MENDOZA/TELTEC TELECOMUNICACIONES LIMITADA
Rol
O-8609-2019
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JAIME ENRIQUE MENDOZA ÁRIAS, chileno, cédula de identidad Nº 11.679.647-3, domiciliado en Avenida El Estero N° 129, comuna de San Pedro de la Paz, ciudad de Concepción, y deduce demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, indebido o improcedente, con cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de “TELTEC TELECOMUNICACIONES LIMITADA”, R.U.T. 76.164.463-7, representada legalmente por don ANDRÉS LISANDRO CUNEO, desconoce profesión u oficio y estado civil, cédula de identidad para extranjeros N° 23.343.848-0, ambos domiciliados para estos efectos en Los Alerces N° 1954, casa 2, comuna de Ñuñoa; y en forma solidaria o, en su caso, subsidiaria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la empresa CLARO CHILE S.A., persona jurídica del giro de Servicios de Telefonía Móvil, Servicios de Telecomunicaciones, entre otros, representada legalmente por don CRISTIÁN ANDRÉS SALGADO PADILLA, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N°13.714.426-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Salto N° 5.450, comuna de Huechuraba. Expone que ingresó a prestar funciones, bajo vínculo de subordinación y dependencia el 2 de diciembre de 2012, en otra empresa (con iguales funciones y condiciones), a través de un contrato de trabajo, del que el ex empleador ha reconocido expresamente la antigüedad y continuidad. Indica que su relación ha sido reconocida expresamente en los diferentes contratos y anexos de contrato de trabajo suscritos con éste (último suscrito con fecha 1 de septiembre de 2019); además, lo ha reconocido en el proyecto de finiquito, de fecha 14 de septiembre, que su ex empleador le entregó; pero que sin embargo no ha pagado y que, según sus propios dichos, no puede pagar. Prestaba servicios como supervisor, para lo cual debía, entre otras cosas, realizar la entrevista, selección y contratación del personal necesario; evaluar pl
Fundamentos
motivos de la desvinculación. Así las cosas, el despido se tendrá por injustificado y, congruente con lo anterior, se mandará pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por 7 años de servicios, recargada esta última en un 30% congruente con la causal invocada. DECIMO: Que, en cuanto a las cotizaciones adeudadas y nulidad del despido, lo primero es señalar que la demandante reclama impagas las cotizaciones correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2019. Asimismo, la demandada principal, no acreditó haber efectuado dicho pago siquiera en forma posterior, siendo que tocaba a la empleadora acreditar el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía que antes debió descontar al trabajador de su remuneración, conforme al mandato legal, lo que no hizo. En consecuencia, se accederá al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía antes referidas, en Afp Capital, Isapre Banmédica y Afc Chile. Congruente con lo anterior,
Fallo
se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en las entidades ya señaladas, desde la fecha del despido -24 de septiembre de 2019- hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social. Todo en base a la remuneración reconocida en el finiquito de $376.250. UNDECIMO: Que, en cuanto a las remuneraciones adeudadas de los meses de septiembre, octubre y noviembre, habiendo señalado el actor que el despido se produjo el 30 de septiembre de 2019, resulta improcedente el cobro de los meses siguientes. Asimismo, tratándose las remuneraciones y el feriado reclamado de derechos del trabajador y obligaciones de la empleadora, tocaba a ésta acreditar su extinción, lo que no hizo. En razón de ello se hará lugar al pago de la remuneración del mes de septiembre por $376.250, y el feriado reclamado de $414.710. DUODECIMO: Que, en relación a la demandada Claro Chile, en primer término ha de tenerse en cuenta que si bien el trabajador aporta documentos que dan cuenta del vínculo existente entre las demandadas, aparte del contrato de trabajo, no se aprecia otro antecedente aportado por el actor que dé cuenta de la prestación de servicios e
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JAIME ENRIQUE MENDOZA ÁRIAS, chileno, cédula de identidad Nº 11.679.647-3, domiciliado en Avenida El Estero N° 129, comuna de San Pedro de la Paz, ciudad de Concepción, y deduce demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, indebido o improcedente,
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