SALGADO/FENIX INGENIERIA Y SERVICIOS SPA
Rol
O-1987-2019
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece don Armando Salgado Toledo, constructor civil, domiciliado en Pasaje uno número 485, Parral quien demanda a Fenix Ingeniería y Servicios SPA, del giro de su denominación, representada por don Alberto Hermosilla Ríos, ignora profesión, ambos con domicilio en Santa Beatriz 170, oficina 1204, Providencia y/o en avenida Quilín Sur 10691, departamento 53, Peñalolén y como demandada solidaria o subsidiaria a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, del giro de su denominación, representada por doña Adriana Gaete Somarriva, ignora profesión, ambos con domicilio en Marchant Pereira 726, Providencia y en contra de Ilustre Municipalidad de Til Til, del giro de su denominación, representada por su alcalde Nelson Orellana Urzúa, ignora profesión, ambos domiciliados en Arturo Prat 304, Til Til. Indica que comenzó a prestar servicios para la demandada principal el 12 de diciembre de 2016 como administrador de obras, al comienzo bajo una jornada definida y luego los términos del inciso segundo del artículo 22 del código del trabajo. Su última remuneración ascendía la suma de $1.500.000.- El 21 de febrero de 2019 la demandada puso término al contrato de trabajo de acuerdo con la carta que transcribe en que se indica como fecha de finalización de los servicios el 20 de marzo de 2019 y por la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio fundado en la baja productividad económica de la empresa. Estima el despido injustificado e improcedente al ser inexistentes las necesidades de la empresa y los hechos en que se fundó. La demandada principal mantiene actualmente contratos vigentes con otras empresas por sumas millonarias, además de aquellos que mantiene con las demandadas solidarias. La carta no es suficientemente clara y fundada por lo que desconoce el motivo real de su desvinculación. La demandada principal era contratista de las demandadas solidarias Junta Nacional de Jardines Infantiles y de la Ilustre Municipalidad de Til Til, en los términos del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Explica que durante el tiempo que prestó servicios para la demandada principal ésta suscribió un contrato con la Junta Nacional de Jardines Infantiles para el desarrollo del proyecto “Contrato de Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras Jardín Infantil Valdivia”, de la comuna de La Granja y otro con la Ilte. Municipalidad de Til Til para el desarrollo del proyecto Construcción Centro Cultural Ilustre Municipalidad de Til Til, de Arturo Pratt 215. Durante la vigencia del contrato y hasta la desvinculación se desempeñó como administrador de obra en ambos proyectos y profesional residente por lo que su relación laboral se desarrollaba directamente, desde su inicio y término, a diario en las dependencias de las demandadas solidarias o subsidiarias por lo que ambas demandadas deben responder solidariamente en los términos de los artículos 183-A y 183-B del código el trabajo. Al momento de su desvinculación
Fallo
Por estas consideraciones y acuerdo con lo previsto los artículos 160, 160, 161, 162, 168, 183-A, 183-B, 183-C, 453, 544, 545, 456, 458 y 459 se declara que: I. SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva; II. Se ACOGE la demanda sólo en cuanto se declara que entre el demandante y la demandada Fenix Ingeniería y Servicios Spa existió una relación laboral entre el 12 de diciembre de 2016 y el 30 de marzo de 2019 que terminó por despido que se declara improcedente, el que además no ha podido producir sus efectos; III. Se declara asimismo que tales servicios se prestaron en régimen de subcontratación en favor de la Ilustre Municipalidad de Til Til, la que debe responder subsidiariamente del pago de las prestaciones que se indicarán; IV. Se condena a la demandada Fenix Ingeniería Y Servicios SpA a pagar al actor las siguientes prestaciones: 1. $4.500.000.- (cuatro millones quinientos mil pesos) por concepto de las remuneraciones de diciembre de 2018, enero y febrero de 2019; 2. $1.000.000.- (un millón de pesos) por las remuneraciones de 20 días de marzo de 2019; 3. $1.000.000.- (un millón de pesos) como compensación del feriado legal 2016-2017; 4. $1.000.000.- (un millón de pesos) como compensación del feriado legal 2017-2018; 5. $500.000.- (quinientos mil pesos) como compensación del feriado proporcional; 6. $3.000.000.- (tres millones de pesos) por concepto de la indemnización por años de servicios; 7. $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos) por concepto de in
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don Armando Salgado Toledo, constructor civil, domiciliado en Pasaje uno número 485, Parral quien demanda a Fenix Ingeniería y Servicios SPA, del giro de su denominación, representada por don Alberto Hermosilla Ríos, ignora profesión, ambos con domicilio en Santa Beat
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