INVERSIONES LP S.A./OSORIO
Rol
O-1152-2019
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se relatan en la demanda, agregando que en junio de 2019 se modificó el sistema de tarjetas adicionales y ahora se solicita la serie del carnet de identidad del adicional, por lo que el cliente no puede menos que saber, negando en definitiva los hechos que se le imputan, negando haber incurrido en causal alguna que justifique su desafuero, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, fijándose los hechos a probar. CUARTO: Que en la especie no se encuentra controvertida la existencia del vínculo laboral entre las partes, su fecha de inicio, las labores acordadas y la calidad de dirigente sindical de la trabajadora demandada, de modo que se tendrá por establecida la relación laboral desde el 22 de agosto de 2013, cumpliendo la demandada labores de ejecutiva comercial para la demandante; y se tendrá también por establecido que la trabajadora goza de fuero sindical en los términos del artículo 243 del Código del Trabajo, atendida su calidad de directora de la Federación Nacional de Trabajadores “Fentra”, tal como se lee del Certificado N° 501/2019/1607 emitido por el Jefe del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, de fecha 30 de agosto de 2019. QUINTO: Que la empresa demandante solicita autorización para poner término a los servicios de la demandada, fundando dicha solicitud en las causales del artículo 160 Nº 1 letra a) y N° 7 del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por haber incurrido en irregularidades en la emisión de tarjetas adicionales sin el consentimiento de los clientes, obteniendo con ello el pago indebido del incentivo asociado a la creación de clientes adicionales. Y a efectos de acreditar sus alegaciones, se valió de prueba documental consistente en contrato de trabajo de la demandante; cinco copias de informes; copia de memo N° 41; copia de certificado ot
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Paulo García-Huidobro Honorato, abogado, en representación convencional de Inversiones LP S.A. (filial de Empresas La Polar S.A.), representada por doña María Rossier Yavar, todos domiciliados en Avenida Santa Clara N° 207, Huechuraba, Región Metropolitana, e interpone demanda en procedimiento laboral de aplicación general por desafuero sindical en contra de doña Fabiola Solange Osorio Donaire, domiciliada en Diego de Almagro Belloto N° 446, Quilpué, Valparaíso. Funda la demanda en que la demandada ingresó a prestar servicios en calidad de ejecutivo financiero el 22 de agosto de 2013, añadiendo que la unidad de control y seguridad de La Polar recibió un reclamo en contra de la demandada, en cuanto estaba creando tarjetas adicionales sin el consentimiento del cliente y por emitir tarjetas que jamás fueron solicitadas, lo que en la práctica implicó el pago de comisiones mayores, en virtud de lo cual se ordenó efectuar un estudio y análisis de este reclamo, evacuándose el Informe N° 40 que ratificó estas irregularidades y determinó el modo de operar y la responsabilidad de la demandada. Transcribe en parte el contenido del informe referido y refiere que éste se realizó entre el 13 y el 27 de mayo de 2019, se limitó a la creación de adicionales de la ejecutiva en cuestión, que la denunciante entregó 18 tarjetas impresas encontradas en muebles del centro financiero y además se seleccionaron 37 clientes titulares a los que se les creó un adicional, efectuándose llamados a los clientes, indicándose como resultados que de las 18 tarjetas proporcionadas se observan 7 tarjetas adicionales asociadas a 5 clientes titulares que no fueron entregadas, y de las 11 tarjetas restantes, 4 están sin problemas y 7 en estado de no vender o cliente no existe; y de los 37 clientes seleccionados, 28 confirmaron que no tenían adicionales, 6 confirmaron que sí las tenían y 3 no pudieron ser contactados, añadiendo que el pago de incentivos a la ejecutiva por tarjetas adicionales da un total de $13.146.000 desde enero de 2018 a marzo de 2019. De lo anterior se concluye que la funcionaria actuó irregularmente creando adicionales a clientes sin su consentimiento, a fin de obtener el pago del incentivo, incumpliendo sus funciones, obligaciones y prohibiciones del contrato y del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, configurándose las causales del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; y la del artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, a saber, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Y formando parte la demandada de un sindicato en calidad de dirigente, de acuerdo al artículo 174 del Código del Trabajo, solicita el desafuero de la trabajadora, por tratarse de conductas que poseen la gravedad suficiente para configurar las causales invocadas, autorizándose a su representada a poner término al contrato de trabajo d
Fallo
por tanto, forma alguna de vincular la creación irregular de adicionales que se imputa a la trabajadora con la obtención de incentivos indebidos por su parte, como pretende el empleador. Y por último en relación a este informe, se trata de un instrumento privado que emana de la propia parte que lo presenta, elaborado o confeccionado por dependientes de la propia empresa y cuyo suscriptor no compareció en juicio a ratificar o explicar su contenido, lo que naturalmente y al tenor de la sana crítica, le resta mérito probatorio. En cuanto a la querella criminal allegada al juicio, dicho antecedente únicamente da cuenta de la presentación de esta querella por parte de Inversiones LP S.A. por los delitos de estafa y apropiación indebida, la que fue interpuesta en contra de quienes resulten responsables, no existiendo además constancia alguna en cuanto al estado actual o los resultados de la misma. Respecto de las copias de diversos informes acompañados por la demandante, dichos documentos son sólo impresiones de tablas, gráficos o datos, no poseen denominación alguna, no registran fecha de emisión ni aparecen suscritos por persona alguna y su contenido, por lo demás, resulta prácticamente ininteligible. En relación al memo Interno N° 41, se trata de una copia simple de un documento privado en el que no consta la o las personas que lo habrían confeccionado y remitido, ni a quiénes iba dirigido, no consta en forma alguna la veracidad de su contenido y por lo demás, su fecha es del
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Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Paulo García-Huidobro Honorato, abogado, en representación convencional de Inversiones LP S.A. (filial de Empresas La Polar S.A.), representada por doña María Rossier Yavar, todos domiciliados en Avenida Santa Clara N° 207, Huechuraba, Región Metropolitana, e interpone demanda en procedimiento la
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