1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SUPER 10 S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

I-51-2020

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos constatados en la fiscalización. La multa que se reclama se cursó tras una fiscalización efectuada por la fiscalizadora doña Pamela Adriana Reyes Zuleta el día 20 de diciembre de 2019. Dicha fiscalización termina por constatar una supuesta infracción al artículo 58 inciso 5° del Código del Trabajo, por los siguientes hechos, que se transcriben en forma textual de la resolución reclamada: “Deducir indebidamente a la trabajadora doña Maryory Heinz Ruiz sumas que rebajan el monto de las remuneraciones por concepto de bono sala cuna el que ha sido pagado como imponible el que no reviste tal carácter atendida su naturaleza de reemplazo de un beneficio legalmente establecido dentro de las normas protectoras de la maternidad, cuya finalidad es compensar los gastos incurridos en hijos menores de dos años.” De una primera aproximación al texto de la resolución recurrida, se desprende la confusa redacción del hecho infraccional utilizada por el fiscalizador actuante, cuestión que dificulta bastante la comprensión de los hechos constatados, circunstancia no menor si se considera que esta constatación de hechos -expresada en términos poco claros- goza de una presunción legal de veracidad conforme a la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. 3 Con todo, más allá de los defectos formales que tiene la resolución de multa impugnada, de los cuales nos haremos cargo en su oportunidad, volviendo sobre la presunción legal que asiste a la constatación de hechos, estimamos del todo necesario determinar cuáles son estos hechos constatados, a fin de poder controvertirlos debidamente mediante la presente reclamación. Así, podemos ver que básicamente, lo que la fiscalizadora sanciona, es que mi representada haya dado el tratamiento de imponible a una prestación que a su juicio no reviste el carácter de remuneración, cual es, el bono sala cuna. Estima que este hecho constituye una infracción a la norma legal del artículo 58 inciso quinto del Código del Trabajo, razón por la cual term

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecencia. Que BENJAMÍN RILLÓN GÓMEZ, abogado, en representación de la empresa reclamante Super 10 S.A, RUT N° 76.012.833-3, sociedad comercial, con domicilio para estos efectos en Av. Cerro el Plomo 5680, comuna de Las Condes, conforme lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduzco reclamo judicial en contra de Marisol Marchant San Martín, funcionario público, domiciliada en calle Neptuno N° 856, comuna de Lo Prado, Santiago, en su calidad de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Poniente, solicitando acogerlo y, en definitiva, deje sin efecto la resolución de multa N°4561/19/57, notificada con fecha 21 de enero de 2020, con costas, fundada en 1.- Antecedentes generales de la multa. Hechos constatados en la fiscalización. La multa que se reclama se cursó tras una fiscalización efectuada por la fiscalizadora doña Pamela Adriana Reyes Zuleta el día 20 de diciembre de 2019. Dicha fiscalización termina por constatar una supuesta infracción al artículo 58 inciso 5° del Código del Trabajo, por los siguientes hechos, que se transcriben en forma textual de la resolución reclamada: “Deducir indebidamente a la trabajadora doña Maryory Heinz Ruiz sumas que rebajan el monto de las remuneraciones por concepto de bono sala cuna el que ha sido pagado como imponible el que no reviste tal carácter atendida su naturaleza de reemplazo de un beneficio legalmente establecido dentro de las normas protectoras de la maternidad, cuya finalidad es compensar los gastos incurridos en hijos menores de dos años.” De una primera aproximación al texto de la resolución recurrida, se desprende la confusa redacción del hecho infraccional utilizada por el fiscalizador actuante, cuestión que dificulta bastante la comprensión de los hechos constatados, circunstancia no menor si se considera que esta constatación de hechos -expresada en términos poco claros- goza de una presunción legal de veracidad conforme a la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. 3 Con todo, más allá de los defectos formales que tiene la resolución de multa impugnada, de los cuales nos haremos cargo en su oportunidad, volviendo sobre la presunción legal que asiste a la constatación de hechos, estimamos del todo necesario determinar cuáles son estos hechos constatados, a fin de poder controvertirlos debidamente mediante la presente reclamación. Así, podemos ver que básicamente, lo que la fiscalizadora sanciona, es que mi representada haya dado el tratamiento de imponible a una prestación que a su juicio no reviste el carácter de remuneración, cual es, el bono sala cuna. Estima que este hecho constituye una infracción a la norma legal del artículo 58 inciso quinto del Código del Trabajo, razón por la cual termina sancionando a mi representada con la multa de marras, que le impone una sanción económica de 40 UTM. Indica que, estiman que la multa debe ser dejada sin efecto, por cuanto ha sido erróneamente cursada. 2.- Fundamentos del reclamo judicial. El presente re

Fallo

se declara: 1.- Que se RECHAZA la reclamación de multa impetrada. 2.- Que se condena en costas al reclamante, las que se regulan en $500.000.- RIT I-51-2020 Dictada por doña Andrea A. Iligaray LLanos, Jueza Titular del Primer Juzgado del Trabajo. En Santiago a seis de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecencia. Que BENJAMÍN RILLÓN GÓMEZ, abogado, en representación de la empresa reclamante Super 10 S.A, RUT N° 76.012.833-3, sociedad comercial, con domicilio para estos efectos en Av. Cerro el Plomo 5680, comuna de Las Condes, conforme lo dispuesto en el artículo 503 d

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