MUÑOZ/ASESORIAS, EVENTOS Y PROMOCIONES NITZANIM SPA
Rol
O-5672-2019
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 171, 173, 420, 425, 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por PAULINA ANDREA MUÑOZ VILLA, en contra de su ex empleadora ASESORIAS, EVENTOS Y PROMOCIONES NITZANIM SPA, representada legalmente por don ENRIQUE SEVERO RODRIGO CAMUS GAYAN, declarándose la existencia de relación laboral habida entre las partes desde el 01 de noviembre de 2014 y hasta el 02 de agosto del año 2019, fecha de término por la causal del articulo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte de la demandada, y en consecuencia se obliga a la demandada al pago de los siguientes ítems: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $758.646; b) La suma de $3.793.230, por concepto de indemnización por años de servicio; c) La suma de $1.896.615, por concepto de recargo legal de 50%, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo; d) La suma de $758.646, por concepto de remuneraciones del mes de junio del año 2019; e) La suma de $758.646, correspondiente a las remuneraciones del mes de julio del año 2019; f) La suma de $50.576, correspondiente a los 2 días trabajados del mes de agosto del año 2019; g) La suma de $2.124.208, por concepto de feriado legal; h) La suma de $401.223, por concepto de feriado proporcional; II. Se le condena asimismo al pago de las cotizaciones previsionales en AFP Capital, por los periodos: año 2017: los meses de abril, mayo, junio, octubre, noviembre y diciembre; año 2018: los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre; y año 2019: los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio, de salud en FONASA, por los periodos: año 2017: los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre; año 2018: los meses de enero, febrero, mar
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 171, 173, 420, 425, 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por PAULINA ANDREA MUÑOZ VILLA, en contra de su ex empleadora ASESORIAS, EVENTOS Y PROMOCIONES NITZANIM SPA, representada legalmente por don ENRIQUE SEVERO RODRIGO CAMUS GAYAN, declarándose la existencia de relación laboral habida entre las partes desde el 01 de noviembre de 2014 y hasta el 02 de agosto del año 2019, fecha de término por la causal del articulo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte de la demandada, y en consecuencia se obliga a la demandada al pago de los siguientes ítems: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $758.646; b) La suma de $3.793.230, por concepto de indemnización por años de servicio; c) La suma de $1.896.615, por concepto de recargo legal de 50%, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo; d) La suma de $758.646, por concepto de remuneraciones del mes de junio del año 2019; e) La suma de $758.646, correspondiente a las remuneraciones del mes de julio del año 2019; f) La suma de $50.576, correspondiente a los 2 días trabajados del mes de agosto del año 2019; g) La suma de $2.124.208, por concepto de feriado legal; h) La suma de $401.223, por concepto de feriado proporcional; II. Se le condena asimismo al p
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 05 DE MARZO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 19-4-0211347-5 RIT O-5672-2019 SALA 1 MAGISTRADO MONICA BELLALTA QUERALTO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO HORA DE INICIO 11.15 HORAS HORA DE TERMINO 12.06 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1940211347-5-1349-200305-00
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