CUEVAS/GARCÍA
Rol
O-1155-2019
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Viáticos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de las reglas legales: a.- Sobre la existencia de un solo empleador. Se pide la declaración que las personas demandadas como empleadoras deben estimarse como un solo empleador para efectos labores y de seguridad social, como lo dispone el Artículo 3 del Código del Trabajo y declare además la procedencia de la acción de despido indirecto que se ejerce, y se otorguen las prestaciones que se indicarán. Las demandadas constituyen un solo empleador pues se cumplen a su respecto los requisitos establecidos en el artículo 3 del Código del Trabajo para así considerarlas. Tienen una dirección laboral común y concurren a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. Se hallan incluidas en los supuestos que pide el artículo 3 del Código del Trabajo. El Artículo 3, que modifica el concepto de empresa, dispone que una multiplicidad de entidades legales pueden estimarse que configuran un solo empleador, si se verifican las dos condiciones copulativas: (i) tengan una dirección laboral común y (ii) concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. Todos los trabajadores de cada empresa, prestan servicios indistintamente para todas las demandadas. Puede nombrarse el caso de las personas encargadas de remuneración, que tienen contrato de trabajo con la Constructora Carlos René García Gross Ltda., pero su tarea son las remuneraciones del conjunto de empresas, esto es, es funcional en el proceso de todas. Los trabajadores que cumplen tareas de adquisiciones tienen su vínculo por la empresa recientemente anotada, pero lo hacen para equipar a todas las demás. El personal de contabilidad, contratados la misma Constructora Carlos René García Gross Ltda. tiene a su cargo la de todas las empresas. La s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-1155-2019, han comparecido doña Susana Elvira Cuevas Cifuentes, ingeniero prevención de riesgos, con domicilio en Tacna 48 ciudad de Victoria; don Manuel Eudoro López Sandoval, constructor, con domicilio Calle Inés 2256 de Temuco y doña Karina Alicia Hidalgo Gajardo, ingeniero constructor, con domicilio Parcela 27 comuna de Cabrero, interponiendo demanda laboral en contra de las siguientes personas en su calidad de empleadoras: CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS , empresario, por sí; y de las empresas CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS LTDA., SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA , CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS Y COMPAÑÍA LIMITADA, ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS RENTA GAROMAQ LTDA, denominada también solo por su sigla de Garomaq Ltda.; de INVERSIONES E INMOBILIARIA TEUCO LIMITADA, SOCIEDAD AGRÍCOLA GANADERA Y FORESTAL GAROAGRO LIMITADA , personas jurídicas del giro de su denominación, todas con domicilio en calle San Martin 0887 Temuco y representadas por don Carlos René García Gros , empresario, y por doña Luz Jimena Rocha Durán, gerente, ambos del mismo domicilio en calle San Martin 0887 Temuco. Asimismo, como responsable solidario o en su caso, subsidiario, en conformidad a lo preceptuado en los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS-FISCO DE CHILE RUT 61.202.000-0 representado por don Oscar Exss Krugman, abogado RUT 5.849.906-4 y ambos con domicilio en calle Arturo Prat 847 oficina 202 Temuco. Los hechos y de las reglas legales: a.- Sobre la existencia de un solo empleador. Se pide la declaración que las personas demandadas como empleadoras deben estimarse como un solo empleador para efectos labores y de seguridad social, como lo dispone el Artículo 3 del Código del Trabajo y declare además la procedencia de la acción de despido indirecto que se ejerce, y se otorguen las prestaciones que se indicarán. Las demandadas constituyen un solo empleador pues se cumplen a su respecto los requisitos establecidos en el artículo 3 del Código del Trabajo para así considerarlas. Tienen una dirección laboral común y concurren a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. Se hallan incluidas en los supuestos que pide el artículo 3 del Código del Trabajo. El Artículo 3, que modifica el concepto de empresa, dispone que una multiplicidad de entidades legales pueden estimarse que configuran un solo empleador, si se verifican las dos condiciones copulativas: (i) tengan una dirección laboral común y (ii) concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. Todos los trabajadores de cada empresa, prestan servicios indistintamente para todas las demandadas. Puede nombrarse el caso de las p
Fallo
se declararán. II.- EN CUANTO AL DESPIDO INDIRECTO, SU JUSTIFICACION Y LAS PRESTACIONES ADEUDADAS A LOS DEMANDANTES: DECIMO TERCERO: Los tres demandantes en esta causa se auto despidieron invocando la causal de incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador, fundado en unos mismos hechos que escuetamente se lee en la carta enviada para los efectos del artículo 162 y 171 del código el trabajo, en la que se imputa adeudar la remuneración de noviembre de 2019, haberse pagado a octubre a fines de noviembre de 2019, adeudarse cotizaciones e imposiciones, viáticos, el reembolso de caja chica, no pago de seguro de vida descontado de las liquidaciones y no haber conseguido los feriados adeudados. La defensa que hace la empleadora Constructora Carlos René García Gross Limitada es que no ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones del contrato que justifiquen el despido indirecto agregando que no se adeudan remuneraciones por los períodos indicados, tampoco se adeudan viáticos, algún concepto por seguros, rendiciones de caja chica y que respecto de don Manuel López Sandoval se haya pagado un bono por el uso de camioneta de $250,000. En cuanto a las cotizaciones de previsión social, sostiene que si bien no se encuentran pagadas íntegramente, si se declararon las de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019 por cuanto existe la facultad del empleador de poder declararlas y no pagar las, sino hasta un plazo de 180 días de conformidad al decreto ley 3
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Temuco, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-1155-2019, han comparecido doña Susana Elvira Cuevas Cifuentes, ingeniero prevención de riesgos, con domicilio en Tacna 48 ciudad de Victoria; don Manuel Eudoro López Sandoval, constructor, con domicilio Calle Inés 2256 de Temuco y doña Karina Alicia Hidalgo Gajardo, ingeniero constructor, con domi
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