2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

A.F.P. PROVIDA S.A./MARTIN

Rol

O-286-2019

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

Desafuero Sindical

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos los llamados esta no comparece y la parte demandante solicita los apercibimientos que indica. Testimonial: Comparece el siguiente testigo, declaración que consta en audio: 1) Gonzalo Eduardo Fuentes Castro, cédula de identidad N° 9.970.932-6. Oficios: Se tiene por incorporado informe solicitado a la Dirección del Trabajo, ordenándose su digitalización. Exhibición de documentos: La parte demandante solicita que la demandada exhiba en la audiencia de juicio los siguientes documentos, bajo apercibimiento legal: 1) Órdenes de traspaso gestionadas desde julio 2017 a la fecha de audiencia de juicio. No se cumple con la diligencia de exhibición y la parte demandante solicita los apercibimientos legales que indica. Observaciones a la prueba: La parte demandante realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Téngase a los intervinientes por notificados de las resoluciones dictadas, especialmente de la sentencia dictada en forma íntegra en esta audiencia, de la que se transcribe solo la parte resolutiva sin perjuicio que, en caso de deducirse recurso, deberá ser transcrita en forma íntegra, de acuerdo a lo dictado en el Acta de la Excelentísima Corte Suprema del mes de mayo de 2018. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 160 N°7, 164, 243 del Código del Trabajo y demás pertinentes 1698 del Código Civil, se declara: I. Que se acoge la demanda de desafuero en relación a la trabajadora SALOMÉ GENOVEVA MARTIN PIÑA en virtud de la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. II. Que cada parte pagará sus costas. El tribunal procede hacer la devolución de la prueba documental a la parte demandante teniendo encuentra que aquella asegura que se encuentra digitalizados los documentos. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña LILIANA LUISA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 160 N°7, 164, 243 del Código del Trabajo y demás pertinentes 1698 del Código Civil, se declara: I. Que se acoge la demanda de desafuero en relación a la trabajadora SALOMÉ GENOVEVA MARTIN PIÑA en virtud de la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. II. Que cada parte pagará sus costas. El tribunal procede hacer la devolución de la prueba documental a la parte demandante teniendo encuentra que aquella asegura que se encuentra digitalizados los documentos. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña LILIANA LUISA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. De requerirse los audios en forma inmediata, estos pueden ser solicitados en el Segundo Piso de este Tribunal, con un dispositivo idóneo para su grabación. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 05.03.2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 6° RUC 19-4-0160075-5 RIT O-286-2019 MAGISTRADO LILIANA LUISA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS BORIS ANTIVERO PINOCHET HORA DE INICIO 11:15 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:51 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1940160075-5-1349-200305 Nº CUSTODIA AS

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