1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BUSTAMANTE/SOCIEDAD COMERCIAL FRUTÓN LIMITADA

Rol

T-831-2019

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Fuero maternal, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

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No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal don SEBASTIÁN OSVALDO TROYA GONZÁLEZ, chileno, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 15.057.221-5 y don JUAN PABLO PARETO BEHNKE, chileno, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 13.757.599-K, ambos en representación de doña MACARENA ANDREA BUSTAMANTE SOTO, chilena, cesante, cedula de Identidad N° 16.629.307-3, todos domiciliados para estos efectos en Calle Morandé N° 835, Oficina 1014, Santiago, Región Metropolitana, y conforme a lo dispuesto en los artículos 162, 423, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, deduce denuncia en procedimiento de aplicación general por Tutela de Derechos Fundamentales (garantía de indemnidad del art 485 CT), y en subsidio, nulidad del despido, despido injustificado, infracción al fuero Maternal y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra SOCIEDAD COMERCIAL FRUTON LIMITADA, RUT: 76.245.653-2, representada legalmente por don ALVARO ANTONIO DIAZ BARROS, RUT: 12.883.840-6, desconoce profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en calle CARLOS VALDOVINOS N° 3937, CERRILLOS. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Exponen que la demandante ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada el 22 de enero del año 2019, sin que se firmara contrato en ese momento; para prestar servicios de ADMINISTRATIVO DE RECURSOS HUMANOS, lo que consistían en realizar confección de remuneraciones de los demás trabajadores, declarar las imposiciones a las instituciones correspondientes, realizar los contratos de trabajo y finiquitos, charlas a los nuevos trabajadores, etc. A la trabajadora nunca se le confeccionó contrato de trabajo, dando como argumento que este sería realizado por un contador externo de la empresa quien demoraba en traerlo físicamente a su lugar de trabajo. Su superior directo era don Álvaro Díaz, el mismo dueño y representante de la empresa. La remuneración percibid

Fundamentos

fundamentos de la acción principal, solicitan en definitiva declarar: 1.-Que el despido del cual fue víctima la trabajadora con fecha 05 de abril de 2019 es injustificado, indebido o improcedente, debido a que el empleador no dio cumplimiento a los requisitos del art. 162 del Código del Trabajo. 2.- Que el despido es nulo y se adeudan las remuneraciones que se devenguen hasta el pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales. 3.-Que a la fecha del auto despido la actora se encontraba protegida por Fuero Maternal. 4.-Que a consecuencia de todo lo antedicho, así como en atención a las normas jurídicas atingentes a cada concepto reclamado, se adeudan al trabajador y demandante de autos las siguientes indemnizaciones y prestaciones: Indemnizaciones y prestaciones adeudadas: 1. Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo: $600.000 2. Indemnización compensatoria por fuero maternal, desde el día 05 de abril de 2019 hasta el 27 de diciembre de 2020, siendo un total de 20 meses de remuneración y 22 días de remuneración, ascendentes a: $12.440.000 3. Feriado proporcional (22.01.2019-05.04.2019): $105.000 4. Saldo remuneración marzo 2019: $100.000 5. 5 días de remuneración del mes de abril 2019: $100.000 6. Cotizaciones previsionales y de salud señaladas en el cuerpo del escrito 7. Indemnizaciones por Ley Bustos 8. Los intereses máximos permitidos para operaciones reajustables aplicados a las indemnizaciones reajustadas. 9. Las costas de la causa. Que, con fecha 18 de junio de 2019, se llevó a cabo la audiencia preparatoria de juicio, con la asistencia sólo de la demandante. Oportunidad que se fijaron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, fijándose día y hora para la audiencia de juicio. Que, con fecha 13 de febrero de 2020, se efectuó audiencia de juicio, con la asistencia de la demandante, ocasión en que rindieron las pruebas ofrecidas, efectuándose las observaciones a la prueba y alegatos finales, quedando la causa en estado de dictarse sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, en la afirmativa, fecha de inicio del vínculo contractual, labor desempeñada, lugar en que trabajaba y monto de su remuneración mensual. 2. Efectividad que la actora se encuentra amparada por fuero maternal, en la afirmativa extensión del fuero maternal. 3. La efectividad que la actora fue despedida verbalmente con fecha 05 de abril del año 2019, antecedentes, pormenores y circunstancia en que ello se produce. 4. Efectividad que la actora efectuó reclamos y fiscalizaciones ante la inspección del trabajo, en la afirmativa, oportunidad en que ello habría ocurrido. 5. Efectividad de haberse vulnerado las garantías de indemnidad con ocasión del término del vínculo contractual y en la afirmativa antecedentes, pormenores y circun

Fallo

Por tanto, corresponde el pago de la remuneración de la actora desde el día 05 de abril de 2019 hasta el 27 de diciembre de 2020, siendo un total de 20 meses y 22 días ascendentes a $12.440.000. DERECHO AL PAGO DEL FERIADO LEGAL Y PROPORCIONAL Cita los artículos 67 y 73 inciso 3° del Código del Trabajo, y señala que a la fecha de la terminación de sus servicios, se le quedó adeudando el pago de feriado proporcional al periodo que va desde el 22 de enero 2018 al 05 de abril 2019, equivalentes a 3.75 día hábil, por la suma de $105.000 calculados sobre una base remuneracional de $600.000. NULIDAD DEL DESPIDO Cita el artículo 162 inciso 5 y siguientes del Código del Trabajo, he indica que en la empresa empleadora existe cotizaciones previsionales descontadas de sus remuneraciones, que no se encuentran pagadas, que detalla: 1- AFP HABITAT: desde el mes de enero hasta el mes de abril 2019 2- FONASA: desde el mes de enero hasta el mes de abril 2019 3- AFC CHILE: desde el mes de enero hasta el mes de abril 2019 Por lo anterior el empleador deberá pagar a la trabajadora Indemnización contemplada en la Ley 19.631. Previas citas legales, termina solicitando que se declare que el despido tuvo el carácter de abusivo y/o atentatorio de derechos fundamentales, por lo que la debe declararse y cancelarse las siguientes prestaciones: 1. Que con ocasión del despido se han vulnerado los derechos fundamentales del trabajador, específicamente la garantía de indemnidad del Art 485 CT, por motivo

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte. Vistos: Comparece ante este tribunal don SEBASTIÁN OSVALDO TROYA GONZÁLEZ, chileno, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 15.057.221-5 y don JUAN PABLO PARETO BEHNKE, chileno, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 13.757.599-K, ambos en representación de doña MACARENA ANDREA BUSTAMANTE SOTO, chilena, ce

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