Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

REBOLLEDO/DISTRIBUIDORA COMERCIAL

Rol

M-336-2019

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos Rit Nº M-336-2019, compareciendo doña ESTELA JUDITH REBOLLEDO QUEZADA, vendedora, domiciliada en pasaje Bernardo Arriagada avenida Las Quintas de esta ciudad, legalmente asistido por la oficina de Defensa Laboral de esta comuna a través de la abogada doña Claudia Segura Inostroza, y la demandada DISTRIBUIDORA CORMI LIMITADA, representada por doña Paola Alejandra Muñoz Lagos, ambas domiciliadas en avenida Gabriela Mistral número 1255, bodega número 32 de esta ciudad, quien compareció representada por el abogado don Juan Saavedra Navarrete.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que doña Estela Judith Rebolledo Quezada interpuso demanda en procedimiento monitorio laboral de cobro de prestaciones laborales en contra de Distribuidora Cormi Limitada, representada por doña Paola Alejandra Muñoz Lagos, solicitando hacer lugar a la demanda en todas sus partes, o las sumas que el Tribunal estime, declarando: a) Que se declare que existió relación laboral entre 01 de julio y 01 de octubre de 2019; b) Que se condene a la demandada a pagar remuneraciones adeudadas correspondientes a julio de 2019 por la suma de $40.000, agosto de 2019 por la suma de $140.000 y septiembre de 2019 por la suma de $221.000, en total $401.000.- c) Que se condene a la demandada a cancelar el feriado legal proporcional por la suma de $76.667 por el período que media entre el 01 de julio y el 01 de octubre de 2019.- d) Que se condene a la demandada a pagar cotizaciones previsionales de Administradora de Fondos de Pensiones Provida, Administradora de Fondos de Cesantía y Fondo Nacional de Salud por todo el período trabajado desde el 01 de julio al 01 de octubre de 2019, por la suma de $279.105.- e) Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y f) Costas de la causa. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, acogiendo de plano las prestaciones impetradas, pero ante la reclamación formulada por el demandado, se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada contestó la demanda interpuesta en su contra, solicitando su rechazo en todas sus partes con expresa condenación en costas, al sostener la inexistencia de la relación laboral invocada por la demandante, agregando que los servicios que ésta le prestó no estaban sujetos a subordinación y dependencia. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo entre las partes. QUINTO: Que la actora produjo la siguiente prueba: 1.- DOCUMENTAL: a) Presentación de reclamo número 803/2019/1837 efectuado por la demandante el 10 de octubre de 2019 en contra de la demandada ante la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio. b) Acta de comparendo de conciliación celebrado entre ambos litigantes el 06 de noviembre de 2019 ante la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio. c) Renuncia voluntaria de la actora de 01 de octubre de 2019 con timbre de la Dirección del Trabajo. d) Cartola histórica de cuenta rut de la demandante en el Banco Estado correspondiente al período que media entre junio y agosto de 2019. e) Certificado de cotizaciones previsionales de la actora, extendido el 11 de noviembre de 2019 por la Administradora de Fondos de Pensiones Provida correspondiente al período que media entre mayo y octubre de 2019. f) Certificado de cotizaciones previsionales de la

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de cobro de prestaciones laborales deducida por doña Estela Judith Rebolledo Quezada en contra de Distribuidora Cormi Limitada, representada por doña Paola Alejandra Muñoz Lagos. II.- Que no se condena en costas a la actora al encontrarse patrocinada por la Oficina de Defensa Laboral. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° M-336-2019 Ruc N° 19-4-0230447-5 DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, cinco de marzo de dos mil veinte.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos Rit Nº M-336-2019, compareciendo doña ESTELA JUDITH REBOLLEDO QUEZADA, vendedora, domiciliada en pasaje Bernardo Arriagada avenida Las Quintas de esta ciudad, legalmente asistido por la oficina de Defensa Laboral de esta comuna a través de la abog

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