2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEREDO/ARÉVALO

Rol

O-3330-2018

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto enfrentada la UNIDAD EMPRESARIAL CM&D, lo que ha tenido como claro resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la Ley o la convención, vulnerando el derecho de sus ex trabajadores para cobrar las prestaciones, indemnizaciones, créditos laborales y cotizaciones previsionales a las que han tenido derecho, transformando toda obligación en incobrable a causa de la distracción del patrimonio que se ha realizado con una frecuencia abismante, que ni siquiera el sistema judicial es capaz de controlar, debido a la diferencia existente entre la constitución de sociedades y la duración de los procesos judiciales. Es por esto que, resulta de suma urgencia, poner un fin definitivo a toda esta situación, condenando a pagar a los VERDADEROS CONTROLADORES del HOLDING EMPRESARIAL CM&D, demandados por este acto. Solicita en definitiva declarar: i) Que, conforme lo dispuesto en el artículo 3o en relación al artículo 507° del Código del Trabajo, las personas naturales y jurídicas demandadas: (1) COMERCIAL E INVERSIONES LA MARINERA SPA.. (2) ÁNGELA AURORA PINELO CASTAÑEDA. (3) CHIASA SPA. (4) GERARDO ARÉVALO ARCILA. C.I. N°15.777.113-2 deben ser consideradas como un solo Empleador para efectos laborales y previsionales, o respecto de las personas naturales y/o jurídicas que se considere conforme al mérito del proceso; ii) Que, de acuerdo con lo anterior, se declare que las personas naturales y/o jurídicas demandadas son solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y/o previsionales que se declaren en favor de los trabajadores de la unidad económica, como asimismo del esta parte (JAIME PEREDO ALISTE), o respecto de las personas naturales y/o jurídicas que V.S. estime en justicia determinar; iii) Que, se declare que las personas jurídicas y/o naturales que corresponden a su real ex empleador, de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero numeral 2 del artículo 507 del Código del Trabajo, y en caso de c

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por JAIME PEREDO ALISTE, en contra de las demandadas COMERCIAL E INVERSIONES LA MARINERA LTDA; ÁNGELA AURORA PINELO CASTAÑEDA, CHIASA SPA.. y GERARDO ARÉVALO ARCILA. II.- Que no se condena en costas al demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Devuélvanse los documentos a las partes una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-3330-2018 RUC 18-4-0107361-9 Dictada por doña MARIA TERESA QUIROZ ALVARADO, Jueza Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece JAIME PEREDO ALISTE, C.I. N°11.787.710-8 trabajador dependiente, con domicilio en MORANDÉ N°617, DEPTO. 1102, TORRE A, comuna y ciudad de SANTIAGO, quien interpone demanda por unidad económica y subterfugio laboral en contra de COMERCIAL E INVERSIONES LA MARINERA LTDA., RUT N°76.239.952-0. del giro f

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