LIBERONA/SOCIEDAD INVERSIONES GREGORIO PIZARRO Y CIA LTDA
Rol
O-343-2018
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 58, 63, 67, 160, 162, 163, 171, 420 a 462 del Código del Trabajo se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por doña María Ester Liberona Pérez, María José de la Macarena Vilches Aranda y Sergio Ernesto Riveros Moreno en contra de Hernán Gregorio Pizarro Ramírez, Rafael Pizarro Besnier y Agencia de Aduana Hernán Pizarro Ramírez y Cia Limitada, en cuanto, se declara justificada la decisión de hacer uso de la facultad de auto despedirse por parte de cada uno de los trabajadores demandantes, por haber existido incumplimiento contractuales de carácter grave a la época de terminación de sus servicios en que incurrieron los demandados de autos y, en consecuencia, se condena a cada uno de los demandados de manera solidaria en virtud de la declaración de co-empleador efectuada en la presente sentencia, a pagar las siguientes prestaciones: 1. Respecto de doña María Ester Liberona Pérez: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $487.968.- b) Indemnización por años de servicios por la suma de $5.367.648.- recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $2.683.824.- c) Remuneraciones adeudadas por el mes de noviembre de 2017 y 19 días de diciembre de 2017, por la suma de $816.840.- d) Feriados legales por las anualidades reclamadas desde el año 2014 y hasta el término de los servicios por la suma de $1.024.758.- e) Feriado proporcional, por
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 05/03/2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 9 RUC 18- 4-0080721-K RIT O-343-2018 MAGISTRADO ANDREA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS DIANA SIMONET ZUÑIGA HORA DE INICIO 11:15 HORAS HORA DE TERMINO 11:50 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1840080721-K-1349 Nº CUSTODIA ASIGNADA 571-2020 P
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