1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SIME/NEXUS S.A

Rol

M-400-2020

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Reincorporación, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes expuestos solicita tener por interpuesta demanda por fuero maternal, acogerla y declarar que su relación laboral se inició el 06 de marzo de 2018, dejar sin efecto su separación de funciones ordenando su reincorporación inmediata, y condenar a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que correspondan desde la fecha de la separación hasta la efectiva reincorporación, teniendo como base una remuneración de $1.197.817, así como enterar sus cotizaciones a partir del 06 de maro de 2018 y por todo el tiempo que se mantenga la separación, más intereses reajuste y costas. En subsidio, y para el evento de que no sea posible llevar a cabo la reincorporación, solicita su despido sea calificado como injustificado y sin causal, y se condene a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha de separación de sus funciones hasta el término de su fuero maternal, en base a una remuneración mensual de $1.197.817, lo que asciende a $22.958.159, cotizaciones previsionales desde el 06 de marzo de 2018 y hasta la fecha de separación ilegal, a la indemnización por años de servicios por la suma de 2.395.634, recargo legal del 50 por ciento por $1.197.817, indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.197.817, feriado legal por el periodo comprendido entre el 06 de marzo de 2018 y el 06 de marzo de 2019 por la suma de $838.472 y feriado proporcional por la suma de $684.432, todo con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Contestación. Que en audiencia única de fecha 28 de febrero de 2020, la reclamada evacuó el traslado conferido para contestar. En dicha oportunidad, expuso, en síntesis, que no existe relación laboral entre las partes, puesto que estuvieron vinculadas por un contrato de carácter civil. Sostuvo que con fecha 06 de marzo de 2018 las partes celebraron un contrato de prestación de servicios a honorarios, en que la demandante se comprometía a realizar funciones de masoterapia, y que se le pagaba previa emisió

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece doña MARÍA CATALINA SIME ZEGARRA, cédula nacional de identidad N° 17.024.468-0, domiciliada en Huérfanos N° 2950, casa F, comuna Santiago, interponiendo demanda de reconocimiento de relación laboral, separación ilegal de funciones por encontrarse amparada por fuero maternal, cobro de remuneraciones, y prestaciones por el tiempo que estuvo separada ilegalmente de funciones y hasta la reincorporación, y cobro de cotizaciones previsionales por todo el periodo que ha durado la relación laboral, y en subsidio, para el evento de no ser posible llevar a cabo la reincorporación, demanda por despido injustificado, cobro de cotizaciones, cobro de prestaciones y remuneraciones por el tiempo que estuvo separada ilegalmente hasta el término del periodo de fuero, en contra de OPERADORA DE TARJETAS DE CRÉDITO NEXUS S.A., empresa del giro de su denominación, representada por Francisca Raffo Budge, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Mac Iver N° 440, piso 3, comuna de Santiago. Funda su demanda en que habría ingresado a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia realizando funciones de masoterapeuta desde el 06 de marzo de 2018. Indica que tenía una jornada de 27 horas semanales, distribuidas de la siguiente manera: lunes y martes de 09:00 a 18:00 horas, en la casa matriz de la demandada ubicada en calle Mac Iver N° 440, comuna de Santiago, y los días miércoles de 07:00 horas a 16:00 horas en la sucursal ubicada en calle Alberto Popper N° 1792, en la comuna de Renca. Agrega que por sus servicios recibía una remuneración ascendente a la suma de 1.197.817. Señala que en cumplimiento de sus funciones realizaba masajes con fines terapéuticos a los trabajadores de la demandada, en turnos de 15 minutos por cada trabajador. Expone que para ello, se le entregaba una planilla con los nombres de los trabajadores inscritos para realizar masajes, con el horario de atención correspondiente a cada uno, con indicación de su número de anexo telefónico, la cual los trabajadores atendidos debían firmar una vez recibido el masaje Explica que esta planilla debía entregarla a la Sra. Paula Berzesio, quien se desempeña como encargada de bienestar. Señala que para ingresar a las instalaciones de la empresa se le entregó una credencial con la cual podía pasar libremente los torniquetes de seguridad existentes. Sostiene que todos los implementos con los que trabajaba tales como aceites, cubre silla y toallas de limpieza, eran proporcionados por la empresa. Señala que además, tenía como ayudante a la Sra. Georgina Jara, quien trabajaba como encargada de primeros auxilios de la empresa. Expone que en el mes de noviembre de 2019 se enteró de que estaba embarazada, teniendo fecha probable de concepción el 19 de agosto de 20019 y fecha probable de parto el 12 de mayo de 2020, lo cual informó a doña Paula Berzesio durante los primeros días de diciembre de 2019. Asevera que pese a ser trabajadora sub

Fallo

por estas infracciones a su empleadora se le sancionó con multa por no escriturar contrato de trabajo y no llevar registro de asistencia. Indica que en el mes de diciembre de 2019, mediante comunicación escrita, se le informó la determinación de despedirla a contar del 03 de enero de 2010, no obstante lo cual, fue separada de sus funciones el 30 de diciembre de 2019. Sostiene que ante ello, el día 6 de enero de 2020 interpuso denuncia por separación ilegal de trabajador aforado en la Inspección del Trabajo a la que se asignó el número 1301/2020/94, la cual concluyó el día 20 de enero de 2020 sin que la demandada se allanara a reincorporarla lo cual le valió una nueva sanción administrativa. Por los hechos antes expuestos solicita tener por interpuesta demanda por fuero maternal, acogerla y declarar que su relación laboral se inició el 06 de marzo de 2018, dejar sin efecto su separación de funciones ordenando su reincorporación inmediata, y condenar a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que correspondan desde la fecha de la separación hasta la efectiva reincorporación, teniendo como base una remuneración de $1.197.817, así como enterar sus cotizaciones a partir del 06 de maro de 2018 y por todo el tiempo que se mantenga la separación, más intereses reajuste y costas. En subsidio, y para el evento de que no sea posible llevar a cabo la reincorporación, solicita su despido sea calificado como injustificado y sin causal, y se condene a la demandada al

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece doña MARÍA CATALINA SIME ZEGARRA, cédula nacional de identidad N° 17.024.468-0, domiciliada en Huérfanos N° 2950, casa F, comuna Santiago, interponiendo demanda de reconocimiento de relación laboral, separación ilegal de funciones por encontrarse ampa

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