CARRASCO/MOVIC CONSTRUCCION DE VIVIENDAS MODULARES S.A.
Rol
M-836-2019
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan la citada causal, pues se limita a dictar la norma del artículo 161 del Código del Trabajo, agregando someramente “…Pues bien, la decisión anterior se funda en una necesaria reestructuración del área en la que usted se desempeña…”. Luego, es evidente que la carta de aviso de despido sólo hace alusión a cuestiones generales y de carácter ambiguo, y no cumple con los requisitos de precisión y especificidad requeridos para invocar la causal de “necesidades de la empresa”. III.- PRESTACIONES QUE SE RECLAMAN: la demandada, a la fecha de la presentación de la demanda, no ha pagado su remuneración correspondiente al mes de agosto de 2019, por la suma de $941.646.-; ni los 16 días trabajados en el mes de septiembre, por un monto de $502.211.- Tampoco ha pagado íntegramente sus cotizaciones previsionales durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre del año 2019, por lo que el despido no ha producido el efecto de poner término a su contrato de trabajo en lo relativo a remuneraciones, según dispone el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo. Agrega que durante su relación laboral, suscribió un crédito personal con la CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES, el cual era descontado por su ex empleador “por planilla” todos los meses de mi remuneración, para el pago de las cuotas respectivas, por un monto de $103.824, sin embargo, luego de su despido tomó conocimiento de que dichos descuentos no fueron íntegramente pagados por su empleadora a la referida entidad, efectuándose sólo el pago de 2 cuotas durante toda la relación laboral; reteniendo sin justificación legal la demandada la suma total de $311.472.- El no pago de las restantes cuotas generó que dicha caja de compensación iniciara un juicio de ejecutivo en contra mi persona, bajo el Rol N° C-4632-2019, del ingreso Tercer Juzgado Civil de Temuco, de una cuantía de $2.096.168, más reajustes, intereses y costas. Finalmente, la empresa demanda adeuda, además, el pago de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ha comparecido don LUIS RAFAEL CARRASCO CARRASCO, Técnico en comercio exterior, domiciliado en pasaje las codornices N° 1726 Pulmahue, comuna de Padre las Casas, a interponiendo demanda por despido injustificado, improcedente o indebido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en procedimiento monitorio, en contra de MOVIC S.A., persona jurídica de derecho privado, RUT 76.883.360-5, representada legalmente por don Patrick Walton Quezada, ambos con domicilio en la ciudad de Santiago, en Ricardo Lyon N° 222, oficina N° 1302, comuna de Providencia; y solidariamente en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA (en adelante SERVIU), de giro de su denominación, representada por Hugo Cruz Véliz, ignora estado civil y profesión, con domicilio en O’Higgins N° 830, Temuco. I.- ACERCA DE LA RELACIÓN LABORAL: Ingresó a trabajar a la empresa MOVIC S.A. el 18 de marzo del año 2019, con contrato indefinido, cumpliendo labores de Administrador de la Obra denominada “proyecto PDA TEMUCO”, ubicada en calle Obispo Ricardo Sepúlveda N° 01265, Temuco. Estaba excluido de limitación de jornada de trabajo, conforme al artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. 6Su remuneración mensual estaba compuesta por los siguientes haberes: a. Sueldo base mensual: $622.500 b. Asignación de Colación: $100.000 c. Asignación de Movilización: $100.000 d. Gratificación mensual: $119.146 7. Mi remuneración mensual, para los efectos de la base cálculo de las prestaciones reclamada, era de: $941.646.- Durante todo el desarrollo de la relación laboral registró un buen desempeño profesional, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba su función. II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: A finales del mes de agosto, recibió una carta de aviso de despido en la cual se comunicó el término de su relación laboral con la empresa demandada, a contar del día 16 de septiembre de 2019, invocándose la causal de “necesidades de la empresa”, conforme al artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Desde la fecha de la recepción de la comunicación hasta su desvinculación NO transcurrieron los 30 días mínimos de anticipo que exige la ley (sin perjuicio que ésta aparece fechada a día 14 de agosto, pero en ningún caso le fue entregada en dicha fecha). En la referida carta no se advierten cuáles serían los hechos que fundan la citada causal, pues se limita a dictar la norma del artículo 161 del Código del Trabajo, agregando someramente “…Pues bien, la decisión anterior se funda en una necesaria reestructuración del área en la que usted se desempeña…”. Luego, es evidente que la carta de aviso de despido sólo hace alusión a cuestiones generales y de carácter ambiguo, y no cumple con los requisitos de precisión y especificidad requeridos para invocar la causal de “necesidades de la empresa”. III.- PRESTACIONES QUE SE RECLAMAN: la demandada, a la fecha de la presentación de la demanda, no ha pagado su remu
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda deducida por don LUIS RAFAEL CARRASCO CARRASCO, en contra de MOVIC S.A. (actualmente en liquidación forzosa) declarándose que su despido fue improcedente y nulo, para los efectos del artículo 162 del código del trabajo, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $941.646 por indemnización sustitutiva del aviso previo 2.- $941.646 por concepto de remuneración bruta correspondiente al mes de agosto de 2019 y $502.111 por remuneración bruta de 16 días del mes de septiembre de 2019 3.- $259.646 por compensación de feriado proporcional; 4.- $311.472 por devolución de descuentos para el pago de un crédito en La Caja De Compensación Familiar Los Andes y que no fue oportunamente enterado por el empleador. 5.- Las cotizaciones de previsión social que se encuentran por los meses de julio, agosto y 16 días de septiembre de 2019. 6.- las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta el día 16 de diciembre de 2019, cuando la empleadora fue declarada en liquidación forzosa, a razón de $941.646 por mes. II.- Las sumas indicadas en el punto anterior deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se RECHAZA, sin costas, la demanda deducida en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la IX Región. IV.- Que se regulan prudencialmente las costas personales que debe soportar la demandada Cimentar Limitada., e
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Temuco, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ha comparecido don LUIS RAFAEL CARRASCO CARRASCO, Técnico en comercio exterior, domiciliado en pasaje las codornices N° 1726 Pulmahue, comuna de Padre las Casas, a interponiendo demanda por despido injustificado, improcedente o indebido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en procedimiento monitorio, en contra de
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