SINDICATO Nº 1 DE TRABAJADORES DE EMPRESA UNIDAD CORONARIA MÓVIL LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL
Rol
M-2709-2019
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
Costas, Multa, Otras Indemnizaciones, Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos tengan cierta base, pide también el rechazo por que los hechos no tiene ninguna trascendencia jurídica y no ameritan su modificación. En relación al petitorio de la demanda indica que existe una contradicción, ya que la primera parte hace alusión a una competencia de legalidad del tribunal y posteriormente hace una petición de competencia absoluta al tribunal, para revisar todos los hechos. En el primer caso, solo pide que se revise la parte formal y en el entendido que eventualmente no se encontrara errores no podría acceder a las peticiones subsidiarias,. Luego en la lógica del reclamo, solo puede efectuarse una revisión de legalidad de la resolución, en ese sentido deben ser fijados los puntos de prueba, en especial sentido de la congruencia y petición del reclamante, haciendo notar que rigen las reglas ordinarias de la prueba, y deber ser la demandante quien acredite que la resolución cuenta con un defecto de legalidad. 3° Comparece como tercero coadyuvante el abogado Jorge Breitling Alvo, en representación de la unidad Coronaria Móvil, quien en un primer término menciona que adhiere a las alegaciones formuladas por la Inspección del trabajo, y en subsidio de acuerdo al 359 y 360 expone que la facultad para calificar los servicios mínimos está radicada en la Dirección del Trabajo y sus organismos competentes y que la resolución cumple con todos los requisitos del artículo 360 del Código. Que debe tenerse presente que con fecha 19 de octubre de 2019, se suscribió el contrato colectivo con la reclamante, de manera que en el evento de una eventual modificación de la resolución, lo que corresponde es que sea la propia Dirección del trabajo quien efectúe una revisión 4° Que, se llevó a efecto el llamado a conciliación el que resultó infructuoso. A continuación se establecieron como hechos pacíficos el pronunciamiento de la resolución 3315/18 pronunciada por la Dirección Regional Metropolitana Oriente, la que fue modificada por resolución N° 0273 de fecha 16
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, comparece el Sindicato N° 1 de Trabajadores de Empresa Unidad Coronaria Móvil Limitada, representada legalmente por Manuel Rodríguez Sandoval y Maria Ines Mora Cerda, tesorero y Secretaria respectivamente, quienes interponen reclamación de legalidad en contra de la resolución N° 273 pronunciada por la Dirección Nacional del Trabajo de fecha 16 de agosto de 2019. Indica que en el marco de la negociación del próximo contrato colectivo, la empresa ingresó a la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente requerimiento de calificación de servicios mínimos y equipo de emergencia. El día 18 de octubre de 2018 se emite por dicha Dirección la resolución N° 901, que acoge parcialmente el requerimiento de la empresa a la de un nochero y un guardia de seguridad como equipo de emergencia , rechazando en todo lo demás la solicitud de la empresa. La resolución antes mencionada, fue objeto de recurso jerárquico por la empresa Unidad Coronaria Móvil S.A y por el Sindicato, dando origen a una nueva resolución N° 0273 en la cual
Fallo
se resuelve calificar como servicios mínimos de la empresa Unidad Coronaria Móvil S.A 7 médicos, 7 tens y 7 conductores para la tripulación de las 7 ambulancias de emergencia avanzada para pacientes de riesgo vital en turnos de 08:00 a 20:00 horas y de 20:00 horas a 08:00 horas. 2 enfermeros reguladores por turno, en ubicación centro regulador para la atención de las llamadas y categorización de pacientes por turno de 4x4, siendo un número total de 8 trabajadores. 1 médico regulador por turno, ubicación centro regulador para controlar y supervisar enfermeros reguladores y brindar apoyo para la correcta categorización del paciente, por turno de 4 X 4 siendo un número total de 4 trabajadores. 1 Despachador por turno, ubicación centro regulador, para informar a los móviles las necesidades de los pacientes, por turno 4 X 4 siendo un número total de 4 trabajadores. 1 Químico Farmacéutico, ubicación en base operativa con el objeto que la farmacia funciones y para la provisión de medicamentos e insumos para la ambulancia jornada de 45 horas semanales. 1 Mecánico electrónico ubicación en base operativa para efectuar reparaciones a las ambulancias en jornada de 45 horas semanales. Todos los anteriores fundados en la protección de las necesidades básicas de la población, específicamente la vida y salud de las personas. Además de 1 nochero y 1 guardia de seguridad para resguardar los bienes de la Empresa y controlar la entrada y salida de las personas. Sostiene que el proceso de califi
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Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte. Atendido que en su oportunidad no fue posible tramitar la nomenclatura “dictación de sentencia” y para los efectos de modificar el estado en la tramitación informática de la presente causa, hágase con esta fecha. Cópiese al pie de la presenta la sentencia dictada en su oportunidad. RIT M-2709-2019 RUC 19- 4-0215062-1 Proveyó doña LILIANA LUISA LEDEZMA
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