Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

RÜCKOLDT/I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, DAEM

Rol

O-450-2019

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: I. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA Se interpone demanda por nulidad de despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones laborales, por parte de don ULISES ALFREDO RUCKOLDT LETELIER, actualmente cesante, domiciliado en Pasaje Vivar Nº51-A, Sector Cardonal, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, CORPORACIÓN de Derecho Público, representada legalmente por su alcalde don Gervoy Paredes Rojas, chileno, ambos con domicilio en San Felipe Nº 80, comuna de Puerto Montt. Señala en su demanda que ingresó a trabajar en la Central de Tele Vigilancia y Emergencias de La Municipalidad de Puerto Montt, desde el comienzo de su funcionamiento, es decir, desde el 1 de junio del año 2016. Afirma que en dicha central ha funcionado desde entonces, con tres turnos diarios, de 15:00 a 23:00 hrs., de 23:00 a 07:00 y 07:00 a 15:00 horas, los siete días de la semana y las veinticuatro horas del día. Que su remuneración, a la fecha del despido, eran $500.000 pesos brutos mensuales, suma que se pagaba contra la emisión de la respectiva boleta, de la cual Municipalidad retenía el 10% del monto. Hace presente que emitió 40 boletas a la Municipalidad (de la 09 a la 49) correlativas, sin que exista durante la vigencia de la relación laboral emisión de otras boletas de su parte a terceros. Indica que durante la vigencia de la relación laboral suscribió 4 contratos de prestación de servicios (2016, 2017, 2018 y 2019), en los cuales se señalaba las funciones que debía realizar. En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, señala que con fecha siete junio, ingresó a turno a las quince horas, y las 16:00 horas del mismo día, se le llama de la Oficina del Sub Director de Seguridad Pública y Gestión de Riesgo, Don Fabián Becerra, en presencia de una funcionaria del municipio, Sra. Deysy Gallardo, secretaria Municipal, como Ministra de Fe, para hacerle firmar la notificación de que con fecha treinta de junio de

Fundamentos

considerando “quinto”, la Municipalidad se encontraba facultada para disponer el término anticipado sin expresión de causa alguna. No es efectivo que, el contrato suscrito, contemplara jornada de trabajos u horarios en la prestación de los productos comprometidos. Las funciones específicas contratadas eran: 1.- recepcionar llamadas telefónicas, brindando una excelente atención a los usuarios; canalizando llamadas de urgencia y no urgencia, según canales establecidos internamente, 2.- cumplir con los instructivos y procedimientos internos establecidos para cada actividad, 3.- recabar toda información necesaria para dar respuesta a la emergencia de forma adecuada, 4.- colaborar y apoyar funciones administrativas que le sean indicadas, 5.- recibir los antecedentes informados para el despacho a los procedimientos, 6.- despachas por la vía radial las instrucciones de salida a los móviles, brindando la mejor orientación geográfica para el procedimiento, 7.- apoyar en los aspectos de localización, seguridad, medios de apoyo de otras instituciones de emergencia, 8.- recibir y registrar informes radiales, 9.- transmitir las instrucciones dadas por la jefatura o persona a cargo del programa a ,os equipos de intervención, cuando este lo determine, 10.- mantener comunicación efectiva con los móviles 24 horas, 11.- actualizar la situación operativa de los móviles y su localización geográfica de tal manera de conocer en cada momento que móviles esta disponibles para una 3 respuesta a una nueva demanda y 12 cumplir con los instructivos y procedimientos establecidos para cada actividad. Afirma que, los honorarios pactados, para el último periodo eran de $ 12.000.000.- (doce millones de pesos) pagaderos en 12 cuotas iguales y sucesivas de $ 500.000.- (quinientos mil pesos).- No es efectivo que, se ejerciera subordinación y dependencia en los términos establecidos en el Código del Trabajo. Lo anterior, no resulta óbice, para que la Municipalidad realice un control en el cumplimiento de los productos comprometidos en el convenio de prestación de servicios. Aquello, en cumplimiento de disposiciones de la Contraloría General de la República que, obligan – para proceder al pago de los servicios convenidos – a acreditar el cumplimiento de los productos esperados por el convenio. El convenio 2019, ha culminado, por aplicación de la disposición “quinta” por causa de los informes de desempeño de fecha 31 de mayo de 2019 y los ordinarios N° 25 y N° 329 ambos de junio del año 2019. En virtud de lo expuesto, se notificó carta de aviso de término de convenio a honorarios en presencia de la secretaria Municipal (ministro de fe) el día 7 de junio de 2019 que consignaba como fecha de término el 30 de junio de 2019. En cuanto a la naturaleza jurídica del vínculo que unía al actor con la Municipalidad de Puerto Montt, señala que, a su entender, era una relación a honorarios, de aquellas, permitidas perfectamente por la Ley 18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Mun

Fallo

se declara: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por ULISES ALFREDO RUCKOLDT LETELIER en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT. II.- Que no se condena en costas a la vencida por haber tenido motivo plausible para litigar. Las partes quedan válidamente notificadas de lo resuelto con esta fecha al tenor del artículo 457 inciso 2º del Código del Trabajo y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla, sin perjuicio de lo anterior remítase vía correo electrónico la presente sentencia a las partes. Regístrese y en su oportunidad archívense lo antecedentes. RIT O-450-2019 Dictada por doña MARIANELA DEL CARMEN MANCILLA BAÑARES, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS: I. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA Se interpone demanda por nulidad de despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones laborales, por parte de don ULISES ALFREDO RUCKOLDT LETELIER, actualmente cesante, domiciliado en Pasaje Vivar Nº51-A, Sector Cardonal, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE

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