HUECHUQUEO/ISAMIT MAQUINARIAS S.A.
Rol
O-3180-2019
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que, comparece don ALEXANDER ENRIQUE HUENCHUQUEO MARIN, trabajador, con domicilio en Calle San Pablo N°3610, departamento A-602, comuna de Quinta Normal, quien demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de ISAMIT MAQUINARIAS S.A., representada legalmente por José Isamit Valenzuela, empresario, ambos con domicilio en calle Caupolicán N°9931, Santiago Centro, a objeto de que, acogiéndola, se declare: Que el auto despido o despido indirecto, de fecha 12 de abril de 2019, es procedente, porque ha dado cumplimiento a las formalidades legales y además ha sido justificado debido a un incumplimiento grave por parte del empleador. Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Condene al pago de la indemnización sustitutiva por mes de aviso previo por la suma de $698.112.- 2. Condenar al pago de la indemnización por años de servicio, correspondiente a 5 períodos, por la suma de $3.490560.- 3. Condene al pago del recargo legal establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, del 50% por la suma de $1.745.280.- 4. Remuneraciones por los 12 días trabajados en el mes de abril de 2019 por la suma de $279.245.- 5. Feriado legal por un período íntegro, esto es, desde el 7 de julio de 2017 y el 7 de julio de 2018, por el equivalente a 21 días de remuneración por la suma de $488.678.- 6.- Feriado proporcional, por 9.1 días de trabajo por el período que media entre el 7 de julio de 2018 y el 12 de abril del año 2019, por la suma de $211.761.- O la suma que el Tribunal determine. Todo lo anterior con interés y reajustes y expresa condena en costas. Indica el día 7 de julio de 2014 comenzó a prestar servicios para cumplir funciones de ayudante mecánico y electromecánico, que su jornada laboral era de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas y su remuneración ascendió a $698.122.- Señala que la fecha del despido indirecto fue el 12 de abril de 2019 y la caus
Fundamentos
motivos personales, como fechas especiales, sus jefes no querían abrir la empresa, como fueron los días 24 y 31 de diciembre de 2018, en vez de darle un permiso con goce de sueldo, lo obligan a firmar un día de vacaciones, lo cual no corresponde a la realidad, ya que es un permiso que jamás pidió y se le obligó a hacerlo. Añade que se le hostigaba laboralmente, lo que no se atrevió a denunciar, porque la empresa es pequeña y quienes lo hostigaban eran precisamente sus jefes y dueños de la empresa, por cuanto al enterarse de cualquier denuncia ante la Inspección del Trabajo, perdería su trabajo y no lo podía permitir, conductas que constituyen un incumplimiento al artículo 2 del Código del Trabajo, el cual debe entenderse como parte integrante del contrato de trabajo, ya que son normas generales, integrantes de los contratos de trabajo. Afirma que sus jefes le apagaban las luces que iluminan el espacio de trabajo, lo cual es incumplimiento del contrato, en cuanto a las condiciones de trabajo en que se obligaban a estar, las cuales no eran óptimas, y perjudicaron su salud, porque literalmente debía trabajar a oscuras. Expresa que el trato de sus jefes infringía el artículo 2 del Código del Trabajo, manteniendo un ambiente laboral dañino y no respetando el principio de no discriminación y trato digno en las relaciones laborales. Su perjuicio se ha visto traducido en problemas de salud psíquica o emocional, ya que, hace unos meses se encuentra con tratamiento por estrés laboral, porque estas situaciones han hecho que no quiera volver a trabajar y le han generado miedo a asistir a su lugar de trabajo, perdiendo la confianza que tenía hacia su empleador y lo está enfermando. Asevera que su autodespido ha sido justificado. Cita los artículos 168 y 163 del Código del Trabajo e indica que se le adeudan 12 días trabajados en el mes de abril del año 2019, y un período integro por feriado legal devengado entre el día que media entre el 7 de julio de 2017 y el 7 de julio de 2018, equivalentes a 21 días de remuneración por la suma de $488.678.- Indica que por feriado proporcional se le adeudan 9 días por el periodo que media entre el 7 de julio de 2018 y el 12 de abril de 2019, por la suma de $211.761.- SEGUNDO: Que la demandada, contesta solicitando el rechazo de la demanda interpuesta en su contra, en todas sus partes, con costas. Reconoce que con fecha 7 de julio de 2014, se firmó un contrato de trabajo entre las partes, por el cual, el demandante, realizaría labores como ayudante mecánico y electromecánico para la demandada. Es efectivo el valor de remuneración que señala haber percibido el actor, que conforme a lo pactado por el contrato de trabajo, corresponde a: Sueldo base bruto de $345.125.-; Gratificación: $119.146 Sin perjuicio, se controvierte en este punto solo el bono de puntualidad por el promedio de los últimos 3 meses trabajados (enero: $233.841, febrero: $163.689 y marzo: $233.841) que corresponde a: $210.457.-. En consecuencia, para los efec
Fallo
por tanto al “tratar” de apagar los focos, se apagan automáticamente los focos de los otros puestos de trabajo, perjudicando directamente las labores de los otros compañeros de trabajo, yendo en desmedro directo a la empresa. Como medida adicional a lo exigido por la ley, la empresa de forma voluntaria instaló focos tipo del tipo “lámparas” adicionales a cada puesto de trabajo, con el fin de aumentar aún más la luminosidad y hacer que los trabajos de precisión se ejecuten de forma correcta. El uso de lentes ópticos, no necesariamente son a causa de “forzar” la vista, sino que pueden aludir directamente a patologías medicas e históricas del trabajador. En cuanto al segundo hecho imputado, todos los implementos y herramientas que debe reparar el actor son bienes y maquinas que se encuentran debidamente certificados por la SEC (Superintendencia de Electricidad y Combustibles). Afirma que las máquinas eléctricas que regularmente utiliza o repara el actor son marcas autorizadas por la entidad fiscalizadora, y corresponden a: GENPACK, HAILIN, LONCIN, BRIGGS & STRATTON, SHIMAHA, AEG, RYOBI, ATLAS COPCO MILWAUKEE, SUHNER, BLACK & DECKER, DEWALT, PROWER PRO, KIPOR, MAKITA, WACKER NEUSON, BOSCH, ROBIN Y HONDA. Por lo tanto, los implementos y herramientas que el actor debía reparar, a diferencia de lo que se expone en la demanda, sí pasaron por la certificación de seguridad Nacional de la SEC, independientemente de su origen de fabricación. Agrega que el trabajador estuvo presente en ch
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que, comparece don ALEXANDER ENRIQUE HUENCHUQUEO MARIN, trabajador, con domicilio en Calle San Pablo N°3610, departamento A-602, comuna de Quinta Normal, quien demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de ISA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica