PASTORINI/SERVICIOS CARYHER LTDA.
Rol
O-63-2019
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos el empleador pagaba de forma semanal al trabajador las remuneraciones, a través de cheques. Luego, cuando se le realizó el contrato indefinido, su remuneración fue modificada, y durante el año 2019, la parte imponible se constituía de un sueldo base ascendente a $429.069, mas gratificación de $114.000, horas extraordinarias y bono de cumplimiento por $30.655. Además, se le otorgaba un bono de colación por $65.000 y de movilización por $50.000. Por lo anterior, según lo señalado en el contrato y las liquidaciones de sueldo, don Alex Rigoberto tenía una remuneración Variable, al pagársele mensualmente siempre horas extraordinarias, no obstante ello, en los hechos esto no era así, puesto que desde el inicio de la relación laboral, el sueldo efectivamente pagado a su parte era mayor al señalado en el contrato y en las liquidaciones de sueldo respectivas. Así las cosas, el promedio de las últimas 3 remuneraciones, para efectos de determinar las prestaciones demandadas según lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, equivale a $1.000.000,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT O-63-2019, RUC 19-4-0212968-1, con fecha 22 de agosto de 2019 comparece JULIO CABRERA NEIRA, abogado, RUT 16.156.130-4, domiciliado en calle Lautaro N° 314, Oficina A, de la comuna de Coronel; en representación convencional de don ALEX RIGOBERTO PASTORINI POBLETE, cédula de identidad N° 12.303.971-8, actualmente cesante, soltero, domiciliado en calle Balmaceda N° 540, de la comuna de Coronel quien interpone demanda en Procedimiento Ordinario Laboral por Despido Indebido, cobro de Prestaciones y nulidad del despido, en contra de la empresa SERVCIOS CARYHER LTDA., RUT N° 76.122.719-K, representada legalmente por don HERNAN ROMERO SÁEZ, cédula de identidad N° 9.182.681- K, o por quien haga las veces de tal en virtud de la misma norma precitada, o quien lo suceda o sobrogue en el cargo, ambos domiciliados en Ruta 160 sin número, Fundo el Manco, de la comuna de Coronel, Octava Región; y solicita sea acogida en todas sus partes con costas, en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone: Refiere que el día 22 de Agosto de 2012, don Alex Pastorini ingresó a trabajar para la demandada SERVICIOS CARYHER LTDA., bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñándose como “Operador de Cargador Frontal”, tanto en la cancha de astillas ubicada en el sector Fundo el Manco de Coronel, como para empresas que arrendaran las maquinarias de propiedad de la demandada y operadas por su parte. Argumenta que la relación laboral en su inicio se escrituró a través de sucesivos contratos de trabajo, que el empleador denominó “eventuales”, no obstante que el trabajador se desempeñó de forma continua en sus labores, sin haber trabajado para ningún otro empleador. Luego, el 5 de Mayo de 2015, el empleador decide regularizar la situación anterior, firmando contrato de trabajo de carácter indefinido. Señala que en cuanto a la jornada laboral, en sus contratos se pactaba una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 8 a las 18 horas, pactándose la posibilidad de realizar horas extraordinarias, sin embargo, su jornada dependía del arriendo de las maquinarias que su empleador realizara a otras empresas, y que don Alex Pastorini operaba. Arguye que respecto de la remuneración, en los contratos denominados “transitorios”, se pactó que sería remunerado diariamente con $20.000; sin embrago en los hechos el empleador pagaba de forma semanal al trabajador las remuneraciones, a través de cheques. Luego, cuando se le realizó el contrato indefinido, su remuneración fue modificada, y durante el año 2019, la parte imponible se constituía de un sueldo base ascendente a $429.069, mas gratificación de $114.000, horas extraordinarias y bono de cumplimiento por $30.655. Además, se le otorgaba un bono de colación por $65.000 y de movilización por $50.000. Por lo anterior, según lo señalado en el contrato y las liquidaciones de sueldo, don Alex Rigoberto tenía una remuneración
Fallo
en mérito de lo expuesto, estima procedente y ajustado a derecho, reclamar los siguientes montos por las prestaciones que se indicarán, teniendo como base de cálculo una remuneración bruta de $1.000.000 pesos: ▪ $1.000.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, al ser indebida la aplicación de la causal invocada por el empleador. ▪ $7.000.000.- por concepto de indemnización por años de servicio, al haberse desempeñado nuestro representado desde 22 de Agosto de 2012 en la empresa demandada, existiendo relación laboral por 6 años y fracción superior a 6 meses, correspondiéndole en consecuencia 7 años de indemnización. ▪ $5.600.000.- por concepto de recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. ▪ Cotizaciones previsionales de AFP, de Salud (FONASA) y el aporte al seguro de cesantía AFC, que se acrediten impagas en la oportunidad procesal respectiva, desde el 22 de Agosto de 2012 hasta el 29 de Mayo de 2019. ▪ Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del trabajo, o la suma que US., estime conforme al mérito del proceso fijar, a razón de $1.000.000 pesos mensuales como remuneración o sobre la base de cálculo que S.S. determine. ▪ Todas las sumas anteriores, o bien la suma que US., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajus
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Coronel, cinco de marzo de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT O-63-2019, RUC 19-4-0212968-1, con fecha 22 de agosto de 2019 comparece JULIO CABRERA NEIRA, abogado, RUT 16.156.130-4, domiciliado en calle Lautaro N° 314, Oficina A, de la comuna de Coronel; en representación convencional de don ALEX RIGOBERTO PASTORINI POBLETE, cédula de identidad N° 1
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