FUNDACION CENTRO DE EDUCACION Y CAPACITACION DE LA UCN CON SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLE
Rol
I-2-2020
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1° Efectividad que la multa interpuesta fue extemporánea o bien de que había operado respecto de la misma el perdón de la infracción. 2° Efectividad que se incurrió en error de hecho en la imposición de la multa, por no entregar o suspender en tiempo y forma sin causa justificada los componentes o subcomponentes y/o apoyo que contempla el programa. Antecedentes. QUINTO: Que, las partes rindieron la siguiente prueba en el juicio monitorio: Ofrecimiento e incorporación de prueba de la reclamante: Documental: 1.- Copia Of. Ordinario N° 321-02 de 19 de agosto de 2019 de Roger Barraza Morales, Director Regional SENCE, Región de Antofagasta dirigido Carlos Sainz López, representante legal de Ceduc UCN. 2.- Copia resolución exenta N° 589-02 de 19 de agosto de 2019 dictado por don Roger Antonio Barraza Morales que aplica multa a la fundación reclamante. 3.- Recurso de reposición y recurso jerárquico subsidiario en contra de la resolución anterior, interpuesto por el representante legal de la reclamante, con timbre de cargo SENCE 6 de septiembre de 2019. 4.- Oficio ordinario N° 0424-02 de 13 de noviembre de 2019 de don Roger Barraza Morales a don Carlos Sainz López, adjuntando resolución exenta que rechaza el recurso de reposición. 5.- Resolución exenta N° 766/02 de 13 de noviembre de 2019 de don Roger Antonio Barraza Morales rechazando el recurso de reposición interpuesto por Ceduc Capacita. 6.- Sobre conductor del oficio ordinario 424-02, conteniendo la resolución antes citada, recepcionado el 7 de diciembre de 2019. 1 página. 7.- Listado con estado final del curso Operador de Maquinaria Pesada con licencia habilitante D, conteniendo 20 comprobantes de pago de licencias de conducir, de participantes de dichos cursos y una fotocopia de la licencia de conductor clase A 2/D. Total 22 paginas. 8.- Oficio Ceduc UCN N°016/2018 remitiendo anexos gestión práctica laborales, de 27 de abril de 2018 dirigido a señora Ángela Villalobos Lorca, S
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los autos R.I.T. I-2-2020, iniciada mediante demanda entablada por FUNDACIÓN CENTRO DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL NORTE o CEDUC UCN S.A., RUT N° 74.822.900-0, representada en juicio por el abogado Sr. Daniel Magna González, ambos con domicilio para estos efectos en Ramón Freire N° 01416 de esta ciudad e interpone reclamación judicial en contra del SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO (SENCE) de la Región de Antofagasta, con domicilio en José Miguel Carrera N° 1701, Primer Piso, Antofagasta. SEGUNDO: Que, la presente contienda tiene por objeto determinar si se debe dejar sin efecto la resolución de multa N° 589-02 cursada a la parte demandante con fecha 19 de agosto del año 2019, por un hecho descrito en resolución que “APRUEBA LAS BASES DEL PRIMER CONCURSO, MODALIDAD CERRADA, DE LA LÍNEA REGULAR DEL PROGRAMA MÁS CAPAZ, AÑO 2016” de la parte reclamada, referido a la hipótesis descrita en el punto 12.1, aplicación de multas, letra b) N° 1) por “No entregar o suspender, en tiempo y forma, sin causa justificada, los componentes, subcomponentes y/o apoyos que contempla el programa. La multa tuvo un valor de 44 UTM. TERCERO: Que, no existiendo antecedentes suficientes para que este Tribunal pudiera emitir un pronunciamiento de plano respecto de la acción incoada, se citó a audiencia de conciliación, contestación y prueba, en la que la reclamada contestó la demanda en forma oral cuyo registro se mantiene en audio. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se alcanzó, por lo que se recibió la causa a prueba y se fijó como hechos a probar los siguientes: 1° Efectividad que la multa interpuesta fue extemporánea o bien de que había operado respecto de la misma el perdón de la infracción. 2° Efectividad que se incurrió en error de hecho en la imposición de la multa, por no entregar o suspender en tiempo y forma sin causa justificada los componentes o subcomponentes y/o apoyo que contempla el programa. Antecedentes. QUINTO: Que, las partes rindieron la siguiente prueba en el juicio monitorio: Ofrecimiento e incorporación de prueba de la reclamante: Documental: 1.- Copia Of. Ordinario N° 321-02 de 19 de agosto de 2019 de Roger Barraza Morales, Director Regional SENCE, Región de Antofagasta dirigido Carlos Sainz López, representante legal de Ceduc UCN. 2.- Copia resolución exenta N° 589-02 de 19 de agosto de 2019 dictado por don Roger Antonio Barraza Morales que aplica multa a la fundación reclamante. 3.- Recurso de reposición y recurso jerárquico subsidiario en contra de la resolución anterior, interpuesto por el representante legal de la reclamante, con timbre de cargo SENCE 6 de septiembre de 2019. 4.- Oficio ordinario N° 0424-02 de 13 de noviembre de 2019 de don Roger Barraza Morales a don Carlos Sainz López, adjuntando resolución exenta que rechaza el recurso d
Fallo
fallo las menciones a que hace referencia los números 3 y 4 a que se refiere el artículo 459 del mismo Código precitado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 420, 453, 454, 459 y siguientes, 511 y 512 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil y artículo 75 de la Ley Número 19.518 que FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO, SE DECLARA: I.- Que, se rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto por FUNDACIÓN CENTRO DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL NORTE o CEDUC UCN S.A., RUT N° 74.822.900-0, en contra del SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO (SENCE). II.- Que, cada parte pagará sus costas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-2-2020 RUC 20- 4-0243521-7 Dictada por don CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, cinco de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 7
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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: FUNDACION CENTRO DE EDUCACION Y CAPACITACION DE LA UCN. DEMANDADA: SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO. RIT: I-2-2020 RUC: 20- 4-0243521-7 ____________________________________________________/ Antofagasta, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofaga
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