PALMA/INMOBILIARIA E INVERSIONES RVC SPA
Rol
O-3320-2019
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ABRAHAM OLEGARIO PALMA LARA, maestro carpintero, domiciliado para estos efectos en Av. Isidora Goyenechea N° 3621, Of 202b, comuna de Las Condes, deduce demanda en juicio del trabajo de aplicación general de indemnización de perjuicios en contra de su empleadora, RVC INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A., empresa del giro de su denominación, representada por don Francisco Hernández Torres, empresario, ambos domiciliados en Los Conquistadores N° 1700, Piso 5, comuna de Providencia. Asimismo, demanda en forma conjunta y solidaria, o en subsidio de manera simplemente conjunta o como se estime pertinente, a INMOBILIARIA RYC S.A., empresa del giro de su denominación, representada por don Francisco Hernández Torres, ya individualizado, ambos con domicilio en Los Conquistadores N° 1700, Piso 5, comuna de Providencia, en su calidad de empresa mandante y empresa principal, en la cual prestaba servicios de maestro carpintero, a fin de que se les condene en forma solidaria al pago de las indemnizaciones por concepto de daño moral y lucro cesante, o en subsidio simplemente conjunta o como se estime pertinente, conforme los siguientes antecedentes. Señala que el día 2 de abril de 2018, ingresó a trabajar para RVC INGENIERÍA Y CONSTRUCCION S.A., bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñarse como carpintero, en la obra denominada EDIFICIO ALTO FORESTA E2, ubicada en calle Gastón Hamel Nieto N° 535, Reñaca, Viña del Mar, obra cuya mandante y demandada es INMOBILIARIA RVC S.A. Su remuneración ascendía a la suma aproximada de $600.000, como promedio mensual anterior al accidente del trabajo. Refiere que el día 16 de octubre de 2018, mientras se encontraba recostado sobre unas bancas, de forma inesperada y sin provocación alguna, fue atacado y golpeado con un martillo en la cabeza, en reiteradas ocasiones, por uno de sus compañeros, don Marco Aurelio Ovando Kilh, quien es, por su parte, empleado de las demandadas. Fue asistido por sus compañeros, trasladándole en ambulancia, en estado de extrema gravedad, hasta el centro asistencial Servicio de Salud de Concón. Allí se estabilizaron sus signos vitales, para luego de alcanzado dicho objetivo, ser derivado de urgencia al Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar y, más tarde, al Hospital Carlos Van Burén de Valparaíso, donde fue operado de urgencia para salvar su vida, que se encontraba en riesgo por la gravedad de sus lesiones. El diagnóstico de ingreso fue: “Trauma grave, tec abierto complicado, fractura conminuta temporal izquierda, contusión hemorrágica temporal izquierda, fractura frontoparietal derecha con hundimiento; hematoma subdural laminar frontoparieto temporal derecho; traumática hemisférica, trauma maxilofacial, fractura con hundimiento de escama y peñasco izquierdo; fractura bi orbito malar de predomino izquierdo con fractura de apófisis agomática; fractura de ambas paredes mediales de las órbitas, pisos y pared red lateral de la órbita izquierda; frac
Fallo
se resuelve en indemnizar los daños provocados por su incumplimiento, previas citas legales indica que las demandadas responden por responsabilidad contractual y son responsables de la indemnización en forma solidaria. Reclama daño moral y lucro cesante. Respecto a ambos argumenta sobre su procedencia, en cuanto al daño moral indica que a la época del accidente tenía 65 años de edad, encontrándose sano, física y psicológicamente, y la condición en que ha quedado con posterioridad al mismo, son graves problemas cognitivos, desorientación en espacio, tiempo, condición y persona; con serias limitaciones en su visión y dificultades para desplazarse, requiriendo la asistencia de una enfermera y cuidadora proporcionada por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, que le ayuda en todas las labores del día a día, todo lo cual le hace sentir absolutamente angustiado por la dependencia que ello implica, sin poder realizar una vida normal como lo hacía antes del accidente. A lo que se agrega una serie de dolores crónicos que deberá soportar el resto de sui vida, por las lesiones sufridas en su cabeza y rostro, además de perjuicios de sufrimiento y de agrado, que señala. También está el perjuicio estético, por las cicatrices y cambios en su fisonomía, lo cual arroja un daño en su autoestima. Además del miedo sufrido producto del accidente, lo que le provoca un temor recurrente al recordarlo, por todo ello es que demanda por daño moral la suma de $150.000.000, más
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Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ABRAHAM OLEGARIO PALMA LARA, maestro carpintero, domiciliado para estos efectos en Av. Isidora Goyenechea N° 3621, Of 202b, comuna de Las Condes, deduce demanda en juicio del trabajo de aplicación general de indemnización de perjuicios en contra de su empleadora, RVC INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A., empre
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