GUZMÁN/BRINK`S CHILE S.A.
Rol
M-310-2020
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que sustentan la decisión, indicando que a fines del año 2018, su representada sufrió la pérdida de importante cliente, disminuyeron las ventas que ese cliente representaba, a lo que agrega, la situación ocurrida a partir del 18 de octubre de 2019 la que influenció y afectó el giro de transporte de valores de la empresa, disminuyendo en un porcentaje importante los servicios prestados en relación al mismo periodo del año 2018. Indica que, dicha situación provocó no sólo la salida del demandante, sino también de un número importante de trabajadores, aproximadamente 180 de los 1600 que tenía contratados. Afirma que la carta de despido, cumple con los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 162 del Código del Trabajo, la que explica, que de acuerdo al análisis comparativo entre el año 2018 y el año 2019, se verifica una disminución de las operaciones del negocio en un 15% y una disminución del transporte de valores en un 12%, a lo que agrega que la cantidad de paradas en ruta, se vio afectada en un 4%, además de la pérdida del banco estado como cliente, en el mes de septiembre de 2019, institución que retiró los servicios requeridos a su representada, provocando una disminución en un 8% del total de las ventas de la empresa, y el 92% restante se había ido afectado por el estallido social, hecho público y notorio ocurrido en el mes de octubre de 2019, afectando la operación de los cajeros automáticos (ATM), la disminución del horario en que estos funcionan, la situación de siniestralidad de los locales en cuyo interior se encuentran, a lo que adiciona la vandalización y saqueo de numerosos supermercados en el país, especialmente a los de propiedad de la cadena Walmart, que sufrió la pérdida del 40% de sus locales, y golpeó la actividad de su representada. Aduce que la situación relatada la comunicación de despido, afectó no sólo al cargo que desempeñaba el demandante, sino también a líneas completas de la empresa, incluso algunas de ellas desa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, SEBASTIÁN ANDRÉS GUZMÁN IBARRA, cédula de identidad N°15.545.100-9, domiciliado en Avenida General Bustamante N°16, oficina 5-A, Providencia, quien interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de BRINKS CHILE S.A., RUT N°84.431.800-2, representada legalmente por Héctor Millar Echeverría, ambos domiciliados en Sergio Livingstone (ex Olivos) N°964, Independencia, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $22.037.- por saldo insoluto de indemnización sustitutiva del previo, b) $88.148.- por saldo insoluto de indemnización por años de servicio, c) $363.651.- por saldo insoluto de feriado legal y proporcional, d) $766.680.- por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, e) $477.379.- por descuento del aporte al seguro de cesantía, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 14 de enero de 2016, desempeñándose como vigilante privado en ruta percibiendo una remuneración de $647.234.-, señalando que, con fecha 16 de diciembre de 2019, la demandada puso término al contrato de trabajo, invocando la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundada en los supuestos resultados negativos obtenidos por la empresa, durante el año 2019, y en las bajas en la actividad general de la misma, contexto que había sido empeorado por los acontecimientos ocurridos en el país desde el mes de octubre de 2019, lo que la había obligado a implementar una reestructuración y disminución de personal, indicando que la carta no provee una explicación sustancial que permita comprender la real necesidad de la determinación, sin indicar en forma alguna la manera en que se verifican estos cambios, la forma en que afectan el presupuesto y la estabilidad financiera de la compañía, la manera en que repercuten en el cargo ejercido, ni si éste seguirá existiendo, ya que ni siquiera se señala en la comunicación, imposibilitándole comprender los motivos que justificarían el despido, y si ha operado o no una correcta invocación de la causal, vulnerando los requisitos formales establecidos en el inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo, agregando que las labores, tareas y funciones del cargo que desempeñaba, se siguen desarrollando en la empresa, e incluso han existido nuevas contrataciones de personal, después de su despido, indicando que un par de semanas previas a su separación, la empresa incorporó a un grupo de aproximadamente 20 trabajadores, quienes primero estuvieron en un periodo de capacitación para pasar con posterioridad a ocupar el cargo de vigilantes. Sostiene finalmente, que la demandada pagó las indemnizaciones correspondientes a la causal invocada,
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 161, 168, 173, 420, 425 a 462, artículos 485, 486, 487, 489, 490 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE, la demanda intentada por don SEBASTIÁN ANDRÉS GUZMÁN IBARRA, en contra de BRINKS CHILE S.A., representada legalmente por Héctor Millar Echeverría, declarándose indebido el despido de que fue objeto, y se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $8.123.- por diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $32.492.- por diferencia de indemnización por cuatro años de servicios. 3. $759.984.- por el recargo del 30%. 4. $487.379.- por descuento efectuado del aporte al seguro de cesantía. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-310-2020.- RUC : 20-4-0247896-K.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de mazo de dos mil veinte.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, SEBASTIÁN ANDRÉS GUZMÁN IBARRA, cédula de identidad N°15.545.100-9, domiciliado en Avenida General Bustamante N°16, oficina 5-A, Providencia, quien interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de BRINKS CHILE S.A., RU
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