VARGAS/ECHEVERRÍA
Rol
O-3648-2019
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1. Que la trabajadora fue contratada por la parte demandada con fecha 02 de mayo del año 2010. 2. Que la remuneración de la trabajadora ascendía a la suma de $260.000.- 3. Que la parte demandada se allana a que se le adeudan 6 días de remuneración del mes de enero. 4. Que en el despido injustificado se declaró la caducidad de la acción. Hechos controvertidos: 1. Efectividad de que la demandante adeuda a la demandada el feriado legal y el feriado proporcional. 2. Que le adeuda remuneraciones por 21 días. 3. Que le adeuda cotizaciones de seguridad social, en la afirmativa, el monto y los periodos que se adeudan. Que se incorporaron por las partes las reseñadas a continuación. CUARTO: Prueba de la demandante: Documental: 1. Reclamo ante la Inspección del Trabajo. 2. Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo de fecha 06 de mayo de 2019. Otros medios de prueba: Oficios: 1. AFP CAPITAL, 2. AFC CHILE S.A.. Exhibición de documentos: 1. Certificado de cotizaciones de seguridad social de AFP CAPITAL, FONASA y AFC que correspondan al periodo de mayo de 2010 a enero de 2019. QUINTO: Prueba de la demandada: Documental: 1. Certificado de AFP capital de fecha 20 de Febrero de 2019 de doña Paola Andrea Vargas Araneda rut 14.412.938-5. 2. Certificado de aclaración por pago total de deuda de fecha 20 de febrero de 2019 de doña Paola Andrea Vargas Araneda rut 14.412.938-5; 3. Set de comprobantes de pago en AFC Capital de doña Paola Andrea Vargas Araneda rut 14.412.938-5; 4. Copia de certificado de cotizaciones de Fonasa de doña Paola Andrea Vargas Araneda rut 14.412.938-5; 5. Comprobantes de pago de planilas de AFC, liquidación de ORPRO y detalles de pagos de Paola Andrea Vargas Araneda rut 14.412.938-5; 6. Set de comprobantes de pago de AFC de doña Paola Andrea Vargas Araneda rut 14.412.938-5. 7. Libro de asistencia de la demandante Paola Andrea Vargas Araneda rut 14.412.938-5. Oficios: AFC. SEXTO: Análisis y valoración de la prueba. Que analizados
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña PAOLA ANDREA VARGAS ARANEDA, empleada, domiciliada para estos efectos en calle EDUARDO MARQUINA 3139 OFICINA 907 VITACURA representada por el abogado Juan Carlos Bermedo Matteucci, del mismo domicilio, y demanda en procedimiento de aplicación general a DIANA ECHEVERRIA PARRA ignoro profesión, domiciliada en calle LA CASTELLANA NORTE 44 DEPTO. 122, comuna de LAS CONDES, fundada en: 1.- Antecedentes: Fue contratada indefinidamente para desempeñarse como asistente dental, el día 2 de mayo de 2010, hasta el 21 de enero de 2019, para la demandada DIANA ECHEVERRIA PARRA, con una jornada de trabajo parcial de 22 horas semanales distribuidas de lunes, miércoles y viernes de 10:00 am a 19:00 horas y de 10:00 am a 14:00 horas, con una remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $260.000 pesos.- 2.- Del término de la Relación Laboral: Con fecha 21 de enero de 2019 puso término a la relación laboral con la demandada mediante carta de autodespido o despido indirecto notificada a mi ex empleador, en virtud del artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal de despido del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, Nº 7 “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. 3.- Peticiones concretas: Que se acoja la nulidad del despido, y se condene: 1) Al pago de las cotizaciones de salud y previsión social adeudadas, esto es, mayo, junio, octubre y diciembre de 2010; mayo, septiembre y octubre de 2011, enero, febrero, marzo, abril, octubre y noviembre de 2015; febrero, marzo, mayo, junio y diciembre de 2016; de enero a diciembre de 2017, enero a diciembre de 2018, y enero de 2019 (43 cotizaciones impagas), y se le sancione condenándola al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se adeuden, desde la separación y la convalidación del mismo. 2.) Vacaciones legales pendientes por dos períodos completos, por la suma de $485.876 pesos y proporcionales ascendentes a $ 96.260 pesos, o lo que SS determine en definitiva.- 3.) Remuneraciones por 21 días del mes de $182.000 pesos.- 4.) Intereses, reajustes y costas.- SEGUNDO: Contestación de la demanda. Que, contesta la demandada indicando que la demandada ingresó prestar servicios de manera indefinida desde el 2 de mayo del 2010en calidad de asistente dental, con jornada parcial y que es efectivo que su remuneración era de $260.000.-. Que dejó de presentarse a trabajar y desconocía el autodespido. Si bien es cierto señala que se retrasó en el pago de cotizaciones previsionales, explica que fue porque tuvo que hacerse cargo de su madre y pareja, ambos con enfermedades terminales, perdiendo todo lo que había ganado durante su vida laboral. Ha tenido que vender todo para solventar sus enfermedades. Y ello era de conocimiento de la actora. Que no es efectivo que se le adeudan las cotizaciones que señala la demandante. Están íntegramente pagadas. Opone excepción de prescripción respecto del feriado legal cobrado por
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 420 y siguientes, 446 y siguientes, 456, 459, 485, 489 demás pertinentes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la acción de cobro de prestaciones, impetrada por doña PAOLA ANDREA VARGAS ARANEDA en contra de DIANA ECHEVERRIA PARRA, solo en cuanto se condena a esta última al pago de las siguientes prestaciones: · Cotizaciones adeudadas a FONASA por los períodos del año 2010, octubre, noviembre y diciembre; año 2011, septiembre y octubre; año 2018, meses de enero, marzo, noviembre, a razón de una remuneración de $260.000.- · Remuneración por 6 días trabajados del mes de enero del 2019: $52.002.- · Feriado proporcional:$112.092. En lo demás, se desecha la demanda. II.- Que se acoge excepción de prescripción de feriado legal en períodos previos al 27 de mayo de 2016. III.- Que las sumas antes dichas, deberán pagarse con reajuste e intereses de conformidad lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Que tiene el demandado el plazo de cinco días para consignar los fondos, contados desde que esté ejecutoriado el presente fallo, transcurrido este y certificándose el no pago, pasen los antecedentes al juzgado de cobranza laboral. Ejecutoriada la sentencia devuélvase los documentos a las partes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-3648-2019 RUC : 19-4-0191058-4 Dictada por Andrea A. Iligaray Llanos, Jueza Titular del Primer
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, a seis de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña PAOLA ANDREA VARGAS ARANEDA, empleada, domiciliada para estos efectos en calle EDUARDO MARQUINA 3139 OFICINA 907 VITACURA representada por el abogado Juan Carlos Bermedo Matteucci, del mismo domicilio, y demanda en procedimiento de aplicación g
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