Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

VERGARA/LACERTA FINANCE & MINING SPA

Rol

O-249-2019

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados en su aviso de despido expedidos en la forma señalada en el artículo 162 del mismo Código, comunicación que en este caso no existió. Alega que La responsabilidad solidaria y/o subsidiaria que esta parte atribuye a las demandadas Yerbas Buenas SpA y Compañía Minera del Pacífico S.A. deriva de lo establecido en el artículo 183 letras a), b) y siguientes del Código del Trabajo, por cuanto la primera de dichas empresas es la dueña del yacimiento minero en que los actores se desempeñaban, por lo que se encuentra comprendida en la descripción típica de dueña de la obra, empresa o faena en la que se prestaron los servicios, calidad que en este caso se extiende también a la segunda de ellas, desde que Compañía Minera del Pacífico, más conocida como CMP o CAP indistintamente, es la empresa que implementó, desarrolló y financió el proyecto de explotación minera de Yerbas Buenas SpA, siendo la única receptora, beneficiaria y destinataria final de toda la sustancia mineral extraída de la faena en que los servicios se prestaban. Todo ese mineral (concentrado de hierro) era comprado por CMP y entregado en su recinto industrial minero El Romeral, de su propiedad. Lo que realmente existía, en consecuencia, era una alianza empresarial para la explotación del yacimiento, que se puso en actividad en directo beneficio y con el financiamiento de CMP, lo que permite indicar también a esta empresa como titular de la faena, que se valió de un servicio exclusivo en régimen de subcontratación. Alega la nulidad del despido por cuanto al momento de ser despedidos las cotizaciones de seguridad social de todos y cada uno de los trabajadores despedidos no se encontraban pagadas, generándose así la sanción establecida por el legislador del ramo en su artículo 162 inciso 5° según el cual el despido de un trabajador cuyas cotizaciones sociales no se encuentren debidamente pagadas al momento del mismo, no producirá efecto alguno, de modo tal que continúan devengándose las remunerac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron los señores Juan Guillermo Vergara Godoy, Maikol Guillermo Vergara Fredes, Jhon Eduardo Soto Leiva, Diógenes Felipe González Espinoza, Cristian Guillermo González Cuellar, Cristobal Alejandro Molina Lopez, Juan Ulises Guzman Salgado, Álvaro Francisco Oyanadel Romero, Francisco Javier González Cuellar, Miguel Angel Fredes Peña, Eduardo Antonio Oyanadel Romero., Pablo Javier Obreque Calfuqueo, Álvaro Gabriel Berrios Aguirre; todos cesantes, y domiciliados en Caleta de Hornos S/N, quienes interpusieron demanda laboral en procedimiento de aplicación general sobre despido carente de causa legal e injustificado, Nulidad de despido, cobro de prestaciones laborales; en contra de Demandada Principal: LACERTA FINANCE MINING SPA, persona jurídica del giro minero, RUT: 76.237.223-1, representada por Robert David Turkington, gerente general, ambos domiciliados en Avenida del Mar N° 5200, departamento 35, La Serena, y en forma Solidaria o Subsidiaria en contra de la empresa YERBAS BUENAS SPA, persona jurídica del rubro minero, RUT 76.381.095-k, representada por Pablo Mir Balmaceda, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Minera Yerbas Buenas 1/16, Sector Yerbas Buenas, La Higuera, Comuna de La Serena; y de COMPAÑÍA MINERA DEL PACÍFICO S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT. 94.638.000-8 representada por Erick Weber Paulus, gerente general, ambos con domicilio en Pedro Pablo Muñoz N° 675, La Serena. Fundan su demanda en que comenzaron a prestar servicios para la empresa demandada LACERTA FINANCE MINING SPA, ya individualizada, mediante contratos de trabajo, bajo vinculo de subordinación y dependencia respecto de dicha empresa, desarrollando cada uno de los actores distintas funciones, que desarrollaban en el mismo lugar, a saber, minera yerbas buenas 1/16, sector yerbas buenas, la higuera, comuna de La Serena. La demandada principal resultaba ser contratista de la Mandante YERBAS BUENAS SPA, y esta a su vez contratista de la mandante COMPAÑÍA MINERA DEL PACÍFICO S.A., receptora única y final del mineral extraído quien financiaba y desarrollaba el proyecto minero que se desarrollaba en las dependencias de la minera Yerbas Buenas. TRABAJADOR INCIO-CONTRATO CARGO-FUNCION REMUNERACIÓN TERMINO. Pablo Obreque 1/1/2014 - 1/7/2014 Jefe de turno $910.775 8/5/2019 Eduardo Oyanedel 1/10/2014 – 1/10/2014 Jefe de mantención $1.166.564 8/5/2019 Miguel Fredes 1/10/2914 – 1/11/2014 Nochero $446.420 8/5/2019 Francisco Gonzales C. 1/10/2014 – 1/10/2014 Operador de Planta $833.946 8/5/2019 Alavaro Oyanedel R. 1/1/2014 - 1/1/2014 Mecánico $817.881 8/5/2019 Juan Guzmán S. 1/10/2014 – 1/12/2014 Logística compra e inv. $763.283 8/5/2019 Cristobal Molina L. 1/1/2014 - 1/6/2014 Trabajador de planta $633.025 8/5/2019 Cristian González C. 1/10/2014 – 1/10/2014 Jefe de planta $1.757.148 8/5/2019 Diogenes Gonzalez E. 1/10/2014 – 1/10/2014 Ayudante de planta $648.477 8

Fallo

por tanto la procedencia de esta solicitud; de todas formas, reiteramos la improcedencia de que ésta o cualquier otra prestación que pudiese ser imputable a Lacerta sea condenada en virtud de la inexistencia de un trabajo de régimen de subcontratación. Finalmente, hace presente que el petitorio de la misma, la demanda persigue el pago de un monto determinado y preciso, sin permitir su variación durante el proceso. Lo anterior aplica a todas las prestaciones perseguidas, a excepción del recargo por despido injustificado, única pretensión en la cual expresamente han otorgado a la facultad de alterar los montos, entendiéndose que los actores han renunciado al derecho a conferir al tribunal la competencia para fijar prudencialmente la cuantía de los haberes perseguidos, debiendo tenerse presente que lo consignado en el artículo 478 letra e), y cita jurisprudencia de la Corte Suprema. Por otra parte, rechaza todas las peticiones demandadas por no ser procedentes en virtud dela inexistencia de trabajo en régimen de subcontratación. CUARTO: Que la demandada COMPAÑÍA MINERA DEL PACÍFICO S. A. contestó la demanda solicitando su rechazo, negando formalmente los hechos de la demanda. Alega que no es efectivo que haya existido régimen de subcontratación entre las demandadas y su falta de Legitimación Pasiva para lo cual Transcribe el artículo 183 letra a), por no existir acuerdo contractual entre CMP y las otras demandadas, ya sea con Lacerta Finance Mining SpA, ya sea con Yerbas Bue

Texto Completo (Preview)

La Serna, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron los señores Juan Guillermo Vergara Godoy, Maikol Guillermo Vergara Fredes, Jhon Eduardo Soto Leiva, Diógenes Felipe González Espinoza, Cristian Guillermo González Cuellar, Cristobal Alejandro Molina Lopez, Juan Ulises Guzman Salgado, Álvaro Francisco Oyanadel Romero, Francisco Javier González Cuella

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