin que se les condene a pagar las indemnizaciones que indicará, fundado en los antecedentes de hecho y derecho que más adelante se exponen. La demandada JSP ENFIERRADURA SpA, legalmente emplazada, contesta la demanda en tiempo y forma, por intermedio de los abogados Marcelo Valenzuela Alegría y Cesar Mege Navarrete, domiciliados en Colo Colo 379, Oficina N° 1502, de la comuna de Concepción, correo electrónico estudiovalenzuela@msn.com y lexmege@yahoo.es, respectivamente, solicitando el rechazo, fundado en la excepción de finiquito que opone o, en subsidio, por razones de fondo, todo ello con costas, según los argumentos que más adelan
Fundamentos
fundamentos que más adelante se exponen. La demandada UNIVERSIDAD DEL BÍO BÍO legalmente emplazada contesta la demanda en tiempo y forma, por intermedio del abogado Pablo Zeiss Martínez, domiciliado en Collao 1202, de Concepción, correo electrónico zeiss@entelchile.net., solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas, según los fundamentos que más adelante se exponen. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 3 de octubre de 2019 a la que comparecen las partes, en ella se confirió traslado de las excepciones opuestas, el cual fue evacuado oralmente por el actor, dejándose la resolución para ser resuelta en esta sentencia. A continuación el juzgador llamó a conciliación proponiendo bases de acuerdo, las que fueron rechazadas por las partes. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio, que se llevó a efecto los días 20 y 26 de febrero de 2019. Se desarrolló la audiencia de juicio en presencia de las partes, las que incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual tienen la posibilidad de formular observaciones a la misma. Cerrado el debate, se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, fijando para la notificación de la sentencia a las partes el día de hoy. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Discusión. PRIMERO: Que JACOB FABIÁN RIQUELME CARES deduce demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en procedimiento de aplicación general, en contra de JSP ENFIERRADURA SpA, y solidariamente en contra de CONSTRUCTORA CASAA LIMITADA y de UNIVERSIDAD DEL BÍO BÍO, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes: Relación laboral. El 17 de diciembre de 2018, suscribe contrato de trabajo con la demandada principal para desempeñar funciones como enfierrador en la obra transitoria denominada Construcción Centro de Innovación ubicada en Avenida Collao Nº 1202 Universidad del Bío Bío de Concepción. En una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas, con una hora de colación. Contrato se pactó hasta el término de obra (enfierradura). Su remuneración ascendía a $288.000 mensuales, más gratificación mensual legal, y bono de colación y movilización Accidente del trabajo. El accidente ocurrió en la mañana del 8 de febrero de 2019, al interior de la Universidad del Bio Bio, encontrándonos realizando labores de construcción. Envían un “moldaje” de madera en dirección a la caja del ascensor, donde estaba trabajando junto a otros trabajadores. Al moldaje le pusieron unas tapas de terciado, tanto arriba como abajo y procedieron a clavarlo con unos clavos cortos, de tan sólo 2 pulgadas. El rigger estriba la carga con una eslinga alrededor del moldaje, en forma vertical, y estando suspendido el moldaje en el aire, éste comienza a deslizarse, a resbalarse de la eslinga por el mal afianzamiento de la carga, acto
Fallo
fallo del Tribunal del Trabajo de Concepción, en RIT O-261-2011, que se relaciona con las alegaciones que ha efectuado. Derecho. Menciona el artículo 5 inciso 1 de la ley 16.744, que define accidente el trabajo como “toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte” y afirma que su accidente se enmarca en la descripción que otorga la disposición; el artículo 184 del Código del Trabajo, que consagra el deber general de protección, seguridad y previsión respecto del empleador; el artículo 210 del mismo código que obliga a las empresas o entidades a que se refiere la ley 16.744 a adoptar y mantener medidas de higiene y seguridad; el artículo 68 de la ley 16.744 que prescribe a las empresas o entidades el deber de implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas y a proporcionar a sus trabajadores los equipos e implementos de protección necesarios; el artículo 21 del Decreto Supremo 40, reglamento sobre prevención de riesgos profesionales, sobre la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos los trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos; artículo 23 del mismo Decreto Supremo sobre la carga del empleador de dar cumplimiento a las obligaciones que establece el artículo
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Concepción, seis de marzo de dos mil veinte. VISTO: Se ha presentado JACOB FABIÁN RIQUELME CARES, con domicilio en calle Los Copihues N°11, Sector Palomares, Concepción, asesorado por el abogado Sergio Eduardo Rubio Chávez, domiciliado en calle Barros Arana N°951, oficina N°307, comuna de Concepción, correo electrónico srubiochavez@hotmail.com y deduce demanda de indemnización de perjuicios por ac
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